Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443249

c. Imponer medidas correctivas y medidas cautelares. d. Imponer sanciones por infracciones tipificadas en el presente Reglamento. 25.4. Obligaciones de la SUNASS: (...) "Articulo 26.- Medidas correctivas (...) Las medidas correctivas pueden ser las siguientes: a) Cese de los actos que constituyan un incumplimiento. b) Publicacion de avisos informativos en la forma que determine la SUNASS, tomando en cuenta los medios que resulten idoneos para revertir los efectos del incumplimiento. c) Devolucion del dinero indebidamente cobrado a los usuarios afectados, con los intereses correspondientes, o la extincion de los cobros indebidos. d) Cumplimiento de las obligaciones normativas, tecnicas, o contractuales incumplidas. e) Cualquier otra medida que la SUNASS considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos del incumplimiento." "Articulo 30.- Responsabilidad objetiva La responsabilidad de las EPS por la comision de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento es de caracter objetivo. El cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de las normas u obligaciones que impliquen la comision de una infraccion, no exime a las EPS de responsabilidad, salvo que estas acrediten la existencia de caso fortuito o fuerza mayor." "Articulo 33.- Escala de sanciones La escala de sanciones tendra en consideracion la gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle:
MORDAZA de infraccion Sancion MORDAZA Tope MORDAZA No excedera del 5% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los ultimos 6 meses No excedera del 10% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los ultimos 6 meses. No excedera del 20% del ingreso operativo mensual promedio de la EPS de los ultimos 6 meses. Amonestacion escrita No aplica Leves Multa hasta de 100 UIT.

"Articulo 36.- Compromiso de cese de actos que constituyen infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos, en las acciones de supervision o inicio de PAS, por la comision de una infraccion, la empresa presuntamente responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados. Si la Gerencia General estimara satisfactoria la propuesta, podra suspender la supervision o el PAS mediante la emision de una resolucion de Gerencia General en la que se detallen las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor, asi como los respectivos plazos. Para el ejercicio de esta facultad, la Gerencia General debera tomar en cuenta el interes publico, la existencia y gravedad de los danos ocasionados por la conducta de la EPS. Transcurrido el plazo determinado en la resolucion, la GSF verificara el cumplimiento del compromiso asumido por la EPS, lo cual podra tener como resultados: 1. Subsanacion de la infraccion, dentro de las acciones de supervision: Subsanada la infraccion se emite la Resolucion de Gerencia General con la cual se da por cumplido el compromiso de cese, disponiendose el respectivo archivamiento. 2. Subsanacion de la infraccion dentro de un PAS: La subsanacion de la infraccion concluye el PAS, para lo cual se emitira una Resolucion de Gerencia General. Sin perjuicio de ello, se registrara la conducta de acuerdo al articulo 40º del presente Reglamento 3. Incumplimiento del compromiso de cese: Implicara la aplicacion inmediata de la sancion de acuerdo a los terminos establecidos en el compromiso de cese. El incumplimiento del compromiso de cese se considerara un agravante para la determinacion de la multa." "Articulo 37.- Descuento por pronto pago La SUNASS podra aplicar un descuento del 50% del monto de la multa impuesta como sancion, siempre que la EPS no MORDAZA impugnado la resolucion que le impone la sancion y cumpla con el pago de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para impugnar. De manera extraordinaria, la SUNASS podra aplicar un descuento del 25% del monto de la multa impuesta, vencido el plazo de impugnacion y hasta como MORDAZA 5 dias habiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El pago efectuado implica la renuncia a su derecho de impugnar la resolucion en la via administrativa." "Articulo 40.- Analisis costo-beneficio. La GSF evaluara, mediante un analisis costo-beneficio, la conveniencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, considerando la posibilidad de disponer el registro de la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervision, fiscalizacion y sancion, asi como la adopcion de medidas alternativas que permitan corregir la presunta infraccion, tales como la imposicion de medidas correctivas, aprobacion de compromiso de cese de actos cuando corresponda, publicaciones informativas, y otras que la SUNASS establezca." "Articulo 42.- Medidas cautelares Las medidas cautelares se imponen mediante Resolucion de Gerencia General, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador. La Gerencia General podra disponer la adopcion de medidas cautelares de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final, como las siguientes: a) Cesacion de los actos. b) Publicar de inmediato advertencias o avisos informativos que ordene SUNASS. c) Ordenar cualquier otra medida que considere conveniente para evitar danos a los usuarios, terceros o a la propia EPS, tales como: inmovilizar camiones cisternas, detener el funcionamiento de equipos, entre otros." "Articulo 44.- Recursos administrativos. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion materia de impugnacion mas el correspondiente termino de la distancia, de ser el caso,

Graves

Multa hasta de 250 UIT

Muy Graves

Multa hasta de 500 UIT

La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS." "Articulo 34.- Facultad del Organo Resolutivo La Gerencia General o el Consejo Directivo, de acuerdo al analisis que efectuen, tienen la facultad de disponer que se imponga amonestacion escrita, siempre que la EPS MORDAZA llevado a cabo todas las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de su incumplimiento, considerando que la imposicion de una multa podria agravar las circunstancias en perjuicio de los usuarios." "Articulo 35.- Criterios de determinacion de la sancion Al momento de determinar la sancion, se tendran en cuenta los siguientes criterios: (...) (xiii) La existencia del atenuante descrito en el articulo 30-A del presente Reglamento."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.