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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440076 El personal que se encuentre prestando servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a que se refi ere el artículo 10º, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: a. Portar el Carné de Identidad otorgado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, en un lugar visible del uniforme, debiendo identifi carse siempre que sea requerido. b. Portar la licencia de posesión y uso de arma de fuego, en los casos previstos en el presente Reglamento. c. Utilizar obligatoriamente el chaleco antibalas, cuando se encuentre portando arma de fuego en el perímetro externo de la instalación. d. Estar correctamente uniformado. e. Velar por la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio que custodia. f. Guardar reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de sus funciones, que pueda poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que pertenece o al cliente. g. Aprobar el curso de formación, capacitación y actualización en seguridad privada, acreditado con el certifi cado correspondiente. Artículo 66º.- DE LA CONDICIÓN DE NO AUTORIDAD PÚBLICA La prestación de servicios de seguridad privada no faculta al personal operativo a asumir carácter de autoridad pública, debiendo ceñirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada. Artículo 67º.- DEL IMPEDIMENTO El personal operativo a que se refi ere el presente Reglamento, no podrá realizar actividades que por Ley correspondan a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 68º.- DE LA SUPERVISIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DE EMPRESAS La supervisión directa del personal operativo estará a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con el Grado de Supervisor. La labor de supervisión puede ser desempeñada por civiles, ofi ciales y subofi ciales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de retiro, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. Artículo 69º.- DEL REGISTRO La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y personal operativo encargado de brindar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instrucción, carné de vigilancia y licencia de posesión y uso de armas. CAPÍTULO VII LOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS Artículo 70º.- DE LA OBLIGACIÓN DE INTERNAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO En caso de cancelación o vencimiento de la autorización, el representante legal o encargado de la liquidación de la empresa de servicios de seguridad privada, tendrá un plazo de sesenta (60) días para efectuar la transferencia de armas de acuerdo a Ley; caso contrario, deberá entregarlas en calidad de depósito a DICSCAMEC. Artículo 71º.- DE LOS UNIFORMES La DICSCAMEC establece las normas que señalen las características, especifi caciones técnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos de personal operativo que presta servicio de seguridad privada. El uniforme a utilizarse no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 72º.- DEL CONTROL DE ARMAS Las empresas de servicios de seguridad privada que cuentan con autorización para el uso de armas de fuego que no son de guerra, deberán implementar un sistema de supervisión y control que les permita tener un manejo administrativo y operativo efi ciente de la custodia, tenencia y uso de las armas y municiones, en cumplimiento de las normas legales sobre su posesión y uso. Artículo 73º.- DEL USO EXCLUSIVO DE UNIFORMES, ARMAS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD El personal que presta servicios de seguridad privada, sólo podrá usar uniforme, armas e implementos de seguridad proporcionados por la empresa durante el ejercicio de sus funciones. Culminada la jornada laboral, entregará el arma a la persona autorizada para su custodia, en el centro donde preste el servicio. Artículo 74º.- DEL CONTROL, MANEJO Y USO DE ARMAS DE FUEGO En cuanto al control, manejo y uso de arma de fuego, las empresas de seguridad privada adoptarán las medidas siguientes: a. Deberá contar con personal capacitado para el control, manejo y uso de armas de fuego. b. La entrega, devolución y custodia de las armas de fuego, deberá realizarse basada en procedimientos que garanticen un efi ciente control de las armas y municiones. c. El personal operativo autorizado para la posesión y uso de armas de fuego, deberá conocer la normatividad legal sobre la materia. d. Las empresas que utilizan armas de fuego para el servicio, deberán contar con un registro sobre el ingreso y salida de las mismas. e. Queda restringida la autorización para el uso de armas largas en zonas urbanas, con las excepciones que DICSCAMEC determine. Artículo 75º.- DEL USO DE ARMA DE FUEGO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El uso de las armas para prestar servicio de seguridad privada, se regirá en forma complementaria con lo establecido en la Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, su Reglamento y normas afi nes. Artículo 76º.- DE LOS PROVEEDORES Las empresas que comercialicen equipos, artefactos, armas, municiones o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la DICSCAMEC. CAPÍTULO VIII DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 77º.- DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Los Centros Especializados de Formación y Capacitación en Seguridad Privada - CEFOCSP son instituciones que brindan actividades de formación, capacitación, actualización y seminarios de especialización en seguridad privada. Tienen acceso a los CEFOCSP, las personas con formación profesional, los técnicos con secundaria completa o quienes tienen educación secundaria completa, de acuerdo a los requisitos señalados para cada grado. Artículo 78º.- DE LA FINALIDAD DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP tienen por fi nalidad: a. La formación que permita el otorgamiento de los siguientes Grados: Instructor, Supervisor Especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, Básico de Seguridad Privada que no usará armas. b. La capacitación de los postulantes a los grados: Instructor, Supervisor, Especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, Básicos de Seguridad Privada que no usará armas. c. La actualización del personal que desempeña labores de seguridad de acuerdo al grado obtenido. Artículo 79º.- DE LOS GRADOS DE CAPACITACIÓN a. Grado de Instructor Es otorgado al personal de las FFAA y Policía Nacional o profesionales con experiencia en el campo de la seguridad y que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. La persona acreditada como Instructor capacitará al personal aspirante a: - Supervisor