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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444292 CAPÍTULO II DEL EJECUTOR Y SU RELACIÓN CON EL SERNANP Y OTROS ACTORES Artículo 31º.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperación. El Ejecutor, para la consecución del objeto de contrato u actividades a su cargo podrá suscribir Convenios de cooperación con otras personas jurídicas. Dichos Convenios no otorgarán a los cooperantes la calidad de Ejecutor y se realizará previa opinión favorable del SERNANP. Artículo 32º.- Del Ejecutor y su relación con el Jefe del ANP Las ANP bajo Contrato de Administración cuentan con un Jefe de Área quien ejerce directamente las funciones de control y supervisión, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29º del Reglamento de ANP, así como aquellas que no hayan sido materia del Contrato de Administración. El jefe del ANP puede contar con supervisores a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Específi camente, el Jefe del ANP que se encuentra bajo Contrato de Administración tendrá a su cargo: a) Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento de ANP. b) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extracción ilegal de recursos u otras actividades ilegales en el marco del procedimiento administrativo sancionador. c) Supervisar la adecuada gestión y manejo del ANP materia del Contrato de Administración. d) Otorgar los permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales, turismo, investigación, actividades menores u otras de acuerdo a lo establecido en las normatividad vigente, en coordinación con el Ejecutor cuando corresponda al ámbito de su contrato de administración. e) Mantener informada y presentar informes periódicos a la DGANP, sobre las actividades de su competencia. El Contrato de Administración deberá establecer y precisar las relaciones administrativas y funcionales entre el Jefe del ANP y el Ejecutor. Artículo 33º.- Del Ejecutor y su relación con el personal guardaparque El Jefe del área cuenta con el cuerpo de guardaparques del área, contratados bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para realizar las funciones de control de ésta. Para ello, el Jefe, en coordinación con el Ejecutor aprobará un Plan de Vigilancia del área, donde se detallarán métodos, zonas, personal destacado y modos de operación para esta función. El Contrato de Administración defi ne las modalidades de contratación y mecanismos de coordinación con el personal guardaparque. En todos los casos el personal identifi cado como guardaparque depende funcionalmente del Jefe del ANP. Artículo 34º.- Del Ejecutor y su relación con entidades gubernamentales El Ejecutor promoverá la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actúan o tienen injerencia en el ANP, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planifi cación del ANP. Dichos acuerdos y convenios serán suscritos por parte del ANP, por el SERNANP y el Ejecutor, siempre que no afecten las facultades propias del SERNANP. Artículo 35º.- Del Ejecutor y su relación con la sociedad civil en general El Ejecutor promoverá activamente la participación en la gestión del ANP de las poblaciones locales ubicadas en el ANP o en su Zona de Amortiguamiento, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades nativas y campesinas. El Ejecutor deberá contar con el Comité de Gestión, en el cual participa la población organizada, para consultas y opiniones, en coordinación con el Jefe del ANP. CAPÍTULO III DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN AL EJECUTOR Artículo 36º.- Del Informe de Análisis Quinquenal La DGANP elabora cada cinco (5) años, directamente o a través de terceros, un Informe de Análisis respecto a la Ejecución del Contrato de Administración y las necesidades de adecuación del Plan Maestro. De los resultados de dicho Informe se podrá reformular o ratificar el Plan Maestro, así como resolver el Contrato de Administración, si se identifican algunas de las causales previstas en el Contrato de Administración y la presente Resolución Directoral, de conformidad con el numeral 117.6 del artículo 117º del Reglamento. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL