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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444290 en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que determina la adjudicación de la buena pro o declara desierto el concurso de méritos; o, contados a partir de la notifi cación de la resolución de la DGANP que declara infundado el recurso de reconsideración planteado, según corresponda. El recurso de apelación será resuelto en segunda y última instancia por la Presidencia del SERNANP en un plazo máximo de treinta (30) días. Si el recurso de reconsideración o apelación es declarado fundado, la DGANP o la Presidencia del SERNANP, según corresponda, ordenará que regrese a la etapa de evaluación de propuesta. Los recursos de reconsideración y de apelación deberán presentarse adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA del SERNANP y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444. La interposición de la acción contencioso-administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por la Presidencia del SERNANP. Cuando medien los recursos impugnativos referidos, la DGANP emitirá una Resolución declarando la conclusión del concurso de méritos, de acuerdo al numeral 119.5 del artículo 119º del Reglamento cuando el acto de adjudicación de buena pro quede consentido o fi rme. Dicha resolución deberá publicarse, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP. 18.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido ofi cialmente el contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el contrato, el procedimiento se declarará desierto. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Y APOYADO CON FONDOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 19º.- De la Comisión Ad Hoc El SERNANP podrá convocar a un concurso de méritos para el otorgamiento de un contrato de administración de un ANP cuando disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo, o de entidades de cooperación internacional que tengan suscritos convenios con SERNANP. Para ello, la DGANP nombra una Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros. - Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente; - Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comité de Gestión; - Un consultor especialista en ANP, a invitación de la DGANP. - Un representante o consultor a propuesta de la entidad cooperante, a su solicitud. La Comisión Ad Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la notifi cación de la Resolución Directoral a los integrantes que la Conforman. Artículo 20º.- Del procedimiento de concurso de méritos La Comisión Ad Hoc de SERNANP encargada de conducir el proceso del concurso, seguirá los procedimientos de convocatoria, evaluación y adjudicación de las entidades u organismos a que se refi ere el presente título, y haya sido convenido formalmente por la entidad y SERNANP, o fuera solicitado por ellos mediante documento escrito presentado al SERNANP. Las bases del concurso serán preparadas por la DGANP y aprobados mediante Resolución Directoral. Cuando existan vacíos en los procedimientos de los organismos e instituciones cooperantes, las presentes Disposiciones Complementarias se aplicarán supletoriamente. Artículo 21º.- Del otorgamiento de la Buena Pro, de la conclusión del concurso de méritos, de las impugnaciones y del Contrato de Administración. 21.1 Del Otorgamiento de la buena pro y de la conclusión del concurso de méritos. La Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que adjudique la Buena Pro al postor que presente la Propuesta que alcance el puntaje mayor. Si los postores no alcanzan el puntaje mínimo requerido, la Comisión Ad Hoc emitirá una Acta que declare desierto el concurso de méritos. La Comisión Ad Hoc emitirá un informe de evaluación dando cuenta del resultado del concurso a la DGANP. La DGANP emitirá una Resolución Directoral que formalice la adjudicación de la Buena Pro o declare desierto el concurso de méritos dentro de los catorce (14) días calendario siguientes de la emisión del informe de la Comisión Ad Hoc. La Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la circunscripción del ANP. 21.2 De las impugnaciones. El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 18º numeral 2) de las presentes Disposiciones Complementarias. 21.3 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de quince (15) días calendario de remitido oficialmente el contrato, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripción del contrato se denominará Ejecutor. Luego de ello, si por causa imputable al Adjudicatario no se suscribe el contrato, el procedimiento se declarará desierto. TÍTULO TERCERO DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 22º.- Del contenido mínimo del contrato de administración El Contrato de Administración deberá contener por lo menos: a) Generales de ley de las partes. b) Resultados esperados y ámbito de aplicación con coordenadas UTM. c) Obligaciones y derechos de las partes. d) Mecanismos de Coordinación entre la DGANP, el Ejecutor, el Jefe de ANP y los guardaparques en el marco del Contrato de Administración para garantizar la gestión unitaria del ANP. e) Fuentes fi nancieras y recursos económicos disponibles por el Estado para el ANP. f) En el caso de concursos de méritos apoyados con fondos de organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo u otra entidad de Cooperación Internacional, el mecanismo de interrelación entre el Contrato de Administración y el Contrato Financiero que se efectúe para el caso. g) Régimen de los bienes que comprende el Contrato de Administración y los que se adquieran a cualquier Título durante la vigencia del mismo. h) Atribuciones inherentes al SERNANP. i) Cláusula por la que el Ejecutor deberá promover conjuntamente con el Jefe del ANP un proceso participativo para la elaboración del Plan Maestro y la conformación del Comité de Gestión, de no contar el ANP con alguno de estos instrumentos. j) Cláusulas de participación de las poblaciones locales. k) Plazo del Contrato de Administración, hasta por un máximo de veinte (20) años.