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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444209 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 962-2011-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el Consorcio que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 31 de Mayo de 2011 VISTO, en sesión de fecha 30 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1188/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR - NEXO CORPORATION S.A.C, integrado por las empresas CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nº 004-2008-CA-CGE, llevada a cabo por el Ejército Peruano, para la “Adquisición de Material de Limpieza para el Cuartel General del Ejercito”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2010, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 003- 2010-EP/UO 0770, para la adquisición de material de limpieza para la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército, por un valor referencial total de S/. 850 741,69 (Ochocientos cincuenta setecientos cuarenta y uno con 69/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 14 de abril de 2010, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems (paquetes) I, IV, V, VI, VII y VIII al Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca. 3. El 16 de abril de 2010, la Entidad tomó conocimiento de una denuncia anónima sobre supuesta presentación de documentación falsa y/o inexacta a cargo del Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca, en su propuesta técnica. Como prueba de dicha denuncia, se adjuntó la Resolución Directoral expedida por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) el 01 de junio de 2005, supuestamente a nombre de la empresa Industrial Dos de Mayo S.A., respecto del producto denominado “Ambientador Líquido” de uso doméstico e industrial. 4. En atención al hecho denunciado y al Principio de Fiscalización Posterior, y como parte de su acción de control, la Entidad dispuso la fi scalización por muestreo de la documentación presentada por los postores para dicho proceso de selección, llegándose a determinar según los documentos que se adjuntaron, que el Consorcio integrado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca, ganador del ítem VII del citado proceso de selección habría presentado una copia simple del referido Registro Sanitario adulterada. 5. Con fecha 19 de abril de 2010, la Entidad solicitó información tanto a la empresa Industrial Dos de Mayo S.A., quien fi guraba como solicitante de la autorización sanitaria en cuestión, así como a la DIGESA. En respuesta, el mismo 19 de abril de 2010, la empresa Industrial Dos de Mayo S.A. señaló que “Referente a la veracidad de la Resolución Directoral debemos indicar que es Falso y que dicho documento no corresponde a nuestra empresa”. Asimismo, con fecha 27 de abril de 2010, la DIGESA remitió el Ofi cio Nº 001584-2010/DEPA/DIGESA de fecha 26 de abril de 2010, en el que informó lo siguiente: “La Fotocopia de la Resolución Directoral presuntamente emitida por DIGESA, no manifi esta la correspondiente numeración por lo cual no se puede confrontar con los registros de nuestra institución y, segundo, la mencionada copia según el cuerpo de la misma indica que se otorga en virtud del Exp. 028-2005-D, expediente que corresponde a la solicitud de Autorización Sanitaria presentada para un producto diferente y por una empresa diferente a los indicados en la copia presentada. Por tanto, se puede inferir que la copia de la Resolución Directoral presentada por ustedes no presenta la certifi cación de autenticidad de una Resolución emitida por DIGESA”. (Resaltado nuestro). 6. Ante tal hecho, la Entidad solicitó al Consorcio conformado por la empresa Grupo Carsol S.A.C. y el señor Juan Salinas Carhuahuanca que presentara sus descargos. 7. En atención a esta solicitud, el 30 de abril de 2010, el señor Salinas Carhuahuanca manifestó, entre otros, que obtuvo el documento en cuestión del original que presentó el CONSORCIO conformado por la señora VIVIANA SÁNCHEZ DE UR Y LA EMPRESA NEXO CORPORATION durante la Licitación Pública Nº 004- 2008-CA-CGE (folio 246), convocada por la Entidad para la “Adquisición de material de limpieza para el cuartel general del ejército”, por un valor referencial ascendente a S/. 641,615.01 (Seiscientos cuarenta y un mil seiscientos quince con 01/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) Asimismo, ambas consorciadas participaron conjuntamente con la empresa Industrial Dos de Mayo S.A.C. en la Licitación Pública Nº 007-2009-CGE (también convocada por la Entidad). 8. Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, la supuesta infracción cometida por los consorciados, consistente en haber presentado documentación falsa y/o inexacta durante la Licitación Pública Nº 003-2010-OA- CGE. 9. Por decreto del 20 de mayo de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa GRUPO CARSOL S.A.C. y la fi rma Ferretería “El Manzano” del señor Juan Martín Salinas Carhuahuanca, integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica de la Resolución Directoral de fecha 01 de junio 2005 emitida por DIGESA, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la Licitación Pública Nº 003-2010- OA-CGE ítem I, IV, V, VI, VII y VIII- Primera Convocatoria, convocada para la “Adquisición de Material de Limpieza para la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército”. Conforme a ello, se otorgó a cada una de las empresas denunciadas el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante Resolución ʋ 1666-2010-TC-S1 de fecha 31 de agosto de 2010, la Primera Sala del Tribunal declaró, entre otros, lo siguiente: a) Imponer a la empresa Grupo Carsol S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. b) Imponer al señor Juan Salinas Carhuahuanca, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. c) Abrir expediente de aplicación de sanción contra la empresa CORPORACIÓN ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SÁNCHEZ DE UR y NEXO CORPORATION S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Licitación Pública Nº 004- 2008-CA-CGE, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. d) Abrir expediente de aplicación de sanción contra la empresa Industrial Dos de Mayo S.A.C. Corporación Rogovial de Viviana Davorka Sánchez de Ur y Nexo Corporation S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante la Licitación