Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

sobrepasar los VMA fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para su aplicacion en el ambito de su competencia. f) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificacion del cumplimiento de los parametros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. g) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentracion al Usuario No Domestico, previa verificacion del cumplimiento de los parametros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. h) Comunicar a los Usuarios No Domesticos sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. i) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Domestico del pago adicional por exceso de concentracion de parametros o de la suspension del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. j) Cobrar a los Usuarios No Domesticos el pago adicional por exceso de concentracion, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS, segun lo dispone el articulo 4 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentracion correspondiente por los VMA que MORDAZA excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologia establecida por la SUNASS. k) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para regular la aplicacion de los VMA. Capitulo II Derechos de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces Articulo 8.- De los derechos Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces tienen derecho a: a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectue la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del Usuario No Domestico que, segun su criterio, amerite la revision de uno o mas VMA contenidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) Realizar el estudio para caracterizar el MORDAZA de descarga no domestica a fin de proponer su evaluacion al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los parametros contenidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. TITULO IV VALORES MAXIMOS ADMISIBLES Capitulo I De las Descargas Articulo 9.- De las descargas permitidas Se permitira la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sancion alguna, siempre que no se excedan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. La EPS o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del articulo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, verificara el cumplimiento de los parametros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo. Articulo 10.- De las descargas no permitidas No esta permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. En cumplimiento del articulo 9 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, concordante con el literal i) del articulo 72 del T.U.O. del Reglamento, no esta permitido descargar, verter, arrojar o introducir bajo cualquier

modalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos tales como: a) Residuos solidos, liquidos o gaseosos que, en razon a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por si solos o por interaccion con otros, algun MORDAZA de dano inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. b) Material organico de cualquier MORDAZA y estado. c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, toxicas y/o venenosas, que impidan o dificulten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, de la operacion y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar dano al sistema de alcantarillado sanitario. d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones fisicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domesticas, a traves del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos solidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de operacion, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario. f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo. g) Disolventes organicos y pinturas, cualquiera sea su proporcion y cantidad. h) Carburo calcico y otras sustancias solidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peroxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados. i) Hidrocarburos y sus derivados. j) Materias colorantes. k) Agua salobre. l) Residuos que generen gases nocivos. Capitulo II Del Pago Adicional Articulo 11.- Del pago adicional por exceso de concentracion La EPS y la PES cobraran a los Usuarios No Domesticos el pago adicional por exceso de concentracion cuando MORDAZA verificado excesos de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentracion correspondiente por los VMA que MORDAZA excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodologia establecida por la SUNASS. Articulo 12.- De la oportunidad del cobro Cuando la EPS y la PES hayan verificado que se ha excedido uno o mas de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aplicara lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitira el recibo que sera remitido al Usuario No Domestico junto con el costo de los analisis, la toma de muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. La SUNASS emitira las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros. Los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, tomaran como referencia lo dispuesto por la SUNASS para este caso. Capitulo III Inspeccion y Control Articulo 13.- De la inspeccion y control La inspeccion y control que efectuara la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistira en:

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