Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

Articulo 7.- Tratamiento de las rectificaciones Respecto a los valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, solo procederan los tipos de rectificaciones previstos en los incisos a), d) y e) del articulo 7 del Capitulo IV del presente Reglamento Interno. Articulo 8.- Registro de Emisores Extranjeros y Valores Extranjeros 8.1. Ante la solicitud de la BVL, CAVALI procedera de manera automatica a la inscripcion de los Emisores Extranjeros cuyos valores seran negociados en el MORDAZA del MORDAZA Integrado y de los Valores Extranjeros que seran materia de negociacion en dicho MORDAZA, en el Registro Contable, sin que resulte aplicable los procedimientos contemplados en el Capitulo III del presente Reglamento Interno para el registro de Emisores y Valores. Dicha solicitud sera presentada por la BVL una vez que los Emisores y Valores Extranjeros hayan sido inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, conforme lo establece el Reglamento del MORDAZA Integrado. La informacion que la BVL debera presentar para la inscripcion de los mencionados emisores y valores, se encuentran consignada en la Disposicion Vinculada Nº 03 del presente capitulo. 8.2. Estos Emisores Extranjeros se encuentran exceptuados de la suscripcion del contrato de servicios al que se refiere el Capitulo III del presente Reglamento Interno y no les resultan aplicables los derechos y obligaciones contemplados en dicho capitulo. 8.3. En caso el valor sea excluido de la bolsa de valores extranjera en donde son negociados y de la Central de Deposito de Valores Extranjera correspondiente, se procedera a la exclusion del valor del Registro Contable, de acuerdo a lo descrito en la Disposicion Vinculada Nº 04 del presente capitulo. En caso el valor sea excluido de la referida bolsa, pero no de la Central de Deposito de Valores Extranjera, no se procedera a la exclusion de dicho valor del Registro Contable, tal como lo dispone la Disposicion Vinculada Nº 04 del presente capitulo. Articulo 9.- Inscripcion de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por CONASEV A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar CONASEV por infracciones a las normas del MORDAZA de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez que CONASEV notifique a CAVALI de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre una Afectacion sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, CAVALI verificara con la Central de Deposito de Valores Extranjera correspondiente, a traves del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verificado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, CAVALI procedera con la inscripcion de la Afectacion sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato de CONASEV, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripcion sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la Cuenta Agregada, CAVALI comunicara a la Central de Deposito de Valores Extranjera que se ha procedido a inscribir la Afectacion ordenada por CONASEV, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de CAVALI, la Central de Deposito de Valores Extranjera procedera a bloquear los valores de propiedad del inversionista procesado en los registros que administre en su MORDAZA de origen o en el registro equivalente conforme a la regulacion aplicable a dicho MORDAZA, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final.

(v) Finalmente, CAVALI informara a CONASEV que la medida se encuentra inscrita tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera en el Registro Contable que administra, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Articulo 10.- Levantamiento de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por CONASEV A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar CONASEV por infracciones a las normas del MORDAZA de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez notificada con el mandato de CONASEV, CAVALI comunicara a la Central de Deposito de Valores Extranjera que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de CAVALI, la Central de Deposito de Valores Extranjera procedera a levantar el bloqueo efectuado sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en los registros que administre en su MORDAZA de origen o registro equivalente conforme a la regulacion aplicable a dicho MORDAZA, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final, y confirmara a CAVALI que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confirmacion, CAVALI procedera con el levantamiento de la Afectacion inscrita sobre la cantidad y clase de valores indicados en la resolucion correspondiente, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iv)¿ Finalmente, CAVALI informara a CONASEV que la medida ha sido levantada tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera en el Registro Contable, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Articulo 11.- Inscripcion de Afectaciones en virtud a mandatos cautelares dictados por los organos reguladores del MORDAZA de origen de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudieran dictar los organismos reguladores de los paises de origen de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras por infracciones a las normas del MORDAZA de valores de dicho MORDAZA, sobre valores que se encuentren registrados en las cuentas agregadas que mantenga CAVALI en tales centrales y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes a nivel de Titular Final: (i) Una vez que el organismo regulador notifique a la Central de Deposito de Valores Extranjera de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre un bloqueo sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, dicha central verificara con CAVALI, a traves del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verificado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, la central procedera con la inscripcion del bloqueo sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato del organismo regulador correspondiente, en la cuenta agregada que CAVALI mantenga abierta en la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripcion sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la cuenta agregada de CAVALI, la Central de Deposito de Valores Extranjera comunicara a CAVALI que se ha procedido a inscribir el bloqueo ordenado por el organismo regulador, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de la Central de Deposito de Valores Extranjera, CAVALI procedera a inscribir la Afectacion respectiva sobre los valores de propiedad del inversionista procesado en la Cuenta de Titular que mantenga abierta dicho inversionista en el Registro Contable.

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