Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 14º establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 18° establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, el representante de la Promotora MORDAZA MORDAZA SAC, remitio el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA para su Autorizacion de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 19º establece que: "...Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarara Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente sera puesto a consideracion del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolucion otorgandole un plazo MORDAZA de 8 dias. Vencido el plazo el Pleno de oficio MORDAZA por no presentada su solicitud por incumplimiento"; Que, por Oficio Nº 1151-2010-CONAFU-P de fecha 02 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU, comunico al Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: SECCION A: 1) Seccion II: Plan de Desarrollo Institucional: No llenan los FORMATOS 2-E/1 y 2- E/ 2, segun los items que solicita el CONAFU. 2) Seccion III: Carreras Profesionales Propuestas: No presentan la Malla Curricular para ninguna de las Carreras Profesionales propuestas, en relacion a los Planes de Estudios de cada una de ellas (FORMATOS 3-C). 3) Seccion V: Administracion Financiera: No utilizan el FORMATO I de esta Seccion. SECCION B: 1) En el Reglamento Interno de Trabajo: No senalan los requisitos que deben de cumplirse para postular como profesor ordinario (principal, asociado y auxiliar) o como profesor contratado los cuales deben de observar lo estipulado en la Ley Nº 23733. 2) En el Organigrama de la Institucion: Deberan consignar a los organos de gobierno propios de una Universidad organizada como sociedad anonima cerrada (Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Academico, Gerente General. 3) Debera adjuntar la inscripcion de las escrituras publica ante la SUNARP de la Constitucion de la Promotora, asi como del Aumento de Capital y la Declaracion Jurada de quien o quienes realizaron el estudio de mercado". Ante ello, se le otorgo al Proyecto Universitario, el plazo de ocho (08) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el presente documento bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 19º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 01 de octubre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, remite la absolucion de

las observaciones encontradas en su PDI, en respuesta al Oficio Nº 1151-2010-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 795-2010-CONAFU-CDAA de fecha 25 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, luego de analizar la documentacion presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en respuesta al Oficio Nº 11512010-CONAFU-P y en virtud al Informe Legal Nº 405-2010CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2010; senala que la universidad debera subsanar las siguientes observaciones: Seccion A: 1) Se debera de requerir la MORDAZA de las Mallas Curriculares de las 03 Carreras Profesionales con las que cuentan. 2) Se debera requerir la MORDAZA del FORMATO I de la seccion V. Seccion B: Del Proyecto de Estatuto a) Aclarar la denominacion de la universidad consignada en el articulo 2º. b) El articulo 3º y 32º deberan de ser concordados, puesto que en el Titulo V referido al Gobierno de la Universidad no se debe de normar el regimen legal adoptado ni la forma societaria de la universidad, lo cual debe de ser realizado en el articulo 3º. c) El proyecto de estatuto no cumple con lo establecido por el articulo 55º de la Ley General de Sociedades numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. d) Las Funciones de la Junta General de Accionistas y del Directorio debera de ser establecido por separado, ya que no tienen las mismas atribuciones, ni composicion, por lo que deberan de ser reelaborados en su totalidad en concordancia con la Ley General de Sociedades. e) Los requisitos para ser Rector propuestos en el articulo 45º deben de ser adecuados a los establecidos en el articulo 34 de la Ley Universitaria. f) No se establecen los requisitos para los Vicerrectores, por lo que se debe de aplicar lo establecido en el articulo 36º de la Ley No. 23733. g) El articulo 57º debe de ser adecuado con lo establecido por el articulo 37º de la Ley Universitaria. h) Incluir dentro de las disposiciones transitorias el siguiente texto: "Durante la etapa de funcionamiento provisional la universidad se regira por lo dispuesto por la Ley Universitaria, La Ley No. 26439, asi como los reglamentos y demas disposiciones emitidos por el CONAFU. i) Las disposiciones del presente Estatuto, que se opongan a lo senalado en las normas MORDAZA indicadas y en particular al Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento Provisional, aprobado por el CONAFU, quedan en suspenso mientras dure el MORDAZA de formacion de la Universidad, debiendo de aplicarse las normas especiales para los centros universitarios en MORDAZA de formacion.. Organigrama de la Institucion. Debera ser reelaborado, ya que en lugar de consignarse al Rector se ha tipificado al Presidente, por lo que se debera de modificar dicha anomalia. Por lo que, las observaciones deberan de ser absueltas satisfactoriamente dentro del plazo de 08 dias habiles bajo apercibimiento de rechazarse su solicitud"; Que, mediante Resolucion Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, se resolvio: Declarar inadmisible la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Proyecto del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, otorgandole al administrado un plazo perentorio de ocho (08) dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo definitivo, en caso de incumplimiento; Que, con Oficio Nº 1400-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de diciembre de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitio al Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 473-2010-CONAFU; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, remitio la absolucion de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional senaladas mediante Resolucion Nº 473-2010-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2010-CONAFUCJ de fecha 13 de enero de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, luego de analizar la absolucion de las observaciones realizadas a la Parte B del PDI, opino: que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ha cumplido con levantar las observaciones puestas en conocimiento del administrado; por lo que recomienda al Pleno del CONAFU que se admita a tramite la parte B del referido proyecto de universidad; Que, mediante Oficio Nº 059-2011-CONAFU-CDAA

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