Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 2402-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de SAN IGNACIO-SAN MORDAZA DE MORDAZA del departamento de MORDAZA del servicio de radiodifusion sonora en FM, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de SAN IGNACIO-SAN MORDAZA DE MORDAZA del departamento de MORDAZA seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

Que, el "Plan Nacional de Desarrollo MORDAZA - PERU: Territorio para Todos, Lineamientos de Politica 2006 - 2015", aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA, establece entre sus objetivos especificos de la Gestion Urbana-Territorial, incorporar la Zonificacion Ecologica y Economica en la planificacion de la gestion MORDAZA territorial, fortalecer la institucionalidad de los gobiernos regionales y locales, los mecanismos e instrumentos de gestion MORDAZA - territorial necesaria en los aspectos economico financiero, normativos, tecnico, organizativo participativo y de informacion permanente, tanto en las metropolis nacionales, ciudades intermedias, ciudades menores y asentamientos rurales, como base para el desarrollo sostenible del territorio; y desarrollar programas de fortalecimiento de los gobiernos locales, incluyendo capacitacion, asistencia y asesoria tecnica en los temas de planificacion y gestion del desarrollo MORDAZA territorial y la correspondiente programacion de inversiones; Que, a nivel nacional el territorio presenta un patron de ocupacion del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo desordenadamente las ciudades, con problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planificacion concertada con los agentes que intervienen en dicho MORDAZA, asi como de una vision integral del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se encuentra dividido el pais; Que, sin perjuicio de la autonomia de la que gozan los Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos Planes Urbanos de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA, MORDAZA Distrital y Especifico, entre otros, es conveniente establecer lineamientos tecnicos y expeditivos de alcance nacional, que permitan la elaboracion y aprobacion de los Planes, garantizando la participacion democratica de los vecinos e instituciones de la sociedad civil, asi como de los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Local; En ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA:

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VIVIENDA
Aprueban el Reglamento Acondicionamiento Territorial Desarrollo MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, y tiene competencia, entre otros, para disenar, normar y ejecutar la politica nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento urbano; Que, los Gobiernos Locales son organos de gobierno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones especificas, como es la Organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, segun lo establecido en el numeral 1.5 del articulo 73 de la Ley Nº 27972;

de y

Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA Apruebese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, el cual consta de Dieciocho Capitulos, sesenta y seis (66) articulos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicion Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos. Articulo 2.- Derogatoria Deroguese el Decreto VIVIENDA. Supremo Nº 027-2003-

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento constituye el MORDAZA normativo para los procedimientos tecnicos y administrativos que

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