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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444821 9) Los mecanismos de gestión municipal conjunta entre los Gobiernos Locales del área metropolitana. 10) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Metropolitano, en forma coordinada por los Gobiernos Locales del Área Metropolitana. Artículo 8.- Ámbito de aplicación del Plan de Desarrollo Metropolitano El Plan de Desarrollo Metropolitano es aplicable, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, a las ciudades o conglomerados urbanos con más de 500,000 habitantes. Se podrá adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal, para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Metropolitano. Las Municipalidades Distritales de las áreas metropolitanas desarrollarán el correspondiente Plan Urbano Distrital. Artículo 9.- Área excluida de contar con Plan de Acondicionamiento Territorial En el caso del Área Metropolitana conformada por los ámbitos jurisdiccionales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, no se requiere de Plan de Acondicionamiento Territorial, sólo le corresponde el Plan de Desarrollo Metropolitano, al cual se incorpora los contenidos que correspondan a un Plan de Acondicionamiento Territorial, de ser necesario. Este Plan debe ser formulado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por la Municipalidad Provincial del Callao, para lo cual podrán conformar la Mancomunidad Municipal Metropolitana, que incluya a las municipalidades distritales respectivas. CAPÍTULO IV DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO Artículo 10.- Defi nición y características del Plan de Desarrollo Urbano 10.1 El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. 10.2 En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el Plan de Desarrollo Urbano debe comprender la totalidad del área involucrada, aun cuando ésta corresponda a más de una jurisdicción municipal. En este caso podrá adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano. 10.3 El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Artículo 11.- Contenido del Plan de Desarrollo Urbano El Plan de Desarrollo Urbano establece, lo siguiente: 1) El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de efi cacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que la conforman. 2) Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano. 3) La Clasifi cación del Suelo, para orientar las intervenciones urbanísticas. 4) La zonifi cación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa. 5) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva. 6) La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población. 7) La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densifi cación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. 8) La delimitación de áreas que requieran de Planes Específi cos. 9) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos. 10) La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental; 11) La identifi cación de áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o recuperación y defensa del medio ambiente. 12) La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres. 13) El Programa de Inversiones Urbanas y la identifi cación de las oportunidades de negocios, a fi n de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el Plan. 14) Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo Urbano. 15) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 12.- Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de acciones del Plan de Desarrollo Urbano Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso de acuerdo a los mecanismos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. CAPÍTULO V DEL PLAN URBANO DISTRITAL Artículo 13.- Defi nición de Plan Urbano Distrital El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico- normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del PDM y del PDU, en los distritos que pertenecen a Áreas Metropolitanas o a áreas conurbadas. Artículo 14.- Contenido del Plan Urbano Distrital El Plan Urbano Distrital debe considerar los siguientes aspectos: 1) La compatibilidad del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito. 2) Los retiros de las edifi caciones. 3) La dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. 4) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. 5) Identifi cación de las áreas públicas aptas para la inversión privada. Artículo 15.- Entidades responsables para la formulación y aprobación del Plan Urbano Distrital Corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano Distrital. CAPÍTULO VI DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO Artículo 16.- Defi nición y características del Esquema de Ordenamiento Urbano 16.1 El Esquema de Ordenamiento Urbano es el instrumento técnico-normativo, para promover y orientar el desarrollo urbano de los centros poblados entre 2,501 y 20,000 habitantes, en concordancia al Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano o el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda, estableciendo las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión urbana. 16.2 El Esquema de Ordenamiento Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan Distrital de Desarrollo Concertado.