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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438384 capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 582- 2008-PRODUCE/DGEPP del 29 de setiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, así como de sus derechos administrativos de permiso de pesca; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 296- 2009-PRODUCE/DGEPP del 22 de abril del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, entendiéndose que actualmente la referida embarcación pesquera posee 67.67 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, en su artículo 2º se declaró improcedente la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido al acceso de los recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, y en su artículo 3º se dispuso la cancelación del permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 148- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 044- 2010-PRODUCE/DVP del 13 de mayo del 2010, se declaró la nulidad de ofi cio de los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 296-2009-PRODUCE/DGEPP que está referido a la modifi cación de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT- 11749-CM; en razón que los resultados de fi scalización posterior determinaron que el Certifi cado de Matrícula era falso conforme fuera corroborado con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, en virtud de la nulidad aplicada a los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES solicitaron mediante escritos del visto la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM; Que, de la revisión efectuada a la solicitud administrativa, se determinó que los escritos con Registros Nº s 00046211-2010 del 7 de julio del 2010 y 00058404-2010 del 22 de julio del 2010, tenían la misma pretensión; por lo que los administrados con el adjunto Nº 4 del escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 6 de agosto del 2010 solicitaron el desistimiento formal; y por tanto, la administración procedió únicamente a atender el requerimiento del escrito con Registro N° 00058404- 2010; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 00058404- 2010 y sus adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, se concluye que cumple con los requisitos del requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, la autorización de incremento de fl ota autorizado por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP se encontraba a nombre de GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES; y por tanto, no coincide con la información registral contenida en la Partida Electrónica Nº 11017119 de la Ofi cina Registral de Piura; por lo que se le comunicó mediante el Ofi cio Nº 5959-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de noviembre del 2010, la necesidad de efectuar el cambio de titularidad de la autorización de incremento de fl ota autorizado por la Resolución Directoral Nº 582-2008- PRODUCE/DGEPP; así como, presentar la renuncia formal del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcación LEYLITA 2, porque al ser esta nave objeto de sustitución para la modifi cación de la embarcación LEYLITA 3, se entiende que ambas embarcaciones cuenten con acceso a los mismos recursos hidrobiológicos; Que, de otro lado, teniendo en cuenta la nulidad de que fuera objeto la Resolución Directoral Nº 296- 2009-PRODUCE/DGEPP y en aplicación del principio de legalidad se le solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante los Ofi cios Nºs 5958- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 6411-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi determinar la autenticidad del Certifi cado de Matrícula Nº DI-02010261-11-003 y Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06-004. En atención a ello, la autoridad marítima con Ofi cio Nº V.200-2589 del 29 de diciembre del 2010 informa que los datos contenidos en el Certifi cado de Matrícula coincide con los registrado en el Libro de Matrícula de Naves Nº 117, folios 157, 158 y 255 de la Capitanía de Puerto de Paita y la información del Certifi cado de Arqueo es concordante con el sistema electrónico de naves de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, con el adjunto Nº 12 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010, los administrados presentan la renuncia formal del permiso de pesca para acceder a los recursos jurel y caballa con que cuenta acceso la embarcación a sustituir LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM; y así también con el adjunto Nº 13 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010 se solicitó el cambio de titular de la autorización de incremento de fl ota vía regularización otorgada con la Resolución Directoral Nº 582-2008- PRODUCE/DGEPP, además de la acumulación de solicitudes al amparo del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que de la revisión efectuada a los documentos presentados y al cumplimiento del ordenamiento pesquero se determina que los administrados cumplen con los requisitos sustantivos que exige los Procedimientos Nºs 6 y 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; además de acreditar el dominio de la embarcación pesquera LEYLITA 3, de matrícula PT-11749- CM, y con el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la inspección efectuada el 30 de setiembre del 2010 se concluye que la embarcación está operativa y ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 67.68 m3 según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06- 004 del 12 de abril del 2010; por lo que es procedente atender la solicitud el administrado; y en consecuencia corresponde autorizar el cambio de titular del incremento de fl ota otorgado con la Resolución Directoral Nº 582-2008- PRODUCE/DGEPP, modifi car el permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 67.68 m3, con acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 833- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de octubre del 2010, Memorando Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 12 de octubre del 2010, Memorando Nº 121- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de noviembre del 2010 e Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;