TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443256 Artículo 7.- Tratamiento de las rectifi caciones Respecto a los valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, sólo procederán los tipos de rectifi caciones previstos en los incisos a), d) y e) del artículo 7 del Capítulo IV del presente Reglamento Interno. Artículo 8.- Registro de Emisores Extranjeros y Valores Extranjeros 8.1. Ante la solicitud de la BVL, CAVALI procederá de manera automática a la inscripción de los Emisores Extranjeros cuyos valores serán negociados en el marco del Mercado Integrado y de los Valores Extranjeros que serán materia de negociación en dicho mercado, en el Registro Contable, sin que resulte aplicable los procedimientos contemplados en el Capítulo III del presente Reglamento Interno para el registro de Emisores y Valores. Dicha solicitud será presentada por la BVL una vez que los Emisores y Valores Extranjeros hayan sido inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, conforme lo establece el Reglamento del Mercado Integrado. La información que la BVL deberá presentar para la inscripción de los mencionados emisores y valores, se encuentran consignada en la Disposición Vinculada Nº 03 del presente capítulo. 8.2. Estos Emisores Extranjeros se encuentran exceptuados de la suscripción del contrato de servicios al que se refi ere el Capítulo III del presente Reglamento Interno y no les resultan aplicables los derechos y obligaciones contemplados en dicho capítulo. 8.3. En caso el valor sea excluido de la bolsa de valores extranjera en donde son negociados y de la Central de Depósito de Valores Extranjera correspondiente, se procederá a la exclusión del valor del Registro Contable, de acuerdo a lo descrito en la Disposición Vinculada Nº 04 del presente capítulo. En caso el valor sea excluido de la referida bolsa, pero no de la Central de Depósito de Valores Extranjera, no se procederá a la exclusión de dicho valor del Registro Contable, tal como lo dispone la Disposición Vinculada Nº 04 del presente capítulo. Artículo 9.- Inscripción de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por CONASEV A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar CONASEV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez que CONASEV notifi que a CAVALI de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre una Afectación sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, CAVALI verifi cará con la Central de Depósito de Valores Extranjera correspondiente, a través del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verifi cado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, CAVALI procederá con la inscripción de la Afectación sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato de CONASEV, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripción sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la Cuenta Agregada, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha procedido a inscribir la Afectación ordenada por CONASEV, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a bloquear los valores de propiedad del inversionista procesado en los registros que administre en su país de origen o en el registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final. (v) Finalmente, CAVALI informará a CONASEV que la medida se encuentra inscrita tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable que administra, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Artículo 10.- Levantamiento de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por CONASEV A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar CONASEV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez notifi cada con el mandato de CONASEV, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a levantar el bloqueo efectuado sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en los registros que administre en su país de origen o registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final, y confi rmará a CAVALI que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confi rmación, CAVALI procederá con el levantamiento de la Afectación inscrita sobre la cantidad y clase de valores indicados en la resolución correspondiente, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iv)¿ Finalmente, CAVALI informará a CONASEV que la medida ha sido levantada tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Artículo 11.- Inscripción de Afectaciones en virtud a mandatos cautelares dictados por los órganos reguladores del país de origen de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudieran dictar los organismos reguladores de los países de origen de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por infracciones a las normas del mercado de valores de dicho país, sobre valores que se encuentren registrados en las cuentas agregadas que mantenga CAVALI en tales centrales y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes a nivel de Titular Final: (i) Una vez que el organismo regulador notifi que a la Central de Depósito de Valores Extranjera de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre un bloqueo sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, dicha central verifi cará con CAVALI, a través del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verifi cado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, la central procederá con la inscripción del bloqueo sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato del organismo regulador correspondiente, en la cuenta agregada que CAVALI mantenga abierta en la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripción sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la cuenta agregada de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera comunicará a CAVALI que se ha procedido a inscribir el bloqueo ordenado por el organismo regulador, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de la Central de Depósito de Valores Extranjera, CAVALI procederá a inscribir la Afectación respectiva sobre los valores de propiedad del inversionista procesado en la Cuenta de Titular que mantenga abierta dicho inversionista en el Registro Contable.