Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Los derechos y obligaciones enunciados, tanto para la EPS como para la SUNASS, no son taxativos sino enunciativos." CAPITULO II "ACCIONES DE SUPERVISION Articulo 11.- Inicio de la accion de supervision 11.1 Las acciones de supervision se inician por las siguientes causas: (...) d. De oficio o a solicitud de la EPS, la SUNASS podra realizar acciones de supervision preventiva, referidas a la adecuacion o no de procesos y procedimientos de la EPS en aspectos tecnicos, legales o contractuales que estando vigentes o cuya vigencia este diferida, el cumplimiento de los mismos sera exigible posteriormente. 11.2 La atencion de denuncias por problemas de alcance general se atenderan cuando: a. Previamente se MORDAZA agotado las vias regulares dentro de la EPS, segun lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. b. La EPS no MORDAZA emitido pronunciamiento en los plazos indicados en el referido Reglamento de Calidad. 11.3 En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema en los plazos establecidos, los afectados podran acudir a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, la cual debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Los plazos establecidos en el presente numeral son aplicables a las solicitudes de investigacion formuladas por agentes externos. En casos de mayor complejidad en las acciones de supervision para la atencion de denuncia o de solicitudes de investigacion, se aplicara las acciones establecidas para las modalidades de supervision de sede o de MORDAZA, segun sea el caso." "Articulo 12.- Accion de supervision desde la sede Las acciones de supervision desde la sede de la SUNASS se realizaran segun el siguiente procedimiento cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5. (...) e) Una vez recibida la informacion, o en su caso la informacion adicional, se contara con diez (10) dias habiles para la elaboracion del Informe de la Accion de Supervision. El plazo podra ser expresamente MORDAZA por la GSF por causas debidamente justificadas. (...) Los plazos otorgados por la SUNASS para la remision de informacion podran ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prorroga debera ser presentada dentro del plazo otorgado para la MORDAZA de dicha informacion. Para determinar la procedencia de la solicitud, la GSF evaluara la solicitud y su sustento. Se podra notificar electronicamente siempre que exista la aceptacion expresa de la EPS." "Articulo 13.- Accion de supervision de MORDAZA Las acciones de supervision de MORDAZA se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: a) MORDAZA o durante la accion de supervision de MORDAZA, la SUNASS podra realizar pruebas de control de calidad u otras acciones que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podran ser tomados en cuenta para la elaboracion del respectivo informe. b) La GSF determinara si la accion de supervision de MORDAZA sera comunicada previamente. En dicho caso, se comunicara la realizacion de la accion de supervision de MORDAZA y su objeto, asi como la designacion del encargado o los encargados de la accion de supervision.

c) Al iniciar la supervision de MORDAZA, el o los encargados de realizarla se apersonaran ante la EPS, a traves de una comunicacion de la GSF y el documento de identidad correspondiente. Asimismo, la EPS podra solicitarles el Plan de Trabajo aprobado para la accion de supervision. Cuando se trate de una supervision sin notificacion previa, o en ausencia del coordinador y su suplente, MORDAZA se entendera con el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento. d) En caso la EPS obstruya o impida el acceso del o los encargados de la supervision a sus instalaciones, sera pasible de sancion segun lo establecido en el presente reglamento. Sin perjuicio de ello, la GSF o quien haga sus veces, podra reiterar por escrito por unica vez, la solicitud de acceso a las instalaciones de la EPS, o requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica. Esta facultad no se aplica a los Terceros Supervisores. e) El o los encargados de la accion de supervision de MORDAZA desarrollaran las acciones previstas en el Plan de Trabajo. f) Al finalizar esta actividad se elaborara y firmara el acta de supervision de campo. El acta sera levantada por el o los encargados de la accion de supervision, y debera ser firmada por el personal de la EPS referido en el literal k) del numeral 10.2 del presente reglamento, y por el representante de la fuerza publica en caso de haber intervenido. Opcionalmente, tambien podran suscribir el acta otros participantes en la diligencia. El acta de supervision debera redactarse segun el Formato Nº 2. En caso se nieguen a suscribir el acta, se dejara MORDAZA de ello en dicho documento, y su contenido se presumira MORDAZA para todos los efectos. Esta presuncion admite prueba en contrario. g) Los representantes de la SUNASS y de la EPS podran hacer constar en el acta los comentarios a los hechos consignados que consideren convenientes. h) Una MORDAZA del acta debera ser entregada a la EPS, debiendo dejarse MORDAZA en el mismo documento. i) Elaboracion del Informe de Campo. j) Notificar el informe de supervision de MORDAZA, dando por culminada la visita. El o los encargados de la supervision que representan a la SUNASS, MORDAZA funcionarios o Terceros Supervisores, se encuentran facultados para elaborar y suscribir el acta y el informe de campo. Asimismo, podran solicitar la colaboracion de entidades publicas o privadas (Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Notarios, entre otros) para el mejor cumplimiento de la supervision." "Articulo 14.- Conclusion de la supervision El Informe de la Accion de Supervision puede concluir de las siguientes formas: (...) 14.2. (...) Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su MORDAZA, se procedera a formular en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles el Informe Final del Procedimiento de Supervision, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas por la EPS, lo cual sera puesto en conocimiento de la EPS. - Que las observaciones han sido aprobadas como propuesta de compromiso de cese mediante Resolucion de Gerencia General. - Recomendacion de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion. - Recomendacion de imposicion de medidas correctivas. Las medidas correctivas seran impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendacion de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes". "Articulo 14 - A.- imposicion inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS. Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ambito por parte de la EPS que lo justifiquen, o la ocurrencia de situaciones que actual

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