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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443248 o potencialmente pongan en grave riesgo la vida o la salud de las personas, o la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, la medida correctiva podrá ser impuesta o el PAS podrá ser iniciado, directa e inmediatamente. En tales casos, no son aplicables el artículo 12 incisos c), d) y e), y el artículo 14 del presente Reglamento. Para tal efecto, la GSF emitirá un Informe que sustente la aplicación inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS. La imposición inmediata de la medida correctiva o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciados continúen respecto de materias distintas. Las acciones de fi scalización y sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente Reglamento, con excepción del artículo 27º. La sola interposición de recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida correctiva que se emita en aplicación del presente artículo no suspenderá su ejecución.” “Artículo 15.- Acciones de supervisión llevadas a cabo por terceros De conformidad con el artículo 33º del Reglamento General de la SUNASS, las acciones de supervisión podrán ser llevadas a cabo a través de personas jurídicas, públicas o privadas, por cuenta de la SUNASS, denominadas en el presente Reglamento, Terceros Supervisores. Se entiende por Terceros Supervisores, aquellas personas jurídicas que efectúan por encargo determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento General de la SUNASS. (...)” “Artículo 17.- Prohibiciones y causales de abstención para los Terceros Supervisores (...) La existencia de cualquier confl icto de intereses es causal de abstención. Adicionalmente, son aplicables a los Terceros Supervisores y a los profesionales que realicen las acciones de supervisión, las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones que se establecen en el Reglamento General de la SUNASS. Las causales de abstención pueden ser también sobrevinientes, en cuyo caso el Tercero Supervisor deberá apartarse de las acciones de supervisión de manera inmediata. Para que una persona jurídica pueda ser elegida como Tercero Supervisor, el personal que realizará las acciones de supervisión, los socios o accionistas, representantes legales y quienes desempeñen cargos directivos en dicha persona jurídica deberán presentar a la SUNASS una declaración jurada acerca de no estar incursos en las prohibiciones de este artículo.” “Artículo 18.- Confi dencialidad Los Terceros Supervisores en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad; las cuales permanecerán vigentes aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento conllevará al inicio de las acciones administrativas, civiles o penales que se encuentren a disposición de la SUNASS.” “Artículo 19.- Obligaciones de los Terceros Supervisores Los Terceros Supervisores tienen las siguientes obligaciones: (...) j) A no delegar las acciones de supervisión encargadas.” “Artículo 20.- Ejecución de las acciones de supervisión encargadas (...) 20.3 Las acciones de supervisión a cargo de los Terceros Supervisores deberán realizarse respetando los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable y de acuerdo al respectivo Plan de Trabajo. 20.4 La negativa de la EPS a la acción de supervisión constituirá una infracción, procediéndose de acuerdo a las normas de la SUNASS. Ante dicha negativa el Tercero Supervisor debe dejar constancia en un acta, no estando facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública. El Tercero Supervisor comunicará los hechos a la GSF adjuntando el acta respectiva, la cual tendrá valor probatorio para la SUNASS. La GSF podrá realizar una acción de supervisión adicional de ser necesario. 20.5 Al concluir la acción de supervisión contratada, el Tercero Supervisor presentará a la GSF el respectivo informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada y será suscrito por el responsable de la realización de la acción y por el representante legal del Tercero Supervisor. De ser el caso los profesionales responsables de los informes presentados por los Terceros Supervisores así como los representantes legales que lo suscriban, serán responsables penalmente. 20.6 Recibido el informe del Tercero Supervisor por la GSF, se seguirá el trámite correspondiente a la supervisión desde la sede. 20.7 La GSF podrá realizar acciones de supervisión preventiva, de control posterior y otras a través de los Terceros Supervisores.” “Artículo 22.- Principios (...) 22.4 Presunción de licitud.- El regulador debe presumir que los administrados han actuado de acuerdo a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.” “Artículo 24.- Delimitación de la función fi scalizadora y sancionadora La función fi scalizadora y sancionadora permite a la SUNASS imponer medidas correctivas y sanciones a las EPS, por el incumplimiento de: a) Las normas de carácter general aplicables. b) Las disposiciones y regulaciones dictadas por el Ente Rector del Sector Saneamiento por delegación expresa en una norma. c) Las disposiciones y regulaciones dictadas por la SUNASS y, d) Las obligaciones contenidas en los contratos de concesión o explotación, según el caso.” “Artículo 25.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en los procedimientos de fi scalización y sanción. 25.1 Derechos de las EPS a: a. Ser notifi cadas de: • Los hechos que se le imputen. • La califi cación de las infracciones atribuibles a tales hechos. • La expresión de la sanción atribuible a la infracción imputada y, • La autoridad competente que impone la sanción y la norma que atribuya tal competencia. b. Se le otorgue un plazo para formular sus descargos. c. Utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. 25.2 Obligaciones de las EPS: a. Atender con diligencia y bajo responsabilidad la acción de fi scalización y sanción. (...) 25.3. Derechos de la SUNASS: a. Realizar una evaluación costo-benefi cio para determinar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. b. Ampliar los plazos de investigación y análisis cuando la situación lo amerite.