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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444933 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan funciones de Secretaria General del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 121-2011-CONAFU Lima, 7 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 1 de junio de 2010, y la Resolución Nº 301-2010- CONAFU de fecha 30 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al artículo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: “El CONAFU está integrado por cinco ex- Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Públicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al proceso electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco días de producida”; Que, mediante Resolución Nº 287-2010-CONAFU de fecha 1 de junio de 2010, se resolvió: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, el mismo que se constituyó de la siguiente manera: Presidente: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Vicepresidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; Que, mediante Resolución Nº 301-2010-CONAFU de fecha 30 de junio de 2010, en su artículo tercero se resolvió: “Designar con efectividad del 01 de julio de 2010 al 31 de mayo de 2011, a la Abogada Marcela Jaqueliny Gil Cueva, como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)”; Que, a fi n de culminar con los trámites de los procedimientos administrativos se hace necesario encargar las funciones como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) a la Abogada Marcela Jaqueliny Gil Cueva, hasta el 30 de junio de 2011; Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38º inciso d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) a la Abogada Marcela Jaqueliny Gil Cueva, hasta el 30 de junio de 2011. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 654229-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco RESOLUCIÓN Nº 235-2011-CONAFU Lima, 6 de mayo de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO LORENA DEL CUSCO” VISTOS: El escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 1151-2010-CONAFU-P de fecha 02 de setiembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 01 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 795-2010-CONAFU-CDAA de fecha 25 de octubre de 2010, la Resolución Nº 473-2010- CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1400-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de diciembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, el Informe Legal Nº 018-2010-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 059-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de enero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 26 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 005-2011-PUPAL/- CUSCO recibido con fecha 29 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 295-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 04 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración