Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Publica Nº 007-2009-CGE, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 11. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la Resolucion que dispone abrir expediente de aplicacion de sancion al CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE MORDAZA DAVORKA MORDAZA DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE MORDAZA DAVORKA MORDAZA DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., en adelante el Consorcio, a fin de que cumpla con remitir el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio en los hechos materia de cuestionamiento, asi como los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronologicamente (correspondientes a la Licitacion Publica Nº 004-2008-CA-CGE, segun relacion de items), informacion y documentacion que obligatoriamente deberian ser presentados en diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. 12. Con Oficio 1152 M/d-absto/OA CGE, presentado el 19 de noviembre de 2010, la Entidad cumplio con remitir la informacion y documentacion solicitada por el Tribunal. Asimismo, exhibio su Informe Tecnico Legal 010-2010M/I-OA-CGE. 13. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2010, notificado el 17 de diciembre del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica de documentos falsos y/o inexactos (durante la Licitacion Publica Nº 004-2008-CA-CGE), consistente en la Resolucion Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 13 de enero de 2011, se sobrecartaron la Cedulas de Notificacion 305/2011.TC y 30410/2010.TC a la direccion sito en MORDAZA Holbein 181 - de San MORDAZA - MORDAZA, a fin que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 15. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2011, se sobrecartaron las Cedulas de Notificacion 2041/2011. TC, 305/2011.TC y 30410/2010.TC a la direccion sito en Jr. Boccioni 100 Dpto. 201 -San MORDAZA - MORDAZA, a fin que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 16. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa de la empresa NEXO CORPORATION S.A.C., se notifico el decreto de fecha 24 de noviembre de 2010 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 17. No habiendo cumplido las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE MORDAZA DAVORKA MORDAZA DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C. (integrantes del Consorcio) con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra el CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE MORDAZA DAVORKA MORDAZA DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE MORDAZA DAVORKA MORDAZA DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., referido a la MORDAZA de documentacion falsa

o inexacta en la Licitacion Publica Nº 004-2008-CA-CGE, convocada por el Ejercito Peruano, para la adquisicion de material de limpieza para el cuartel general del ejercito. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la denuncia, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, es decir, es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso, consistente en la Resolucion Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA). 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Consorcio presento en la Licitacion Publica Nº 004-2008-CA-CGE la Resolucion

1

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(...)"

2

El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer - por adelantado y con caracter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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