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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440074 Para todos los casos, la DICSCAMEC, realizará una inspección en el local donde funcione la empresa, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento. Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la DICSCAMEC. Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográfi cas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u ofi cinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento. Artículo 51º.- DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización es intransferible y tiene vigencia por un período de cinco (5) años, para las personas jurídicas y de un (1) año para las personas naturales, pudiendo ser renovable en ambos casos. La autorización otorgada a las empresas de servicios de seguridad privada, les faculta para operar solamente dentro del límite departamental o regional autorizado. Artículo 52º.- DE LA AMPLlACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Las empresas de servicios de seguridad debidamente autorizadas, podrán ampliar su ámbito geográfi co para la prestación de sus servicios en otros lugares del país, pudiendo abrir sucursales, agencias, ofi cinas o un domicilio legal como mínimo, conforme a ley. En cuanto a los locales en otros lugares del país, se exigirán los mismos requisitos del local principal, siempre y cuando cuenten con armas en stock. La Resolución Directoral que autoriza la Ampliación de Funcionamiento en uno o más lugares del país, caduca al término de la vigencia de la principal, debiendo la empresa pagar el valor proporcional por el tiempo que falta para su vencimiento. Artículo 53º.- DE LA RENOVACIÓN La Renovación de la autorización de funcionamiento debe gestionarse como mínimo con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la misma. Artículo 54º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOCAL Previamente a la Autorización Inicial, de Ampliación o de Renovación, la DICSCAMEC inspeccionará el local donde funcionará la empresa, para verifi car si cumple con los requisitos que exige el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a DICSCAMEC, en función a la modalidad solicitada; en caso de presentarse observaciones, se otorgará un tiempo prudencial para subsanar y proceder a la autorización que solicita. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 55º.- DE LAS OBLIGACIONES Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a las que se refi ere el Artículo 10º del presente Reglamento, deberán cumplir, bajo responsabilidad, con las obligaciones siguientes: a. Acreditar la formalidad legal de su razón social y cumplir con todos los requisitos, deberes y obligaciones que establece la legislación vigente. b. Informar trimestralmente a DICSCAMEC, sobre el capital social de la empresa, suscrito y pagado; socios o accionistas; directores; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo; cambio de razón social, capital social, estructura accionaria, funcionarios o de personal; así como cualquier proceso de fusión, escisión, disolución o liquidación de la empresa. c. Contar con un Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y visado por DICSCAMEC, con conocimiento obligatorio de los funcionarios y personal de la empresa, de conformidad con la legislación vigente. d. Presentar el Plan de Seguridad para ser visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCAMEC, dentro de los treinta (30) días de expedida la Resolución Directoral de Autorización o Ampliación. e. Prestar, exclusivamente, los servicios en las modalidades para los cuales ha sido autorizada. f. Seleccionar y contratar personal capacitado en un Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada y que posea el certifi cado de capacitación conforme a lo normado en la Ley y el presente Reglamento. Las aptitudes y desempeño en la función por parte de dicho personal son objeto de evaluaciones anuales obligatorias en el aspecto físico y psicológico. g. Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. h. Contratar un seguro de salud, vida, sepelio e invalidez, de acuerdo a la modalidad del servicio de seguridad privada que presta. i. Poseer licencias empresariales de propiedad de las armas que no son de guerra, otorgadas por la DICSCAMEC, identifi cando los tipos de armas y municiones que emplean en función de las modalidades de servicios que prestan. j. Poseer infraestructura adecuada para el resguardo y la custodia de las armas y municiones que no son de guerra, con excepción de las empresas que no requieren de armas de fuego. k. Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, conforme a los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27626, su Reglamento o modifi catorias, concederá el correspondiente Registro como Empresa de Intermediación Laboral, para aquellas Empresas de Seguridad Privada cuyas modalidades de servicio se encuentren dentro de los alcances de dichas normas. Las modalidades de servicios de seguridad privada no consideradas como de intermediación laboral, podrán desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. l. Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de conformidad con la legislación vigente. m. Presentar trimestralmente la información según el formato contenido en la Resolución Ministerial Nº 014- 2006-TR o norma que la sustituya emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo. n. Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de haber cumplido con el pago de los derechos y benefi cios laborales de los trabajadores, una vez concluida la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente. o. Entregar arma al vigilante en los casos previstos por el presente reglamento, verifi cando que el mismo tenga licencia de posesión y uso vigente, dotando a dicho personal del respectivo chaleco antibalas, el cual deberá estar confeccionado con materiales que tengan un nivel de protección mínimo II, cumpliendo las normas “NIJ Standard 01.01.02 de U.S.A.” o su equivalente. p. Controlar que el personal operativo en el desempeño de sus funciones, porten en lugar visible, el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC, y que corresponda a la modalidad que desempeña. q. Informar mensualmente a la DICSCAMEC sobre el personal operativo que se retire de la empresa, indicando el motivo del cese, debiendo devolver el Carné del personal operativo o presentar copia de la denuncia policial, en caso de pérdida. r. Gestionar la renovación del carné de identidad, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de vencimiento, entregando el original hasta diez (10) días posteriores a éste. s. Gestionar el duplicado por pérdida del Carné de Identidad, dentro de los cinco (05) días posteriores a la pérdida, adjuntando la denuncia policial correspondiente. t. Proporcionar y facilitar cualquier información que pueda interesar a las autoridades, manteniendo la reserva del caso, a fi n de no entorpecer las investigaciones pertinentes. u. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, brindando las facilidades necesarias al personal de la DICSCAMEC, en el cumplimiento de sus funciones. v. Comunicar el cese de operaciones en los departamentos autorizados con Resolución de Ampliación. w. Solicitar la cancelación de Autorización de funcionamiento, adjuntando copia del acta de acuerdo