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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443249 c. Imponer medidas correctivas y medidas cautelares. d. Imponer sanciones por infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento. 25.4. Obligaciones de la SUNASS: (...) “Artículo 26.- Medidas correctivas (...) Las medidas correctivas pueden ser las siguientes: a) Cese de los actos que constituyan un incumplimiento. b) Publicación de avisos informativos en la forma que determine la SUNASS, tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos del incumplimiento. c) Devolución del dinero indebidamente cobrado a los usuarios afectados, con los intereses correspondientes, o la extinción de los cobros indebidos. d) Cumplimiento de las obligaciones normativas, técnicas, o contractuales incumplidas. e) Cualquier otra medida que la SUNASS considere pertinente ordenar y que tenga por fi nalidad revertir los efectos del incumplimiento.” “Artículo 30.- Responsabilidad objetiva La responsabilidad de las EPS por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento es de carácter objetivo. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las normas u obligaciones que impliquen la comisión de una infracción, no exime a las EPS de responsabilidad, salvo que éstas acrediten la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.” “Artículo 33.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Tipo de infracción Sanción Tipo Tope máximo Leves Amonestación escrita No aplica Multa hasta de 100 UIT. No excederá del 5% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los últimos 6 meses Graves Multa hasta de 250 UIT No excederá del 10% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los últimos 6 meses. Muy Graves Multa hasta de 500 UIT No excederá del 20% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los últimos 6 meses. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refi ere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70º del Reglamento General de la SUNASS.” “Artículo 34.- Facultad del Órgano Resolutivo La Gerencia General o el Consejo Directivo, de acuerdo al análisis que efectúen, tienen la facultad de disponer que se imponga amonestación escrita, siempre que la EPS haya llevado a cabo todas las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de su incumplimiento, considerando que la imposición de una multa podría agravar las circunstancias en perjuicio de los usuarios.” “Artículo 35.- Criterios de determinación de la sanción Al momento de determinar la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (...) (xiii) La existencia del atenuante descrito en el artículo 30-A del presente Reglamento.” “Artículo 36.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción. Dentro del plazo fi jado para formular descargos, en las acciones de supervisión o inicio de PAS, por la comisión de una infracción, la empresa presuntamente responsable podrá ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados. Si la Gerencia General estimara satisfactoria la propuesta, podrá suspender la supervisión o el PAS mediante la emisión de una resolución de Gerencia General en la que se detallen las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor, así como los respectivos plazos. Para el ejercicio de esta facultad, la Gerencia General deberá tomar en cuenta el interés público, la existencia y gravedad de los daños ocasionados por la conducta de la EPS. Transcurrido el plazo determinado en la resolución, la GSF verifi cará el cumplimiento del compromiso asumido por la EPS, lo cual podrá tener como resultados: 1. Subsanación de la infracción, dentro de las acciones de supervisión: Subsanada la infracción se emite la Resolución de Gerencia General con la cual se da por cumplido el compromiso de cese, disponiéndose el respectivo archivamiento. 2. Subsanación de la infracción dentro de un PAS: La subsanación de la infracción concluye el PAS, para lo cual se emitirá una Resolución de Gerencia General. Sin perjuicio de ello, se registrará la conducta de acuerdo al artículo 40º del presente Reglamento 3. Incumplimiento del compromiso de cese: Implicará la aplicación inmediata de la sanción de acuerdo a los términos establecidos en el compromiso de cese. El incumplimiento del compromiso de cese se considerará un agravante para la determinación de la multa.” “Artículo 37.- Descuento por pronto pago La SUNASS podrá aplicar un descuento del 50% del monto de la multa impuesta como sanción, siempre que la EPS no haya impugnado la resolución que le impone la sanción y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar. De manera extraordinaria, la SUNASS podrá aplicar un descuento del 25% del monto de la multa impuesta, vencido el plazo de impugnación y hasta como máximo 5 días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El pago efectuado implica la renuncia a su derecho de impugnar la resolución en la vía administrativa.” “Artículo 40.- Análisis costo-benefi cio. La GSF evaluará, mediante un análisis costo-benefi cio, la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, considerando la posibilidad de disponer el registro de la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión, fi scalización y sanción, así como la adopción de medidas alternativas que permitan corregir la presunta infracción, tales como la imposición de medidas correctivas, aprobación de compromiso de cese de actos cuando corresponda, publicaciones informativas, y otras que la SUNASS establezca.” “Artículo 42.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se imponen mediante Resolución de Gerencia General, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La Gerencia General podrá disponer la adopción de medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal, como las siguientes: a) Cesación de los actos. b) Publicar de inmediato advertencias o avisos informativos que ordene SUNASS. c) Ordenar cualquier otra medida que considere conveniente para evitar daños a los usuarios, terceros o a la propia EPS, tales como: inmovilizar camiones cisternas, detener el funcionamiento de equipos, entre otros.” “Artículo 44.- Recursos administrativos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución materia de impugnación más el correspondiente término de la distancia, de ser el caso,