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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440075 de los socios, en el término de cinco (05) días, cuando la empresa deje de prestar servicio de seguridad. x. Controlar que su personal operativo preste servicios exclusivos de seguridad privada. y. Contar con un Registro de Inspecciones y Observaciones, visado por la DICSCAMEC. Artículo 56º.- DEL APOYO A LA POLICÍA NACIONAL En los casos que sea requerido por la Policía Nacional para el ejercicio de sus funciones, el personal operativo que presta servicios de seguridad privada tiene la obligación de brindar la colaboración, el auxilio y el apoyo necesarios, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Las empresas de servicios de seguridad privada procurarán compatibilizar los aspectos técnicos de los sistemas de comunicación (radial u otros) que emplean sus centrales y personal operativo, con los de la Policía Nacional, Serenazgos y Cuerpo General de Bomberos, a fi n de coadyuvar en las labores de seguridad y auxilio que desarrollan dichas instituciones. Artículo 57º.- DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Todo documento presentado ante la DICSCAMEC deberá ser fi rmado por el representante legal de la empresa, el cual deberá estar previamente identifi cado y registrado, para su trámite correspondiente. La documentación que presentan las empresas, con evidencias de haber sido fraguada o adulterada, es de responsabilidad de éstas, las mismas que quedan sujetas a la cancelación de su Autorización de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. Artículo 58º.- DEL CAMBIO DE LOCAL Cuando la empresa pretenda cambiar de local, previamente deberá solicitar a DICSCAMEC la inspección respectiva, presentando el Estudio y Plan de Seguridad adecuado al nuevo local, número telefónico y licencia municipal, los cuales constituyen requisitos previos para efectuar la modifi cación de la Resolución correspondiente. Artículo 59º.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA DICSCAMEC Las empresas de servicios de seguridad privada estarán sujetas a ser supervisadas y controladas como mínimo una vez al año, y a visitas inopinadas en cualquier momento por DICSCAMEC; para el caso de las empresas de transporte de dinero y valores, deberá coordinarse la visita con un día hábil de anticipación como mínimo. Artículo 60º.- DE LAS PROHIBICIONES Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, están sujetas a las prohibiciones siguientes: a. Prestar servicios que pongan en riesgo la Seguridad Nacional. b. Utilizar equipos y demás medios que causen daños o perjuicios a terceros. c. Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. d. Establecer redes de información para el descubrimiento o investigación de faltas o delitos. e. Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. f. Usar información privilegiada de los clientes para fi nes distintos a los establecidos en los contratos de servicios respectivos. g. Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes, ratifi cados por el Estado peruano. h. Usar como razón social o denominación el nombre de héroes, hechos históricos, denominaciones de instituciones nacionales o extranjeras; o consignar términos de modalidades de seguridad privada que no estuvieran autorizados. i. Asignar a su personal grado jerárquico, títulos o tratamientos que emplea la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas; igualmente siglas, sellos, marcas u otros distintivos, que se puedan confundir con emblemas o escudos de carácter ofi cial. j. Desarrollar toda actividad violatoria de los derechos de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. Artículo 61º.- DE LOS CONTRATOS Las empresas informarán a DICSCAMEC el inicio de la prestación de servicios a terceros en el mismo día de pactado, remitiendo un formulario con carácter de declaración jurada y con el compromiso de formalizar la remisión de la copia del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente artículo. En el formulario se detallan, entre otros, los aspectos siguientes: a. Razón social de las empresas o entidades, o relación de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b. Fecha de inicio del contrato y duración del mismo. c. Lugar de prestación del servicio. d. Modalidades del servicio. e. Actividades específi cas. f. Personal responsable. g. Tipo de armamento equipo y transporte utilizado, cuando corresponda de acuerdo a la modalidad autorizada. h. Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del formulario, las empresas deben cumplir con remitir a DICSCAMEC copia del contrato de servicios suscrito. El incumplimiento del trámite dispuesto en el presente artículo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. Artículo 62º.- DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Los funcionarios y trabajadores del Ministerio del Interior y DICSCAMEC, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, por cualquier medio, la información contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. En caso de peligro inminente a la seguridad nacional o en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, las autoridades competentes pueden solicitar la información contenida en los referidos documentos. CAPÍTULO VI PERSONAL OPERATIVO Artículo 63º.- DEL PERSONAL OPERATIVO Es la persona debidamente capacitada y autorizada para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, señaladas en el artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 64º.- DE LOS REQUISITOS Todo personal operativo debe cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: a. Ser peruano o extranjero. La contratación de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. b. Contar con secundaria completa. c. No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medida disciplinaria. d. Acreditar capacidad física y psicológica, con el certifi cado correspondiente. e. Contar con el Certificado de Capacitación, expedido conforme a lo normado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada. f. Tener licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra, identifi cando los tipos de armas para los cuales se encuentran califi cados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempeña. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Básico de Seguridad Privada. g. Cumplir con los requisitos que establezcan las empresas de servicios de seguridad privada, previstos en su correspondiente Reglamento Interno. Las personas con discapacidad podrán ser contratadas para brindar servicios de seguridad privada atendiendo a las características de la modalidad del servicio y su adecuada prestación. Artículo 65º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL OPERATIVO