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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444204 necesaria una nueva opinión técnica o una complementaria, la Ofi cina deberá requerirla oportunamente. Si la opinión técnica determinara inconsistencias en los mencionados documentos, se correrá traslado de la misma para la subsanación. 5.3.Con la subsanación o sin ella, en consideración de lo actuado en las fases de verifi cación y evaluación, la Comisión a que se refi ere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299 se pronunciará declarando aprobada o desaprobada la documentación presentada en el procedimiento. Esta declaración deberá ser suscrita por los integrantes de esta Comisión. 5.4.La incorporación de una acreencia al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y al Cronograma de Pagos deberá ser ordenada a la empresa agraria azucarera acogida al Régimen de Protección Patrimonial por resolución judicial fi rme, la que deberá ser puesta en conocimiento de la Ofi cina mediante ofi cio de la autoridad jurisdiccional respectiva. La empresa obligada deberá actualizar el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos; y, presentar estos documentos ante la Comisión a que se refi ere el vigente artículo 3° de la Ley N° 29299.” 2. Modifíquese el numeral 5.2 del Título V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes términos: “5.2 La Ofi cina publicará el Cronograma de Pagos a que hace referencia la presente Directiva, así como sus sucesivas actualizaciones o modifi caciones, según sea el caso, en el portal web del INDECOPI, a fi n de permitir el acceso gratuito y permanente de los interesados a dicha información.” III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 10 de junio de 2011. 650131-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 784-2011-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 11 de Mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1687/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2007, la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Entre los documentos presentados para realizar el referido trámite presentó la Solicitud – Declaración Jurada Licencia de Funcionamiento Provisional recibido por la Municipalidad Provincial de Arequipa el 12 de agosto de 2007. 2. Con Resolución Nº 4175/2007-CONSUCODE/ SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 se le otorgó la máxima capacidad de contratación de S/. 1 172,999.99 Nuevos Soles, y se le expidió el certifi cado de Inscripción Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007, con vigencia hasta el 25 de octubre de 2008. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 4. Mediante Ofi cio Nº 1663-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 19 de mayo de 2009, y notifi cado el 26 del mismo mes y año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, brinde su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Provisional presentada el 12 de agosto de 2007 por el Proveedor. 5. Mediante Ofi cio Nº 169-2009-MPA/GAT/SGRT de fecha 16 de junio de 2009, recibido el 19 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informó lo siguiente: “(…) el número de expediente es ilegible, Nº 16299-2007, el mismo que no existe en archivo, tampoco está registrado en el Sistema informático, el número es ilegible por tanto no se puede dar conformidad.” 6. Mediante Ofi cio Nº 4860-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 11 de noviembre de 2009, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Arequipa, que informe expresamente si los datos contenidos en la solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Provisional de fecha 12 de agosto de 2007 son conformes de acuerdo a los datos obrantes en sus archivos. 7. Con Ofi cio Nº 230-2009-MPA/GAT de fecha 23 de noviembre de 2009, recibido el 30 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Arequipa, informó lo siguiente: “ (…) de la verifi cación efectuada en el sistema informático, le comunico que el Registro Nº 16999-07 corresponde al administrado Alias Mamani Figueroa, por un trámite de descargo de un acta de inspección Nº 081036 en consecuencia el formulario enviado por ustedes no es conforme” 8. Mediante Resolución Nº 075-2010-OSCE/DS de fecha 17 de marzo de 2010, la Dirección del SEACE resolvió disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la Nulidad de la Resolución Nº 4175/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 y el certifi cado de Inscripción Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007. Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 9. Mediante Ofi cio Nº 096-2010-OSCE de fecha 22 de marzo de 2010, se notifi có la Resolución detallada al Proveedor. 10. Con Memorando Nº 1110-2010/DS-MSH de fecha 19 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2011, se dispuso enviar Cédula de Notifi cación Nº 1946/2010.TC al domicilio, sito en: Calle Nicolás de Piérola Nº 507-Urb. Generalísimo San Martín- Mariano Melgar-Arequipa- Arequipa de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n que la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. efectúe la presentación de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2011, se realizó una precisión al decreto de fecha 29 de noviembre