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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444934 de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 18° establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, el representante de la Promotora Antonio Lorena SAC, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco para su Autorización de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19º establece que: “…Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante ofi cio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido el plazo el Pleno de ofi cio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento”; Que, por Ofi cio Nº 1151-2010-CONAFU-P de fecha 02 de setiembre de 2010, el Presidente del CONAFU, comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: SECCIÓN A: 1) Sección II: Plan de Desarrollo Institucional: No llenan los FORMATOS 2-E/1 y 2- E/ 2, según los ítems que solicita el CONAFU. 2) Sección III: Carreras Profesionales Propuestas: No presentan la Malla Curricular para ninguna de las Carreras Profesionales propuestas, en relación a los Planes de Estudios de cada una de ellas (FORMATOS 3-C). 3) Sección V: Administración Financiera: No utilizan el FORMATO I de esta Sección. SECCIÓN B: 1) En el Reglamento Interno de Trabajo: No señalan los requisitos que deben de cumplirse para postular como profesor ordinario (principal, asociado y auxiliar) o como profesor contratado los cuales deben de observar lo estipulado en la Ley Nº 23733. 2) En el Organigrama de la Institución: Deberán consignar a los órganos de gobierno propios de una Universidad organizada como sociedad anónima cerrada (Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General. 3) Deberá adjuntar la inscripción de las escrituras pública ante la SUNARP de la Constitución de la Promotora, así como del Aumento de Capital y la Declaración Jurada de quien o quienes realizaron el estudio de mercado”. Ante ello, se le otorgó al Proyecto Universitario, el plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el presente documento bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 01 de octubre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remite la absolución de las observaciones encontradas en su PDI, en respuesta al Ofi cio Nº 1151-2010-CONAFU-P; Que, por Ofi cio Nº 795-2010-CONAFU-CDAA de fecha 25 de octubre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, luego de analizar la documentación presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, en respuesta al Ofi cio Nº 1151- 2010-CONAFU-P y en virtud al Informe Legal Nº 405-2010- CONAFU-CJ de fecha 14 de octubre de 2010; señala que la universidad deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección A: 1) Se deberá de requerir la presentación de las Mallas Curriculares de las 03 Carreras Profesionales con las que cuentan. 2) Se deberá requerir la presentación del FORMATO I de la sección V. Sección B: Del Proyecto de Estatuto a) Aclarar la denominación de la universidad consignada en el artículo 2º. b) El artículo 3º y 32º deberán de ser concordados, puesto que en el Título V referido al Gobierno de la Universidad no se debe de normar el régimen legal adoptado ni la forma societaria de la universidad, lo cual debe de ser realizado en el artículo 3º. c) El proyecto de estatuto no cumple con lo establecido por el artículo 55º de la Ley General de Sociedades numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. d) Las Funciones de la Junta General de Accionistas y del Directorio deberá de ser establecido por separado, ya que no tienen las mismas atribuciones, ni composición, por lo que deberán de ser reelaborados en su totalidad en concordancia con la Ley General de Sociedades. e) Los requisitos para ser Rector propuestos en el artículo 45º deben de ser adecuados a los establecidos en el artículo 34 de la Ley Universitaria. f) No se establecen los requisitos para los Vicerrectores, por lo que se debe de aplicar lo establecido en el artículo 36º de la Ley No. 23733. g) El artículo 57º debe de ser adecuado con lo establecido por el artículo 37º de la Ley Universitaria. h) Incluir dentro de las disposiciones transitorias el siguiente texto: “Durante la etapa de funcionamiento provisional la universidad se regirá por lo dispuesto por la Ley Universitaria, La Ley No. 26439, así como los reglamentos y demás disposiciones emitidos por el CONAFU. i) Las disposiciones del presente Estatuto, que se opongan a lo señalado en las normas antes indicadas y en particular al Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de Funcionamiento Provisional, aprobado por el CONAFU, quedan en suspenso mientras dure el proceso de formación de la Universidad, debiendo de aplicarse las normas especiales para los centros universitarios en proceso de formación.. Organigrama de la Institución. Deberá ser reelaborado, ya que en lugar de consignarse al Rector se ha tipifi cado al Presidente, por lo que se deberá de modifi car dicha anomalía. Por lo que, las observaciones deberán de ser absueltas satisfactoriamente dentro del plazo de 08 días hábiles bajo apercibimiento de rechazarse su solicitud”; Que, mediante Resolución Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, se resolvió: Declarar inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Proyecto del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, otorgándole al administrado un plazo perentorio de ocho (08) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo defi nitivo, en caso de incumplimiento; Que, con Ofi cio Nº 1400-2010-CONAFU-SG de fecha 16 de diciembre de 2010, la Secretaría General del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, copia certifi cada de la Resolución Nº 473-2010-CONAFU; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remitió la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional señaladas mediante Resolución Nº 473-2010-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2010-CONAFU- CJ de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de analizar la absolución de las observaciones realizadas a la Parte B del PDI, opinó: que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, ha cumplido con levantar las observaciones puestas en conocimiento del administrado; por lo que recomienda al Pleno del CONAFU que se admita a trámite la parte B del referido proyecto de universidad; Que, mediante Ofi cio Nº 059-2011-CONAFU-CDAA