Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

o potencialmente pongan en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas, o la continuidad de la prestacion de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podra ser impuesta o el PAS podra ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el articulo 12 incisos c), d) y e), y el articulo 14 del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitira un Informe que sustente la aplicacion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposicion inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervision iniciados continuen respecto de materias distintas. Las acciones de fiscalizacion y sancion materia del presente articulo se rigen por el Titulo III del presente Reglamento, con excepcion del articulo 27º. La sola interposicion de recurso administrativo contra la resolucion de imposicion de medida correctiva que se emita en aplicacion del presente articulo no suspendera su ejecucion." "Articulo 15.- Acciones de supervision llevadas a cabo por terceros De conformidad con el articulo 33º del Reglamento General de la SUNASS, las acciones de supervision podran ser llevadas a cabo a traves de personas juridicas, publicas o privadas, por cuenta de la SUNASS, denominadas en el presente Reglamento, Terceros Supervisores. Se entiende por Terceros Supervisores, aquellas personas juridicas que efectuan por encargo determinadas acciones de supervision de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS. (...)" "Articulo 17.- Prohibiciones y causales de abstencion para los Terceros Supervisores (...) La existencia de cualquier conflicto de intereses es causal de abstencion. Adicionalmente, son aplicables a los Terceros Supervisores y a los profesionales que realicen las acciones de supervision, las causales de abstencion establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones que se establecen en el Reglamento General de la SUNASS. Las causales de abstencion pueden ser tambien sobrevinientes, en cuyo caso el Tercero Supervisor debera apartarse de las acciones de supervision de manera inmediata. Para que una persona juridica pueda ser elegida como Tercero Supervisor, el personal que realizara las acciones de supervision, los socios o accionistas, representantes legales y quienes desempenen cargos directivos en dicha persona juridica deberan presentar a la SUNASS una declaracion jurada acerca de no estar incursos en las prohibiciones de este articulo." "Articulo 18.- Confidencialidad Los Terceros Supervisores en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad; las cuales permaneceran vigentes aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento conllevara al inicio de las acciones administrativas, civiles o penales que se encuentren a disposicion de la SUNASS." "Articulo 19.- Obligaciones de los Terceros Supervisores Los Terceros Supervisores tienen las siguientes obligaciones: (...) j) A no delegar las acciones de supervision encargadas." "Articulo 20.- Ejecucion de las acciones de supervision encargadas (...) 20.3 Las acciones de supervision a cargo de los Terceros Supervisores deberan realizarse respetando los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento,

en lo que les resulte aplicable y de acuerdo al respectivo Plan de Trabajo. 20.4 La negativa de la EPS a la accion de supervision constituira una infraccion, procediendose de acuerdo a las normas de la SUNASS. Ante dicha negativa el Tercero Supervisor debe dejar MORDAZA en un acta, no estando facultado a requerir el MORDAZA de la fuerza publica. El Tercero Supervisor comunicara los hechos a la GSF adjuntando el acta respectiva, la cual tendra valor probatorio para la SUNASS. La GSF podra realizar una accion de supervision adicional de ser necesario. 20.5 Al concluir la accion de supervision contratada, el Tercero Supervisor presentara a la GSF el respectivo informe, el cual tendra caracter de declaracion jurada y sera suscrito por el responsable de la realizacion de la accion y por el representante legal del Tercero Supervisor. De ser el caso los profesionales responsables de los informes presentados por los Terceros Supervisores asi como los representantes legales que lo suscriban, seran responsables penalmente. 20.6 Recibido el informe del Tercero Supervisor por la GSF, se seguira el tramite correspondiente a la supervision desde la sede. 20.7 La GSF podra realizar acciones de supervision preventiva, de control posterior y otras a traves de los Terceros Supervisores." "Articulo 22.- Principios (...) 22.4 Presuncion de licitud.- El regulador debe presumir que los administrados han actuado de acuerdo a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario." "Articulo 24.- Delimitacion de la funcion fiscalizadora y sancionadora La funcion fiscalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer medidas correctivas y sanciones a las EPS, por el incumplimiento de: a) Las normas de caracter general aplicables. b) Las disposiciones y regulaciones dictadas por el Ente Rector del Sector Saneamiento por delegacion expresa en una norma. c) Las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS y, d) Las obligaciones contenidas en los contratos de concesion o explotacion, segun el caso." "Articulo 25.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fiscalizacion y sancion. 25.1 Derechos de las EPS a: a. Ser notificadas de: · Los hechos que se le imputen. · La calificacion de las infracciones atribuibles a tales hechos. · La expresion de la sancion atribuible a la infraccion imputada y, · La autoridad competente que impone la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. b. Se le otorgue un plazo para formular sus descargos. c. Utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico. 25.2 Obligaciones de las EPS: a. Atender con diligencia y bajo responsabilidad la accion de fiscalizacion y sancion. (...) 25.3. Derechos de la SUNASS: a. Realizar una evaluacion costo-beneficio para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. b. Ampliar los plazos de investigacion y analisis cuando la situacion lo amerite.

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