Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

necesaria una nueva opinion tecnica o una complementaria, la Oficina debera requerirla oportunamente. Si la opinion tecnica determinara inconsistencias en los mencionados documentos, se correra traslado de la misma para la subsanacion. 5.3.Con la subsanacion o sin MORDAZA, en consideracion de lo actuado en las fases de verificacion y evaluacion, la Comision a que se refiere el vigente articulo 3° de la Ley N° 29299 se pronunciara declarando aprobada o desaprobada la documentacion presentada en el procedimiento. Esta declaracion debera ser suscrita por los integrantes de esta Comision. 5.4.La incorporacion de una acreencia al Programa de Reconocimiento de Obligaciones y al Cronograma de Pagos debera ser ordenada a la empresa agraria azucarera acogida al Regimen de Proteccion Patrimonial por resolucion judicial firme, la que debera ser puesta en conocimiento de la Oficina mediante oficio de la autoridad jurisdiccional respectiva. La empresa obligada debera actualizar el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos; y, presentar estos documentos ante la Comision a que se refiere el vigente articulo 3° de la Ley N° 29299." 2. Modifiquese el numeral 5.2 del Titulo V de la Directiva Nº 001-2009/COD-INDECOPI, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "5.2 La Oficina publicara el Cronograma de Pagos a que hace referencia la presente Directiva, asi como sus sucesivas actualizaciones o modificaciones, segun sea el caso, en el MORDAZA web del INDECOPI, a fin de permitir el acceso gratuito y permanente de los interesados a dicha informacion." III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia desde el 10 de junio de 2011. 650131-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a empresas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 784-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1687/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la MORDAZA de documentos falsos durante la realizacion del tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2007, la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en

adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Entre los documentos presentados para realizar el referido tramite presento la Solicitud ­ Declaracion Jurada Licencia de Funcionamiento Provisional recibido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 12 de agosto de 2007. 2. Con Resolucion Nº 4175/2007-CONSUCODE/ SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 se le otorgo la MORDAZA capacidad de contratacion de S/. 1 172,999.99 Nuevos Soles, y se le expidio el certificado de Inscripcion Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007, con vigencia hasta el 25 de octubre de 2008. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 32º de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el Proveedor. 4. Mediante Oficio Nº 1663-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 19 de MORDAZA de 2009, y notificado el 26 del mismo mes y ano, se solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, brinde su conformidad a la Licencia de Funcionamiento Provisional presentada el 12 de agosto de 2007 por el Proveedor. 5. Mediante Oficio Nº 169-2009-MPA/GAT/SGRT de fecha 16 de junio de 2009, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, informo lo siguiente: "(...) el numero de expediente es ilegible, Nº 16299-2007, el mismo que no existe en archivo, tampoco esta registrado en el Sistema informatico, el numero es ilegible por tanto no se puede dar conformidad." 6. Mediante Oficio Nº 4860-2009-OSCE-DSF/SFIS. AA de fecha 11 de noviembre de 2009, se solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que informe expresamente si los datos contenidos en la solicitud Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento Provisional de fecha 12 de agosto de 2007 son conformes de acuerdo a los datos obrantes en sus archivos. 7. Con Oficio Nº 230-2009-MPA/GAT de fecha 23 de noviembre de 2009, recibido el 30 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, informo lo siguiente: " (...) de la verificacion efectuada en el sistema informatico, le comunico que el Registro Nº 16999-07 corresponde al administrado Alias MORDAZA MORDAZA, por un tramite de descargo de un acta de inspeccion Nº 081036 en consecuencia el formulario enviado por ustedes no es conforme" 8. Mediante Resolucion Nº 075-2010-OSCE/DS de fecha 17 de marzo de 2010, la Direccion del SEACE resolvio disponer el inicio de las acciones legales via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la Nulidad de la Resolucion Nº 4175/2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 25 de octubre de 2007 y el certificado de Inscripcion Nº 3675 de fecha 30 de octubre de 2007. Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 9. Mediante Oficio Nº 096-2010-OSCE de fecha 22 de marzo de 2010, se notifico la Resolucion detallada al Proveedor. 10. Con Memorando Nº 1110-2010/DS-MSH de fecha 19 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos; y en funcion a ello, mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la realizacion del tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Con decreto de fecha 09 de febrero de 2011, se dispuso enviar Cedula de Notificacion Nº 1946/2010.TC al domicilio, sito en: MORDAZA MORDAZA de Pierola Nº 507-Urb. Generalisimo San Martin- MORDAZA Melgar-ArequipaArequipa de conformidad a lo establecido en los articulos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fin que la empresa R & R CONSULTORA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. efectue la MORDAZA de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 03 de marzo de 2011, se realizo una precision al decreto de fecha 29 de noviembre

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