Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
TITULO V RECLAMOS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se debera efectuar lo siguiente: a) La EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a realizar la suspension del servicio de alcantarillado sanitario. b) El Usuario No Domestico debera adecuar sus descargas no domesticas para no exceder los VMA, para lo cual presentara los analisis respectivos que seran remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces para su revision y evaluacion correspondiente. c) Presentados los analisis, la EPS o la entidad que haga sus veces procedera a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder los diez (10) dias habiles. d) De verificarse que el Usuario No Domestico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procedera a realizar la reposicion del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA, se mantendra la suspension del referido servicio. Capitulo VI Toma de Muestra Inopinada Articulo 21.- De la toma de muestra inopinada Con los resultados de los analisis presentados por los Usuarios No Domesticos, la EPS o la entidad que haga sus veces, evaluara dicha informacion y, de considerarlo conveniente, solicitara al laboratorio acreditado ante el INDECOPI efectue la toma de muestra inopinada, conforme lo establece el articulo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Articulo 22.- Del acta de toma de muestra inopinada El Acta de Toma de Muestra Inopinada conforme al Anexo II del presente Reglamento, es un documento oficial en el que constan las caracteristicas fisicas en las que se realiza la toma de muestra inopinada, los datos del Usuario No Domestico, su actividad economica principal, lugar, fecha y hora en la que se realizo y las personas asistentes, entre los principales datos. Articulo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada 23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonaran conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada en la MORDAZA de registro de la red de alcantarillado sanitario o dispositivo adecuado de la descarga de las aguas residuales no domesticas. 23.2 La EPS o la entidad que haga sus veces, podra utilizar cualquier medio fehaciente, distinto al Acta de Toma de Muestra Inopinada, que sirva para corroborar el lugar, fecha, hora y condiciones fisicas en que se realizo la toma de muestra inopinada, la misma que formara parte de los informes y procedimientos de supervision, monitoreo e implementacion de la EPS o la entidad que haga sus veces. 23.3 El Usuario No Domestico podra presenciar la toma de muestra inopinada y suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada. La no suscripcion de dicha Acta por parte del Usuario No Domestico no invalidara el acto. 23.4 Efectuada la toma de muestra inopinada, se seguira con el procedimiento establecido en el articulo 20 del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 23.5 La EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a cobrar al Usuario No Domestico los costos generados por los analisis efectuados en la toma de muestra inopinada o por la reposicion del servicio de alcantarillado sanitario, cuando se advierta que se superan los parametros de los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA.

Capitulo I Procedimiento de Reclamos Articulo 24.- Del procedimiento Los Usuarios No Domesticos podran presentar reclamos ante la EPS o la entidad que haga sus veces. Para el caso de las EPS y PES, la SUNASS sera la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes. Para el caso de prestadores distintos a las EPS y PES, el procedimiento de reclamos debera estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el regulador correspondiente a cada ambito de prestacion de los servicios de saneamiento. Capitulo II Infracciones y Sanciones Articulo 25.- De las infracciones Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que se ha cometido alguna de las siguientes infracciones por parte de los Usuarios No Domesticos, las mismas que se clasifican en leves, graves y muy graves, estara facultada para imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicacion de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos. Articulo 26.- De las Infracciones leves Se consideraran infracciones leves las siguientes: a) La MORDAZA extemporanea de la documentacion solicitada por la EPS o la entidad que haga sus veces, excepto para el caso de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico. b) La omision de los actos a los que estan obligados los Usuarios No Domesticos establecidos en el presente Reglamento, siempre que no esten considerados como infracciones graves o muy graves. Articulo 27.- De las infracciones graves Se consideraran infracciones graves las siguientes: a) Efectuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 del presente Reglamento. b) La alteracion de las caracteristicas de la descarga de las aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario que efectue el Usuario No Domestico, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal e) del articulo 5 del presente Reglamento. c) Cometer dos (02) faltas leves, en un periodo de seis (06) meses. d) No presentar los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, o presentarlos fuera de los plazos establecidos en el articulo 17 del presente Reglamento. Articulo 28.- De las infracciones muy graves Se consideraran infracciones muy graves siguientes: las

a) La falsedad de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces. b) La no MORDAZA o MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, en el plazo establecido. c) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. d) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentracion de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. e) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses.

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