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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443247 Los derechos y obligaciones enunciados, tanto para la EPS como para la SUNASS, no son taxativos sino enunciativos.” CAPÍTULO II “ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 11.- Inicio de la acción de supervisión 11.1 Las acciones de supervisión se inician por las siguientes causas: (...) d. De ofi cio o a solicitud de la EPS, la SUNASS podrá realizar acciones de supervisión preventiva, referidas a la adecuación o no de procesos y procedimientos de la EPS en aspectos técnicos, legales o contractuales que estando vigentes o cuya vigencia esté diferida, el cumplimiento de los mismos será exigible posteriormente. 11.2 La atención de denuncias por problemas de alcance general se atenderán cuando: a. Previamente se haya agotado las vías regulares dentro de la EPS, según lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. b. La EPS no haya emitido pronunciamiento en los plazos indicados en el referido Reglamento de Calidad. 11.3 En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema en los plazos establecidos, los afectados podrán acudir a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Los plazos establecidos en el presente numeral son aplicables a las solicitudes de investigación formuladas por agentes externos. En casos de mayor complejidad en las acciones de supervisión para la atención de denuncia o de solicitudes de investigación, se aplicará las acciones establecidas para las modalidades de supervisión de sede o de campo, según sea el caso.” “Artículo 12.- Acción de supervisión desde la sede Las acciones de supervisión desde la sede de la SUNASS se realizarán según el siguiente procedimiento cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5. (...) e) Una vez recibida la información, o en su caso la información adicional, se contará con diez (10) días hábiles para la elaboración del Informe de la Acción de Supervisión. El plazo podrá ser expresamente ampliado por la GSF por causas debidamente justifi cadas. (...) Los plazos otorgados por la SUNASS para la remisión de información podrán ser prorrogados, por una sola vez, en caso la EPS presente una solicitud debidamente sustentada. La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo otorgado para la presentación de dicha información. Para determinar la procedencia de la solicitud, la GSF evaluará la solicitud y su sustento. Se podrá notifi car electrónicamente siempre que exista la aceptación expresa de la EPS.” “Artículo 13.- Acción de supervisión de campo Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo fl ujograma se encuentra en el Anexo 5: a) Antes o durante la acción de supervisión de campo, la SUNASS podrá realizar pruebas de control de calidad u otras acciones que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podrán ser tomados en cuenta para la elaboración del respectivo informe. b) La GSF determinará si la acción de supervisión de campo será comunicada previamente. En dicho caso, se comunicará la realización de la acción de supervisión de campo y su objeto, así como la designación del encargado o los encargados de la acción de supervisión. c) Al iniciar la supervisión de campo, el o los encargados de realizarla se apersonarán ante la EPS, a través de una comunicación de la GSF y el documento de identidad correspondiente. Asimismo, la EPS podrá solicitarles el Plan de Trabajo aprobado para la acción de supervisión. Cuando se trate de una supervisión sin notifi cación previa, o en ausencia del coordinador y su suplente, ella se entenderá con el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento. d) En caso la EPS obstruya o impida el acceso del o los encargados de la supervisión a sus instalaciones, será pasible de sanción según lo establecido en el presente reglamento. Sin perjuicio de ello, la GSF o quien haga sus veces, podrá reiterar por escrito por única vez, la solicitud de acceso a las instalaciones de la EPS, o requerir el auxilio de la Fuerza Pública. Esta facultad no se aplica a los Terceros Supervisores. e) El o los encargados de la acción de supervisión de campo desarrollarán las acciones previstas en el Plan de Trabajo. f) Al fi nalizar esta actividad se elaborará y fi rmará el acta de supervisión de campo. El acta será levantada por el o los encargados de la acción de supervisión, y deberá ser fi rmada por el personal de la EPS referido en el literal k) del numeral 10.2 del presente reglamento, y por el representante de la fuerza pública en caso de haber intervenido. Opcionalmente, también podrán suscribir el acta otros participantes en la diligencia. El acta de supervisión deberá redactarse según el Formato Nº 2. En caso se nieguen a suscribir el acta, se dejará constancia de ello en dicho documento, y su contenido se presumirá cierto para todos los efectos. Esta presunción admite prueba en contrario. g) Los representantes de la SUNASS y de la EPS podrán hacer constar en el acta los comentarios a los hechos consignados que consideren convenientes. h) Una copia del acta deberá ser entregada a la EPS, debiendo dejarse constancia en el mismo documento. i) Elaboración del Informe de Campo. j) Notifi car el informe de supervisión de campo, dando por culminada la visita. El o los encargados de la supervisión que representan a la SUNASS, sean funcionarios o Terceros Supervisores, se encuentran facultados para elaborar y suscribir el acta y el informe de campo. Asimismo, podrán solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Notarios, entre otros) para el mejor cumplimiento de la supervisión.” “Artículo 14.- Conclusión de la supervisión El Informe de la Acción de Supervisión puede concluir de las siguientes formas: (...) 14.2. (...) Recibido el descargo o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de diez (10) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: - Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas por la EPS, lo cual será puesto en conocimiento de la EPS. - Que las observaciones han sido aprobadas como propuesta de compromiso de cese mediante Resolución de Gerencia General. - Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción. - Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas de acuerdo con el Formato 3. - Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes”. “Artículo 14 - A.- imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS. Si la SUNASS detecta indicios de incumplimiento de obligaciones bajo su ámbito por parte de la EPS que lo justifi quen, o la ocurrencia de situaciones que actual