Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias; Que, las 4 estaciones son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a estas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de Abancay, departamento de Apurimac; MORDAZA, departamento de Arequipa; Quillabamba, departamento de Cusco; e, Iquitos, departamento de Loreto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Abancay, departamento de Apurimac; MORDAZA, departamento de Arequipa; Quillabamba, departamento de Cusco; e, Iquitos, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las estaciones no deberan obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a cada estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el anexo referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusion que se autorizan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidas estaciones. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, segun corresponda, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 7º.- Las Licencias de Operacion seran expedidas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Las autorizaciones que se indican en el articulo 1º de la presente Resolucion podran renovarse por igual periodo. La renovacion de cada autorizacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y sera aprobada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 9º.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolucion se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

653914-4

Declaran que mediante concurso publico se otorgaran autorizaciones para prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de San MORDAZA - San MORDAZA de MORDAZA del departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1718-2011-MTC/28 MORDAZA, 3 de junio de 2011

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