Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

y se otorgue a los recurrentes la bonificacion del 10% en la nota final del cuadro de meritos para el MORDAZA de ascenso de oficiales PNP- Promocion 2007, disponiendo sus ascensos del grado de Comandante PNP al grado de MORDAZA PNP- sin afectar el derecho de los Coroneles ascendidos-Promocion 2007, desde el primero de enero de 2007, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal; Vigesimo Cuarto.- Que, en ese sentido, es menester dejar claramente establecido que los ascensos, son actos reglados, puesto que los mismos deben cumplir con ciertas exigencias basicas establecidas en leyes especiales, de tal manera que cuando se presente una situacion de arbitrariedad en los mismos, el Poder Judicial tiene competencia para reparar el dano efectuado, por lo que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, las irregularidades en los ascensos pueden ser controlados por el Poder Judicial, por lo que en el presente caso, lo que se debera tener en cuenta es si dichas medidas cautelares han sido dictadas de conformidad con el ordenamiento juridico a traves de un razonamiento logico y coherente, por lo que al encontrarse las citadas medidas cautelares debidamente motivadas, a la magistrada MORDAZA MORDAZA Larriviere se le debe de absolver del cargo imputado; Vigesimo Quinto.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, tal como se senalo en el decimo setimo considerando se analizara la concesion de las medidas cautelares en los expedientes contenciosos administrativos numeros 2006-46466-0-1801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10 y 2007-6495-26-1801-JRCI-09, y en el caso del expediente Nº 2007-2848-0-1801JR-CI-09 el mismo sera analizado conjuntamente con el octavo cargo imputado; Vigesimo Sexto.- Que, al respecto de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la magistrada MORDAZA Larriviere concedio las medidas cautelares innovativas en los expedientes numeros 2006-46466-01801-JR-CI-09, 2007-07195-0-1801-JR-CI-10 y 20076495-26-1801-JR-CI-09 al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley Nº 27584 que establece los requisitos para dictar una medida cautelar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva, asi como en lo dispuesto por el articulo 611 del Codigo Procesal Civil aplicable supletoriamente en los procesos contenciosos administrativos; Vigesimo Setimo.- Que, asimismo, la procesada fundamenta la concesion de dichas medidas cautelares innovativas en el hecho que la Ley Nº 27584 senala que son especialmente procedentes las medidas cautelares de innovar y de no innovar por lo que a efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que se pueda emitir en el principal resulta adecuada la medida cautelar innovativa, por lo que al haber fundamentado en hechos y derecho las razones por las que concedio las medidas cautelares innovativas, se debe absolver a la doctora MORDAZA Larriviere del cargo imputado; Vigesimo Octavo.- Que, en lo atinente al tercer cargo imputado, tal como se senalo al analizar el primer cargo imputado, las medidas cautelares derivadas de los expedientes 2007-9916-40-JR-CI-09 y 2007-717-221801-JR-CI-09, se encuentran debidamente motivadas, de conformidad con los articulos 35 y 36 de la Ley Nº 27584 concordante con el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, por lo que tambien se debe absolver a la magistrada MORDAZA Larriviere del cargo imputado; Vigesimo Noveno.- Que, el MORDAZA y MORDAZA cargo se analizaran de manera conjunta por guardar relacion entre si, en ese sentido de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora MORDAZA Larriviere por Resolucion Nº Uno, de 14 de marzo de 2008, declaro procedente la medida cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez MORDAZA y ordeno que el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru asciendan provisionalmente al mismo al grado de General PNP, a partir del primero de enero del ano dos mil ocho; Trigesimo.- Que, si bien es MORDAZA el articulo 172 de la Constitucion Politica del Peru senala que " El Presidente de la Republica otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de

los generales de la Policia Nacional, segun propuesta del instituto correspondiente" tambien es verdad que el mismo articulo tambien senala que "Los ascensos se confieren de conformidad con la Ley", es decir, que los ascensos se tratan de actos reglados, por lo que como se senalo al analizar el primer cargo, los mismos deben cumplir con ciertas exigencias basicas establecidas en leyes especiales, de tal manera que cuando se presente una situacion de arbitrariedad en los mismos, el Poder Judicial tiene competencia para examinar y en su caso, reparar el dano causado, por lo que las irregularidades en los ascensos pueden ser controlados por el organo jurisdiccional dentro del MORDAZA de la Constitucion y la ley; Trigesimo Primero.- Que, asimismo, la procesada dispuso que el Ministro del Interior y la Policia Nacional del Peru procedan al ascenso provisional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez MORDAZA al grado de General PNP, por ser la parte demandada dentro del MORDAZA contencioso administrativo; asimismo, de conformidad con el articulo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General " El organo administrativo que se estime incompetente para la tramitacion o resolucion de un MORDAZA remite directamente las actuaciones al organo que considere competente con conocimiento del administrado ", por lo que se debe de absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere del MORDAZA y MORDAZA cargo imputados; Trigesimo Segundo.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, cabe senalar que en el MORDAZA Nº 200646466-0-1801-JR-CI-09, se aprecia que el 25 de MORDAZA de 2008, el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo recibio la solicitud del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior cuya sumilla consignaba variacion de medida cautelar mientras que en su escrito sustentaba la imposibilidad de ejecutar la medida cautelar concedida a Santibanez MORDAZA por Resolucion de fecha 14 de marzo de 2008, por considerar que de conformidad con el articulo 172 de la Constitucion Politica del Peru el Presidente de la Republica es el que otorga los ascensos de los Generales de la Policia Nacional; Trigesimo Tercero.- Que, por Resolucion Nº Diez, de 28 de MORDAZA de 2008, la doctora MORDAZA Larriviere declara improcedente el pedido de variacion de medida cautelar, senalando que "...El contenido del escrito que antecede no versa sobre el mencionado pedido, sino mas bien sobre el cuestionamiento o imposibilidad de cumplir con lo ordenado por su parte, senalando que de hacerlo estarian usurpando una funcion que solo le corresponde al Presidente de la Republica, por lo tanto no cumple con el presupuesto a que se refiere el articulo 617 del Codigo Procesal Civil, para ser amparado, pues no se ha senalado cual seria la modificacion que se podria realizar, ni propone sustituirla por otra..." ; Trigesimo Cuarto.- Que, el articulo 2 inciso 4º de la Ley Nº 27584 preve que el Juez debera suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, que en ese sentido dicho MORDAZA permite que el Juez pueda de oficio, corregir, cualquier defecto procesal y no de fondo, que advierta en el MORDAZA, por lo que estando a que de conformidad con el articulo 617 del Codigo Procesal Civil, el Procurador no preciso la medida cautelar por la cual se tendria que variar y no versando dicha solicitud sobre un aspecto procesal sino de fondo, la magistrada al emitir la citada resolucion ha actuado de conformidad con el ordenamiento juridico, por lo que tambien se debe de absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere del cargo imputado; Trigesimo Quinto.- Que, en cuanto al setimo cargo imputado, cabe senalar que en el expediente Nº 200702848-3-1801-JR-CI-09, por Resolucion Nº Dos de fecha 25 de marzo de 2008, la magistrada MORDAZA Larriviere concedio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra la medida cautelar solicitada y ordeno que el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru reincorporen provisionalmente al mismo a la situacion de actividad, otorgandole el Ascenso Provisional al grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2001 y el Ascenso Provisional al grado de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2005; Trigesimo Sexto.- Que, asimismo, del analisis de dicha resolucion se aprecia que la procesada MORDAZA

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