Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
de

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Articulo 17.- Contenido del Esquema Ordenamiento MORDAZA El Esquema de Ordenamiento MORDAZA establece:

cambio de zonificacion de la MORDAZA o area a intervenir, a MORDAZA de Reglamentacion Especial-ZRE. Estas solicitudes seran atendidas despues de transcurridos dos (02) anos de haberse aprobado el PDM y PDU. Articulo 21.- Contenido del Plan Especifico El Plan Especifico debe considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: 1) La delimitacion y caracteristicas del area. 2) Los objetivos del Plan respecto de: 2.a) La optimizacion del uso del suelo y de la propiedad predial; y, 2.b) La dotacion, ampliacion o mejoramiento de los espacios y servicios publicos, asi como la calidad del entorno. 2.c) Zonificacion y Vias, mostrando su integracion a las zonas de usos de suelo y el plan vial de su entorno. 2.d) Delimitacion de Unidades de Gestion Urbanistica. 2.e) Las etapas de desarrollo del Plan, los proyectos de ejecucion y su financiamiento. 2.f) MORDAZA de la consulta publica vecinal a los propietarios de los predios que conforman el ambito del Plan Especifico, asi como a los propietarios de los inmuebles vecinos, en los casos no previstos en el PDM y/o PDU. Se consideran inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del area materia de la solicitud. Tratandose de inmuebles que comparten la misma via local, se consideran como inmuebles vecinos aquellos que esten ubicados en ambos frentes de manzana. Articulo 22.- Del reajuste de suelos El Reajuste de Suelos es un mecanismo de gestion de suelo para el desarrollo MORDAZA, en areas de expansion urbana. Consiste en la acumulacion de parcelas rusticas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, conformando una forma de organizacion con personeria juridica, para luego proceder al MORDAZA de habilitacion MORDAZA mediante la subdivision del suelo en lotes urbanos y la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica. Es aplicable, en casos de parcelas rusticas cuyas formas o dimensiones individuales dificultan la dotacion fisica de las areas de aporte, la incorporacion de las obras de caracter provincial o la subdivision de lotes, entre otros, en los proyectos de habilitacion MORDAZA por iniciativa de un solo propietario. Este mecanismo es aplicable en las Unidades de Gestion Urbanistica de acuerdo a lo senalado en los articulos 54 al 59 del presente Reglamento. CAPITULO VIII DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Articulo 23.- Concepto, contenido y forma de aprobacion 23.1 El Planeamiento Integral es un instrumento tecnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitacion MORDAZA y en la parcelacion o Independizacion de terrenos rusticos. Comprende la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, y segun lo establecido en el Reglamento Nacional de EdificacionesRNE. 23.2 Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condicion previa para la aprobacion de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos. 23.3 En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias. Solo en estos casos debera aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobacion de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

1) El esquema de zonificacion y vias, incluyendo las areas de expansion urbana. 2) Ubicacion de las amenazas y mapa de riesgos para la mitigacion y prevencion de desastres y definicion de areas de proteccion, prevencion y reduccion de riesgos; asi como para la recuperacion, conservacion y defensa de medio ambiente. 3) Localizacion y dimensionamiento del equipamiento de recreacion, salud, educacion y otros usos. 4) Programa de Inversiones urbanas e identificacion de oportunidades de negocios. Articulo 18.- Entidades responsables Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del Esquema de Ordenamiento MORDAZA dentro del Ambito de Intervencion del Plan Distrital de Desarrollo Concertado. Las Municipalidades Provinciales fiscalizan el cumplimiento de las normas en el ambito provincial. CAPITULO VII DEL PLAN ESPECIFICO Articulo 19.- Definicion y caracteristicas del Plan Especifico 19.1 El Plan Especifico es el instrumento tecniconormativo cuyo objetivo es complementar la planificacion MORDAZA de las localidades, facilitando la actuacion u operacion urbanistica, en un area MORDAZA o de expansion MORDAZA, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento integral especial: 1. Por su calidad historica, monumental, cultural o arquitectonica, zonas de valor paisajistico natural, de interes turistico o de conservacion; 2. Por ser areas de recuperacion, proteccion o de conservacion de areas naturales, zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto; y/o 3. Para optimizar el uso de las mismas, y generar los estimulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanistico. 19.2 El Plan Especifico se desarrolla en aquellas areas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Plan de Desarrollo MORDAZA, como Zonas de Reglamentacion Especial, a fin de ser intervenidas mediante acciones de reajuste de suelos, de reurbanizacion, de renovacion MORDAZA, entre otras, a traves de las Unidades de Gestion Urbanistica. 19.3 Los proyectos de renovacion MORDAZA de predios tugurizados localizados dentro de las areas destinadas para Planes Especificos, se rigen por lo senalado en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico-Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA y el Decreto Legislativo Nº 696 ­ Ley de Promocion a la Inversion Privada en Acciones de Renovacion MORDAZA, y sus respectivos Reglamentos. Articulo 20.- Requisitos y responsables de la propuesta de Planes Especificos 20.1 Para el establecimiento de las areas destinadas para Planes Especificos, deberan tener en cuenta el modelo de desarrollo MORDAZA y la Clasificacion General del Suelo, establecido en el PDM o PDU. 20.2 En aquellas areas identificadas y delimitadas en el PDM y/o el PDU para Planes Especificos, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulacion y aprobacion. En estos casos, asi como en los no previstos en el PDM y/o PDU, los planes especificos pueden ser propuestos para su aprobacion ante las municipalidades provinciales, por las municipalidades distritales respectivas y/o personas naturales o juridicas de derecho privado o publico interesadas en su desarrollo, mediante la conformacion de Unidades de Gestion Urbanistica. 20.3 Para los casos no previstos en el PDM y/o PDU, en la solicitud de Plan Especifico se debe considerar el

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