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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444820 deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural; a fi n de garantizar: 1) La ocupación racional y sostenible del territorio. 2) La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, prevención y atención oportuna de los riesgos y contingencias físico-ambientales. 3) La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés publico. 4) La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5) La distribución equitativa de los benefi cios y cargas que se deriven del uso del suelo. 6) La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria. 7) La efi ciente dotación de servicios a la población. Artículo 2.- Función planifi cadora Corresponde a las municipalidades planifi car el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento. Artículo 3.- Aprobación de planes Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, aprobarán los siguientes instrumentos: 3.1 Planes urbanos (PU), que comprenden: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 4) Plan Urbano Distrital (PUD) 5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) 3.2 Plan Específi co (PE) 3.3 Planeamiento Integral (PI) CAPÍTULO II DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Artículo 4.- Defi nición y características del Plan de Acondicionamiento Territorial 4.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico- normativo de planifi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planifi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad. 4.2 La Zonifi cación Ecológica y Económica, entre otros estudios, contribuye a la formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial. 4.3 El Plan de Acondicionamiento Territorial constituye el componente físico-espacial del Plan Provincial de Desarrollo Concertado, estableciendo: 1) El modelo físico-espacial para el desarrollo territorial en base a la visión provincial de desarrollo a largo plazo. 2) El marco de referencia para la formulación y ejecución de las políticas de desarrollo territorial en materias de competencia municipal. 3) Las estrategias de desarrollo territorial y lineamientos para los planes de desarrollo urbano, a fi n de garantizar una adecuada coordinación y articulación de acciones. 4) La política general de uso y ocupación sostenible del suelo provincial. 5) El Sistema Urbano Provincial, a fi n de defi nir los roles y funciones de los centros poblados que conforman el territorio provincial. 6) La organización físico-espacial de las actividades económicas, sociales y político administrativas. 7) Plan de Desarrollo Rural en el ámbito provincial. 8) La identifi cación de las áreas de protección ambiental, ecológica y áreas de riesgo para la seguridad física afectadas por fenómenos de origen natural o generados por el hombre, así como la determinación de las medidas especiales de protección, conservación, prevención y reducción de impactos negativos. 9) El programa de inversiones y las oportunidades de negocios, para la atención de requerimientos para el desarrollo de los elementos constitutivos del territorio provincial. 10) Los mecanismos de gestión territorial de las determinaciones adoptadas en el Plan de Acondicionamiento Territorial. 11) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Acondicionamiento Territorial. Artículo 5.- Marco aplicable a los planes de acondicionamiento territorial Las propuestas contenidas en los planes de acondicionamiento territorial se enmarcan en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de desarrollo territorial nacional y regional; y a su vez articulados y concordados con los Planes de Acondicionamiento Territorial de las provincias colindantes. CAPÍTULO III DEL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO Artículo 6.- Defi nición y características del Plan de Desarrollo Metropolitano 6.1 El Plan de Desarrollo Metropolitano es el instrumento técnico-normativo que orienta la gestión territorial y el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas interrelaciones forman una continuidad física, social y económica, con una población total mayor a 500,000 habitantes. 6.2 El Plan de Desarrollo Metropolitano forma parte del componente físico-espacial del Plan Provincial de Desarrollo Concertado. En caso que el área metropolitana involucre más de una provincia, el Plan de Desarrollo Metropolitano se constituye también en el componente físico-espacial de los Planes Provinciales de Desarrollo Concertado respectivos. Artículo 7.- Objeto del Plan de Desarrollo Metropolitano El Plan de Desarrollo Metropolitano tiene como objeto mejorar las condiciones de vida de la población, incrementar o diversifi car el aprovechamiento de potencialidades sociales o naturales, elevar los niveles de productividad de los bienes y servicios con la inserción en los fl ujos económicos nacionales e internacionales, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, estableciendo: 1) El marco de referencia común, que contribuya a fortalecer y mejorar la efi cacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que conforman el área metropolitana. 2) La visión de desarrollo expresada en el modelo de desarrollo urbano del área metropolitana, que contiene la organización físico-espacial y la defi nición de las clases de suelo. 3) Lineamientos de política, estrategias, objetivos y metas del desarrollo. 4) Estructuración del Área Metropolitana compuesta por la identifi cación de áreas homogéneas y por la clasifi cación de suelo, de acuerdo al capítulo VII del presente reglamento, para orientar las áreas para intervenciones urbanísticas. 5) El Sistema Vial y de transporte del área metropolitana. 6) Áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o recuperación y defensa del medio ambiente. 7) La delimitación de áreas que requieran de Planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Ordenamiento Urbano y/o Planes Específi cos. Dicha delimitación de áreas puede comprender el ámbito de más de un distrito. 8) Los programas, proyectos y acciones sectoriales.