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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440072 a. Tránsito y estacionamiento libre, mientras se encuentren en servicio. b. Dispondrán que los vehículos que transportan dinero y valores, se trasladen hasta el costado de la bodega de la aeronave, del andén o del muelle en caso de vía férrea o marítima, fl uvial o lacustre, respectivamente, debiendo encontrarse en el punto donde se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas, permaneciendo en este mismo lugar hasta que se efectúe el cierre de la bodega. En la carga y descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo la tripulación estar presente con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega y ajustándose a las disposiciones que regulan el tránsito en cada jurisdicción. c. En situaciones imprevistas, que afecten la seguridad del transporte de dinero y valores, los miembros de la Policía Nacional y otras autoridades competentes brindarán el apoyo correspondiente. d. Los miembros de la Policía Nacional no exigirán que los ocupantes de un vehículo blindado de transporte de dinero y valores desciendan del mismo por infracciones de tránsito, accidentes leves o intervenciones policiales. En caso de necesidad, el conductor seguirá a la autoridad hasta la dependencia policial de la jurisdicción. e. En caso de accidentes graves o cuando sea indispensable la presencia del conductor (chofer) fuera del blindado, la Policía Nacional adoptará las máximas medidas de seguridad. SUBCAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Artículo 35º.- DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Los servicios de protección por cuenta propia son aquellas actividades organizadas por entidades públicas o privadas para cubrir sus propias necesidades de vigilancia, seguridad interna, control de maquinaria, equipo y mercadería, traslado de dinero y valores propios, empleando para tal efecto, personal vinculado laboralmente a ellos. En ningún caso podrán prestar este servicio a terceros. Artículo 36º.- DE LAS EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Son aquellas personas jurídicas cuyo objeto social principal no es la prestación de servicios de seguridad privada, pero que utilizan esta modalidad para cubrir sus propias necesidades. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización de funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC, indicando la razón social, número de RUC, representante legal, domicilios medios de comunicación y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. Copia del poder vigente del representante legal, inscrito en la Ofi cina Registral correspondiente. e. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condición de persona jurídica, presentarán el documento que corresponda. f. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa, según la Ley General de Sociedades, registradas en la Ofi cina Regional correspondiente. g. Croquis de ubicación del local principal y sus ampliaciones. h. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT, para el desarrollo de sus actividades. i. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u ofi cinas. Artículo 37º.- DE LAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Los servicios por cuenta propia, se podrán efectuar en las formas siguientes: a. Seguridad y protección interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentran dentro de las mismas. b. Traslado de dinero y valores propios. La empresa está autorizada únicamente a efectuar el traslado de dinero y valores de su propiedad. El personal que desempeñe este servicio de seguridad podrá utilizar arma de fuego autorizada por ley. Artículo 38º.- DEL LOCAL Las entidades públicas y privadas que utilicen esta modalidad, podrán hacer uso de los ambientes de sus instalaciones, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º. Artículo 39º.- DE LA EXONERACIÓN DE ARMERIA Los servicios de protección por cuenta propia que no requieran prestarse con armas estarán exceptuados de la armería. En caso de requerirlas, tramitarán la autorización correspondiente. SUBCAPÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL Artículo 40º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PERSONAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural autorizada por DICSCAMEC, orientadas a prestar acompañamiento, defensa y protección a determinadas personas, buscando impedir que sean objeto de agresión o actos delictivos. La persona que cubre este servicio podrá desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización Inicial y Renovación son los siguientes: a. Solicitud fi rmada por el administrado indicando Nº de RUC. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certifi cado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certifi cado de capacitación expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada. Artículo 41º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural, autorizada por DICSCAMEC, dirigidas a la protección y custodia del patrimonio de terceros; estas actividades están orientadas únicamente al perímetro o ámbito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, casas habitación, parques, condominios u otros. Está prohibido el uso de armas de fuego en este servicio. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización Inicial y Renovación son los siguientes: a. Solicitud fi rmada por el administrado. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certifi cado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certifi cado de capacitación expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada. Artículo 42º.- DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Las personas naturales o jurídicas que requieran el servicio individual de seguridad personal y patrimonial