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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438385 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 001- 99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO SANCHEZ MORALES respecto a la solicitud presentada con el escrito de Registro Nº 00046211-2010. Artículo 2º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular del incremento de fl ota otorgado con la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES, PAULINA RUIZ ANTON DE SANCHEZ, CLEMENTE SANCHEZ MORALES y MARIA FLORES FLORES DE SANCHEZ. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, precisándose que esta embarcación cuenta con un volumen de bodega de 67.68 m3. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera LEYLITA 2, de matrícula PT-2277- CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 148-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por el Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-7 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera ISA S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00088122-2010, 00088122-2010-1 del 15 de noviembre y 10 de diciembre del 2010, respectivamente, así como los escritos de registro Nº 00088122-2010-2 y 00004256-2011, ambos de fecha 14 de enero de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el mencionado Decreto Ley, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Asimismo, el citado Decreto Ley, en su artículo 24º dispone que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, a mayor abundamiento, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca las personas naturales y jurídicas requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley, establecen que las que las autorizaciones y permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE de fecha 14 de mayo de 2010, se modifi có e incluyó una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la fi nalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el sub sector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la norma señalada, se modifi có el numeral 37.1 del artículo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual señala que “la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2007, se modifi có el numeral 37.2 del artículo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual señala “que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho;