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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444822 Artículo 17.- Contenido del Esquema de Ordenamiento Urbano El Esquema de Ordenamiento Urbano establece: 1) El esquema de zonifi cación y vías, incluyendo las áreas de expansión urbana. 2) Ubicación de las amenazas y mapa de riesgos para la mitigación y prevención de desastres y defi nición de áreas de protección, prevención y reducción de riesgos; así como para la recuperación, conservación y defensa de medio ambiente. 3) Localización y dimensionamiento del equipamiento de recreación, salud, educación y otros usos. 4) Programa de Inversiones urbanas e identifi cación de oportunidades de negocios. Artículo 18.- Entidades responsables Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Esquema de Ordenamiento Urbano dentro del Ámbito de Intervención del Plan Distrital de Desarrollo Concertado. Las Municipalidades Provinciales fi scalizan el cumplimiento de las normas en el ámbito provincial. CAPÍTULO VII DEL PLAN ESPECÍFICO Artículo 19.- Defi nición y características del Plan Específi co 19.1 El Plan Específi co es el instrumento técnico- normativo cuyo objetivo es complementar la planifi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación u operación urbanística, en un área urbana o de expansión urbana, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento integral especial: 1. Por su calidad histórica, monumental, cultural o arquitectónica, zonas de valor paisajístico natural, de interés turístico o de conservación; 2. Por ser áreas de recuperación, protección o de conservación de áreas naturales, zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto; y/o 3. Para optimizar el uso de las mismas, y generar los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanístico. 19.2 El Plan Específi co se desarrolla en aquellas áreas identifi cadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Plan de Desarrollo Urbano, como Zonas de Reglamentación Especial, a fi n de ser intervenidas mediante acciones de reajuste de suelos, de reurbanización, de renovación urbana, entre otras, a través de las Unidades de Gestión Urbanística. 19.3 Los proyectos de renovación urbana de predios tugurizados localizados dentro de las áreas destinadas para Planes Específi cos, se rigen por lo señalado en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico-Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y el Decreto Legislativo Nº 696 – Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, y sus respectivos Reglamentos. Artículo 20.- Requisitos y responsables de la propuesta de Planes Específi cos 20.1 Para el establecimiento de las áreas destinadas para Planes Específi cos, deberán tener en cuenta el modelo de desarrollo urbano y la Clasifi cación General del Suelo, establecido en el PDM o PDU. 20.2 En aquellas áreas identifi cadas y delimitadas en el PDM y/o el PDU para Planes Específi cos, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulación y aprobación. En estos casos, así como en los no previstos en el PDM y/o PDU, los planes específi cos pueden ser propuestos para su aprobación ante las municipalidades provinciales, por las municipalidades distritales respectivas y/o personas naturales o jurídicas de derecho privado o público interesadas en su desarrollo, mediante la conformación de Unidades de Gestión Urbanística. 20.3 Para los casos no previstos en el PDM y/o PDU, en la solicitud de Plan Específi co se debe considerar el cambio de zonifi cación de la zona o área a intervenir, a Zona de Reglamentación Especial-ZRE. Estas solicitudes serán atendidas después de transcurridos dos (02) años de haberse aprobado el PDM y PDU. Artículo 21.- Contenido del Plan Específi co El Plan Específi co debe considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: 1) La delimitación y características del área. 2) Los objetivos del Plan respecto de: 2.a) La optimización del uso del suelo y de la propiedad predial; y, 2.b) La dotación, ampliación o mejoramiento de los espacios y servicios públicos, así como la calidad del entorno. 2.c) Zonifi cación y Vías, mostrando su integración a las zonas de usos de suelo y el plan vial de su entorno. 2.d) Delimitación de Unidades de Gestión Urbanística. 2.e) Las etapas de desarrollo del Plan, los proyectos de ejecución y su fi nanciamiento. 2.f) Constancia de la consulta pública vecinal a los propietarios de los predios que conforman el ámbito del Plan Específi co, así como a los propietarios de los inmuebles vecinos, en los casos no previstos en el PDM y/o PDU. Se consideran inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del área materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local, se consideran como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados en ambos frentes de manzana. Artículo 22.- Del reajuste de suelos El Reajuste de Suelos es un mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas de expansión urbana. Consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, conformando una forma de organización con personería jurídica, para luego proceder al proceso de habilitación urbana mediante la subdivisión del suelo en lotes urbanos y la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Es aplicable, en casos de parcelas rústicas cuyas formas o dimensiones individuales difi cultan la dotación física de las áreas de aporte, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes, entre otros, en los proyectos de habilitación urbana por iniciativa de un solo propietario. Este mecanismo es aplicable en las Unidades de Gestión Urbanística de acuerdo a lo señalado en los artículos 54 al 59 del presente Reglamento. CAPÍTULO VIII DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Artículo 23.- Concepto, contenido y forma de aprobación 23.1 El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE. 23.2 Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamentos. 23.3 En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Sólo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.