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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440073 están obligadas a celebrar un contrato de trabajo con aquellas que prestan este tipo de servicios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. Artículo 43º.- DE LOS SEGUROS Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar los servicios individuales de seguridad personal y patrimonial están obligadas a contratar un seguro de salud a favor de la persona que presta el servicio. En los casos de servicio individual de seguridad personal, deberán contratar, además, un seguro de vida, sepelio e invalidez a favor de la persona natural que brinda el referido servicio, durante la vigencia del contrato de trabajo. Artículo 44º.- DE LAS RESTRICCIONES La persona natural que brinda servicio de protección patrimonial o personal, para poder desarrollar alguna otra modalidad en forma simultánea, deberá contar con la respectiva autorización de DICSCAMEC. SUBCAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Artículo 45º.- DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Son aquellas actividades que prestan las empresas especializadas y que comprenden los servicios de monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión, sistemas de posicionamiento satelital y sistemas de control de mercadería; así como la instalación, desinstalación y mantenimiento de los equipos y dispositivos utilizados por dichas empresa. Artículo 46º.- DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Las empresas prestadoras de servicios de tecnología de seguridad, son aquellas personas jurídicas, debidamente autorizadas por la DICSCAMEC, que brindan servicios de tecnología de seguridad a personas naturales o jurídicas, en las formas siguientes: a. Servicios con centrales receptoras de alarma, instalación, desinstalación, monitoreo y respuesta a las mismas. b. Sistema de posicionamiento satelital (GPS) o similares. c. Sistema de control de mercaderías. d. Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a distancia. e. Instalación, desinstalación monitoreo de sistemas de detección y de extinción de incendios. f. Instalación y monitoreo de sistemas de control de accesos. g. Ejecución de Proyectos de ingeniería de seguridad. h. Otras de aplicación tecnológica en seguridad. Artículo 47º.- DEL CONTROL, REGISTRO Y OTROS Las empresas que realicen actividades que comprendan servicios de tecnología en el campo de seguridad privada a terceros, serán controladas, autorizadas y registradas por la DICSCAMEC. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización de funcionamiento Inicial, Ampliación y Renovación son los siguientes: a. Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente - Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condición de persona jurídica presentará el documento que corresponda. La DICSCAMEC establecerá la relación de equipos relacionados a la seguridad privada, sujetos a control, teniendo en cuenta los riesgos que pudieran causar. Las personas naturales y jurídicas que cuenten con tecnología de seguridad para su control interno de prevención y reacción propia en sus respectivas áreas no están comprendidas en el presente Reglamento. SUBCAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA Artículo 48º.- DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN TEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA Son actividades que realizan las personas naturales y jurídicas especializadas en seguridad privada, proyectos de ingeniería de seguridad y autorizadas por DICSCAMEC, dedicadas a la elaboración de estudios profesionales de seguridad privada, análisis de riesgos, planes de contingencia, evacuación de instalaciones, prevención y control de pérdidas y otros que se pudieran presentar destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios, considerándose los siguientes requisitos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial, renovación, o ampliación. 48.1 Por Persona Natural a. Solicitud fi rmada por el administrado. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, vigente. d. Currículum vitae, acreditando documentalmente su especialización o profesionalización en temas de seguridad privada. 48.2 Por Persona Jurídica a. Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la fi cha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condición de persona jurídica, presentarán el documento que corresponda. e. Relación de personal, adjuntando currículum vitae, acreditando documentalmente su especialización o profesionalización en temas de seguridad privada. f. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u ofi cinas. CAPÍTULO IV DE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 49º.- DE LA SEDE PRINCIPAL Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Se denominará sede principal al local ubicado en el departamento señalado en la solicitud de Autorización Inicial, y establecimientos, a la sucursal, agencia, ofi cina o domicilio legal señalado como Ampliación de su ámbito de operación. Artículo 50º.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la DICSCAMEC, la cual será expedida mediante Resolución Directoral, previa presentación de la carta fi anza respectiva y sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente. Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deberán cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-DICSCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también serán expedidas mediante Resolución Directoral.