Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443049

a) Revision y verificacion de la ubicacion, acceso y caracteristicas tecnicas de la MORDAZA de registro de la red de alcantarillado sanitario o el dispositivo adecuado donde se tomara la muestra correspondiente. b) Toma de muestra y analisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI. c) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso. d) Aplicacion de sanciones. Articulo 14.- De los laboratorios acreditados Conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, solo los laboratorios acreditados ante el INDECOPI efectuaran la toma de muestra y el analisis, a fin de verificar el cumplimiento de los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Los laboratorios deberan encontrarse acreditados ante el INDECOPI para la toma de muestra, asi como para la recoleccion, custodia y efectuar los analisis de la misma, de acuerdo a lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Articulo 15.- De la toma de muestra El laboratorio acreditado ante el INDECOPI, tomara la muestra de la descarga de agua residual no domestica cumpliendo las normas y protocolos tecnicos aprobados por la mencionada entidad. Capitulo IV Registro de Usuarios No Domesticos Articulo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que debe presentar el Usuario No Domestico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. b) MORDAZA legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) MORDAZA legalizada de la vigencia de poder del representante legal. d) Ficha Registro Unico de Contribuyente - Acreditacion del Inicio de Actividades. e) MORDAZA de la Factibilidad de Servicios otorgado por la EPS o autorizacion de conexion del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador distinto de la EPS. Articulo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualizacion 17.1 Los Usuarios No Domesticos presentaran a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no podra exceder los treinta (30) dias habiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces. 17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Domestico la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, esta debera contener todos los parametros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaracion Jurada, el Usuario No Domestico presentara los parametros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad economica que por procesos productivos realice conforme al CIIU. 17.3 La EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a revisar y/o verificar, la documentacion requerida en el articulo 16 del presente Reglamento y el cumplimiento de MORDAZA de todos los parametros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podra exceder los quince (15) dias habiles de recibida la documentacion. 17.4 De encontrarse observaciones a la documentacion y al cumplimiento de MORDAZA de todos los parametros de los VMA, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicara al Usuario No Domestico dicha situacion,

a fin de que proceda a subsanarla en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles. 17.5 Una vez subsanadas las observaciones senaladas en el numeral 17.4 del presente articulo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a evaluar la documentacion y el cumplimiento de MORDAZA de todos los parametros de los VMA, de ser el caso, presentados por el Usuario No Domestico, en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles. 17.6 En caso el Usuario No Domestico incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente articulo, se considerara como no presentada la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, constituyendo infraccion muy grave, establecida en el literal a) del articulo 28 del presente Reglamento. Articulo 18.- Del registro y/o actualizacion de la informacion del usuario no domestico Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el articulo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a registrar y/o actualizar la informacion del Usuario No Domestico, asignandole el respectivo Codigo de Registro de Usuario No Domestico. Capitulo V Monitoreo y Evaluacion de los Valores Maximos Admisibles Articulo 19.- Del monitoreo Conforme a lo establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario. Articulo 20.- Del procedimiento del monitoreo 20.1 Una vez registrado el Usuario No Domestico y asignado su Codigo de Registro, el area competente de la EPS o de la entidad que haga sus veces, procedera en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles, a evaluar los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada de Usuarios No Domesticos. 20.2 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico no superan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a actualizar el registro y la informacion del Usuario No Domestico. 20.3 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, superan los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se debera efectuar lo siguiente: a) La EPS o la entidad que haga sus veces, realizara el cobro del pago adicional por exceso de concentracion de parametros. b) El Usuario No Domestico debera adecuar sus descargas no domesticas para no exceder los VMA, para lo cual presentara los analisis respectivos que seran remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces, para su revision y evaluacion correspondiente. c) Presentados los nuevos analisis por el usuario no domesticos, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder los diez (10) dias habiles. d) De verificarse que el Usuario No Domestico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procedera a suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentracion. 20.4 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico superan los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del

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