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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444935 de fecha 14 de enero de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remite el levantamiento de observaciones para su admisibilidad del referido proyecto parte A y C, la misma que luego de haber sido analizada, opina: “Se admita a trámite la solicitud del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, las partes A, B y C por reunir los requisitos para su admisibilidad”; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 27 de febrero de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la fi nalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta, así como la identifi cación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante Ofi cio Nº 005-2011-PUPAL/-CUSCO recibido con fecha 29 de abril de 2011, la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remitió la Factura de pago por concepto de Aprobación del PDI, de conformidad a la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 295-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco; con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, la misma que se regirá conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 654230-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 266-2011-CONAFU Mediante Ofi cio N° 546-2011-CONAFU-SG, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución Nº 266-2011-CONAFU, publicada en la edición del 9 de junio de 2011. DICE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a los ítems Nºs. 06 y 07, quedando redactado la misma en los siguientes términos: Nº PROCEDI- MIENTO Nº TUPA COMPONENTES MONTO S/. OBSERVA- CIONES 06 Autorización o Sustitución de una o más Nuevas Carreras 11 Presidente (Con- sejero) Secretario Vocal 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% 07 Modifi cación de Planes de estu- dio por Carreras Profesionales 12 Presidente (Con- sejero) Secretario Vocal 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% DEBE DECIR: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a los ítems Nºs. 06 y 07, quedando redactado la misma en los siguientes términos: Nº PROCEDI- MIENTO Nº TUPA COMPONENTES MONTO S/. OBSERVA- CIONES 06 Autorización o Sus- titución de una o más Nuevas Carreras 11 Presidente (Consejero) Secretario Vocal ------ 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% 07 Modifi cación de Planes de estudio por Carreras Profesionales 12 Presidente (Consejero) Secretario Vocal ------ 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% 654226-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Incorporan a Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle como miembro del Pleno de la ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0657-2011-ANR Lima, 6 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 116 y 151-2011-R-UNE, de fechas 25 de mayo y 02 de junio de 2011, respectivamente, y;