Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445182 AREA IV A 12º02’29.390” 77º09’03.700” 265826.373 8667940.310 B 12º02’19.525” 77º08’54.676” 266097.025 8668245.657 C 12º02’18.442” 77º08’52.860” 266151.716 8668279.371 D 12º02’17.718” 77º08’51.058” 266206.049 8668302.072 E 12º02’17.820” 77º08’50.998” 266207.878 8668298.927 F 12º02’18.543” 77º08’52.799” 266153.564 8668276.300 G 12º02’19.636” 77º08’54.641” 266098.107 8668242.270 H 12º02’22.425” 77º08’57.186” 266021.785 8668155.926 I 12º02’22.784” 77º08’56.772” 266034.397 8668144.989 J 12º02’23.144” 77º08’57.094” 266024.727 8668133.866 K 12º02’22.781” 77º08’57.511” 266012.037 8668144.898 L 12º02’29.443” 77º09’03.588” 265829.780 8667938.710 M 12º02‘30.065” 77º09‘03.676” 265827.263 8667919.566 N 12º02‘29.967” 77º09‘03.783” 265824.003 8667922.551 Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 657010-21 Crean Comisión Sectorial encargada de emitir informe técnico sobre la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2011-MTC/01 Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital y que para tal fi n el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tomará las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país; Que, en cumplimiento del rol promotor asignado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se dispuso la adopción del estándar de televisión digital terrestre ISDB- T, acogiendo la recomendación formulada por la Comisión Multisectorial Temporal encargada de recomendar el estándar de televisión digital terrestre, creada por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; la misma que, luego de dos (02) años de evaluación, emitió el informe correspondiente; Que, atendiendo a ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones recomienda iniciar los estudios de la radiodifusión sonora digital, para lo cual propone la creación de una Comisión Sectorial encargada de emitir el informe técnico correspondiente sobre los estándares de radiodifusión sonora digital existentes a nivel internacional, otorgándosele el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contempla en su artículo 35, la fi gura de las Comisiones dentro del Poder Ejecutivo, como órganos que se crean para cumplir con la función, entre otras, de emitir informes técnicos que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, visto el Informe Nº 145-2011-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinión favorable, se requiere constituir una Comisión Sectorial, regulada por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que emita un informe técnico sobre los estándares de radiodifusión sonora digital terrestre existentes, coadyuvando al Ministerio al mejor cumplimiento de su rol promotor de la radiodifusión digital; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial 1.1. Créase la Comisión Sectorial encargada de realizar estudios técnicos sobre los estándares de radiodifusión sonora digital terrestre, conformada por: - El Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un representante de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. - Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV. 1.2. La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. 1.3. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones actuará como Secretaría Técnica. Artículo 2º.- Designación de miembros de Comisión Sectorial Dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Direcciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Consejo Consultivo de Radio y Televisión designarán, mediante memorando dirigido al Viceministro de Comunicaciones, a sus representantes titular y alterno, ante la Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Sectorial a. Evaluar los estándares de radiodifusión sonora digital terrestre vigentes, teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales. b. Investigar e identifi car los despliegues existentes de servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. c. Elaborar una matriz comparativa de la evaluación de los estándares efectuada, identifi cando sus ventajas y desventajas Artículo 4º.- Recursos La Comisión Sectorial no irrogará gastos al Estado, por lo cual no se asignan recursos para su funcionamiento. Artículo 5º.- Plazo para la presentación del informe técnico La Comisión Sectorial presentará al Viceministro de Comunicaciones, un informe técnico conteniendo sus recomendaciones y propuestas respecto a los temas señalados en el artículo 3 de la presente resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 656054-1