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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444291 l) Información a presentar, metodología de análisis y metodología de supervisión respecto de la Comisión de Seguimiento. m) Cláusula de renovación, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) años. n) Procedimientos a seguir al término del Contrato de Administración. o) Causales de resolución del Contrato de Administración. p) Cláusula que impide la cesión de posición contractual o la novación. q) Penalidades r) Solución de Controversias. Artículo 23º.-Del Registro Ofi cial de Contratos de Administración La información contenida en el Registro Ofi cial de los Contrato de Administración a que refi ere el numeral 121.1 del artículo 121º del Reglamento es de carácter público, con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en el TUPA del SERNANP. TÍTULO CUARTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL EJECUTOR Artículo 24º.- Del Inicio de actividades Luego de suscrito el Contrato de Administración, el Ejecutor comunica por carta simple a la DGANP la fecha de inicio de actividades que debe ser como máximo, a los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato de Administración. Artículo 25º.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administración El Ejecutor en coordinación con el Jefe del ANP elaborará su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutará durante el siguiente año y las fuentes de fi nanciamiento previstas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGANP y en concordancia con los compromisos asumidos en su propuesta y contrato. La DGANP podrá observar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentados, caso contrario se darán por aprobados. El Plan Operativo del ANP incorporará el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administración. Artículo 26º.- Del Informe Anual El Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la DGANP, en las fechas que serán fi jadas en el Contrato de Administración. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo de acuerdo al Contrato de Administración, detallando por lo menos: a) Actividades realizadas en el período. b) Balance económico fi nanciero auditado, indicando los ingresos percibidos por fuente de fi nanciamiento, los ingresos provenientes por actividades económicas realizadas en el ANP, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos fi nancieros al momento de presentación del Informe. c) Indicadores respecto a los resultados comprometidos en el Contrato de Administración y variaciones respecto al período anterior. d) Metodología utilizada en la evaluación del punto anterior. e) Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. En caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. La DGANP podrá observar el Informe Anual como máximo a los treinta (30) días calendario siguientes de presentado, caso contrario se dará por aprobado. Artículo 27º.- De la Elaboración del Plan Maestro De no existir Plan Maestro en el ANP encargada, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor en apoyar técnica y fi nancieramente el proceso participativo para su elaboración, de acuerdo a los términos de referencia, cronograma y guías metodológicas aprobadas por el SERNANP. Artículo 28º.- De la conformación del Comité de Gestión De no haberse constituido un Comité de Gestión en el ANP bajo Contrato de Administración, el Contrato de Administración establecerá el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformación de dicho Comité, de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia. Cumplidos los requisitos señalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comité, el SERNANP dará reconocimiento formal a éste. Artículo 29º.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administración Cuando el SERNANP deba dar opinión sobre el otorgamiento de derechos y ejecución de proyectos o actividades, sea por el propio SERNANP u otros sectores con implicancias sobre los resultados encargados mediante Contrato de Administración, deberá informar y coordinar con el Ejecutor del Contrato de Administración previamente a su otorgamiento. Para tal efecto el Ejecutor presentará al SERNANP, un informe que sustente los efectos del otorgamiento del derecho (s) sobre los objetivos encargados en el Contrato de Administración. Artículo 30º.- De las Obligaciones del Ejecutor Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 120º del Reglamento y las que se establezcan en el Contrato de Administración, se consideran responsabilidades del Ejecutor: a) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestión del ANP, informando detallada y oportunamente a éste y a la DGANP respecto de la comisión de infracciones. b) Cobrar a nombre del Estado, cuando así lo faculte el Contrato de Administración, aquellos ingresos generados por la gestión del ANP bajo Contrato de Administración. c) Administrar efi cientemente los recursos económicos asignados o que obtengan en benefi cio del ANP. d) Organizar y entregar la información económica, fi nanciera, científi ca, legal y social u otras correspondientes a los resultados y ámbito del contrato. e) Buscar fuentes de fi nanciamiento para apoyar la gestión del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administración, así como diseñar programas orientados a garantizar la sostenibilidad fi nanciera del ANP. f) Supervisar las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos naturales, convenios para ejecución de proyectos y programas, y en general cualquier autorización para ejecutar actividades económicas, sociales o científi cas dentro del ámbito del Contrato de Administración, en coordinación con la Jefatura del ANP y el Comité de Gestión. En aquellos casos en los que quien efectúe las actividades sea el mismo Ejecutor, la facultad de supervisión permanece en SERNANP. g) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la DGANP, la cual emitirá en un plazo máximo de siete (07) días calendario sus observaciones, en caso contrario se dará por aceptado. h) El Ejecutor remitirá al Jefe del ANP cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de Derechos o Permisos o ejecución de proyectos.