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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444210 Pública Nº 007-2009-CGE, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 11. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la Resolución que dispone abrir expediente de aplicación de sanción al CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., en adelante el Consorcio, a fi n de que cumpla con remitir el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio en los hechos materia de cuestionamiento, así como los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente (correspondientes a la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, según relación de ítems), información y documentación que obligatoriamente deberían ser presentados en diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 12. Con Ofi cio ʋ 1152 M/d-absto/OA CGE, presentado el 19 de noviembre de 2010, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal. Asimismo, exhibió su Informe Técnico Legal ʋ 010-2010- M/I-OA-CGE. 13. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2010, notifi cado el 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica de documentos falsos y/o inexactos (durante la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE), consistente en la Resolución Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 13 de enero de 2011, se sobrecartaron la Cédulas de Notifi cación ʋ 305/2011.TC y ʋ 30410/2010.TC a la dirección sito en Calle Holbein ʋ 181 - de San Borja - Lima, a fi n que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 15. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2011, se sobrecartaron las Cédulas de Notifi cación ʋ 2041/2011. TC, ʋ 305/2011.TC y ʋ 30410/2010.TC a la dirección sito en Jr. Boccioni ʋ 100 Dpto. 201 -San Borja - Lima, a fi n que la empresa NEXO CORPORATION S.A.C. tomase conocimiento del decreto de fecha 24 de noviembre de 2010. 16. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa de la empresa NEXO CORPORATION S.A.C., se notifi có el decreto de fecha 24 de noviembre de 2010 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 17. No habiendo cumplido las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C. (integrantes del Consorcio) con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., referido a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, convocada por el Ejército Peruano, para la adquisición de material de limpieza para el cuartel general del ejército. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la denuncia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Consorcio corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, es decir, es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de hecho de la presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y de moralidad que ampara a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso, consistente en la Resolución Directoral de fecha 1 de junio de 2005 , supuestamente emitido por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Consorcio presentó en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE la Resolución 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(…)” 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.