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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444293 Artículo 37º.- Del Seguimiento y la Supervisión 37.1 La Comisión de Seguimiento es a la que se refi ere el artículo 127º del Reglamento. En el plazo de catorce (14) días calendario de suscrito el Contrato de Administración se emitirá una Resolución Directoral que designe a los miembros de la Comisión de Seguimiento, la misma que deberá ser notifi cada a cada uno de los miembros. Dicha Comisión actuará en los siguientes casos: a) Para emitir opinión respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refi eren los artículos 25º y 35º de las presentes Disposiciones Complementarias. b) Para emitir opinión respecto a las denuncias o quejas presentadas con relación a la ejecución del Contrato de Administración; y, c) Para emitir opinión respecto de los compromisos asumidos por el SERNANP, el Ejecutor y los miembros del Comité de Gestión en el Contrato de Administración o en las sesiones de la Comisión. El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Seguimiento, bajo responsabilidad contractual. 37.2 La Comisión de Supervisión y Evaluación es a la que se refi ere el artículo 128ºdel Reglamento. Se conforma por medio de una Resolución Presidencial que designa a los miembros de la Comisión, la misma que deberá ser notifi cada a cada uno de los miembros. Dicha Comisión actuará en los siguientes casos: a) Emitir un reporte anual de la supervisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos del contrato; b) Emitir un informe quinquenal que contenga la evaluación integral de los resultados logrados, incluyendo las propuestas de las medidas que correspondan. También es pertinente esta evaluación cada vez que el Plan Maestro sea actualizado. c) Evaluar las medidas propuestas por la Comisión de Seguimiento; y, d) Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al área bajo Contrato de Administración para verifi car el cumplimiento de los compromisos del Ejecutor. La Dirección de Gestión aprueba los términos de referencia para la evaluación anual y quinquenal indicadas. El Ejecutor brindará las facilidades de información y acceso para el cumplimiento de las funciones de la citada Comisión, bajo responsabilidad contractual. CAPÍTULO IV DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN, DE LA SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DEL PLAZO Y DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 38º.- De las Causales de resolución del Contrato de Administración Son causales de resolución del Contrato de Administración: a) Incumplimiento reiterado o grave injustifi cado de las obligaciones asumidas mediante el Contrato de Administración y el Plan Maestro del ANP. b) No subsanar las observaciones formuladas por el SERNANP a los Informes Anuales presentados, dentro de los plazos fi jados en el Contrato de Administración. c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administración, sin autorización previa del SERNANP. d) No presentar el Informe Anual en los plazos fi jados en el Contrato de Administración. e) No presentar Auditorias Anuales en los plazos fi jados en el Contrato de Administración. f) Por mutuo acuerdo de las partes. La decisión de resolver el contrato de administración se comunicará al ejecutor, por carta notarial con veinte (20) días calendario de anticipación. Artículo 39º.- De la Suspensión de plazos El plazo de vigencia del Contrato de Administración puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probados. La suspensión será aprobada por el SERNANP y comunicada al Ejecutor. Ésta no podrá ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el SERNANP resolverá el Contrato de Administración de manera unilateral. Artículo 40º.- De la Ampliación del plazo El Ejecutor puede solicitar al SERNANP mediante carta dirigida a la DGANP la ampliación del plazo de ejecución del Contrato de Administración hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años. Dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la solicitud la DGANP procederá a elaborar un Informe Técnico evaluando el desempeño del Ejecutor. De resultar el Informe Técnico favorable, la DGANP solicitará al Comité de Gestión su conformidad a la ampliación del plazo del contrato de administración. De resultar el Informe Técnico de la DGANP desfavorable o de no obtener la solicitud la conformidad del Comité de Gestión, la DGANP denegará la solicitud. De otorgar el Comité de Gestión su conformidad a la solicitud, el Ejecutor y SERNANP suscribirán una addenda al Contrato de Administración original donde conste el período adicional de ejecución del contrato así como la precisión de los resultados a ser alcanzados. Artículo 41º.- De la Modifi cación del Contrato de Administración Toda modifi cación de los términos u obligaciones contenidas en el Contrato de Administración deberá ser realizada mediante Addenda, la que deberá constar por escrito. Dicha modifi cación se realizará de presentarse las condiciones especifi cadas en el texto de cada Contrato de Administración suscrito. Artículo 42º.-Del Término del Contrato de Administración Un año antes del término del Contrato de Administración, el Ejecutor debe presentar a la DGANP un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Directoral. En un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir del término del Contrato de Administración, el Ejecutor presenta un Informe Final respecto a la ejecución del Plan de Salida y entregará mediante Acta los bienes que se hayan defi nido previamente en el Contrato de Administración o en su Addenda correspondiente para su donación al SERNANP. El Ejecutor no podrá retirar del ANP aquellos bienes que sirvan directamente a la conservación del ANP o cuya remoción signifi que una alteración grave del paisaje o degradación de ecosistemas. Cumplidos estos actos a satisfacción del SERNANP, el Ejecutor fi naliza formalmente su vínculo contractual con el Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier confl icto que pudiera suscitarse entre el SERNANP y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del Contrato de Administración, se someterán a la jurisdicción y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Segunda.- La Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, será aplicada de manera supletoria a las presentes Disposiciones Complementarias. ANEXO 1 FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD A PEDIDO DE PARTE PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) Se pone de conocimiento del público en general, que el SERNANP ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) jurídica(s)) la solicitud para la celebración de un contrato de administración (nombrar modalidad) del área natural protegida (nombrar ANP) [o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar anp)]