Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

MORDAZA de origen, asi como las nuevas designaciones para dicha funcion. 15.2. La imposicion de una sancion al Representante Especial de acuerdo con la normatividad del MORDAZA donde ejerce actividad el Intermediario Extranjero, que origine la perdida de la facultad que sustento su designacion como Representante Especial." "Articulo 16.- Responsabilidad de la SAB en el Enrutamiento Intermediado Son obligaciones de la SAB: 16.1. La SAB en el MORDAZA de valores local es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realizacion de operaciones efectuadas en la MORDAZA de Bolsa por el Intermediario Extranjero a traves del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y CONASEV. 16.2. En la suscripcion del contrato de corresponsalia la SAB es responsable de observar el contenido minimo establecido para dichos contratos." "Articulo 17.- Relacion de las SAB con los clientes (...) 17.7. Conocimiento de la legislacion del MORDAZA en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realizacion de operaciones en Sistemas de Negociacion Extranjeros. (...)" "Articulo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalia (...) 18.2. Cada SAB debe remitir a CONASEV y a la BVL, sin perjuicio de la comunicacion como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediacion, MORDAZA del contrato de corresponsalia que MORDAZA celebrado con un Intermediario Extranjero, asi como sus modificaciones, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de suscrito o MORDAZA de que efectue operaciones a traves del Enrutamiento Intermediado, lo que ocurra primero." "Articulo 19.- Contenido minimo de los contratos de corresponsalia (...) 19.4. Regimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero e intermediario local, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligacion del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modificaciones en la designacion como funcionario o representante autorizado otorgada al Representante Especial. (...) 19.7.1. Conocimiento del cliente de la legislacion peruana aplicable a la negociacion, compensacion y liquidacion de operaciones con valores en la MORDAZA de Bolsa. (...)" "Articulo 30.- Reglas aplicables a la compensacion, liquidacion y custodia de valores (...) 30.3. Las SAB seran responsables frente a CAVALI de las obligaciones derivadas de la compensacion y liquidacion de las operaciones realizadas con los valores negociados en la MORDAZA de Bolsa a traves del Enrutamiento Intermediado. (...)" "Articulo 31.- Supervision (...) 31.1. CONASEV podra ordenar la suspension de la oferta o intermediacion en el territorio nacional de un valor negociado en Sistemas de Negociacion Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del MORDAZA de valores. (...)"

Articulo 2º.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 3 de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 95-2000-EF/94.10, el siguiente: "Para los emisores extranjeros cuyos valores se inscriban en el Registro Publico del MORDAZA de Valores en virtud de convenios de integracion de mercados de valores, la tasa de contribucion mensual o anual a aplicar sera de cero (0) por ciento; siempre que en los paises o sistemas de negociacion extranjeros conformantes de los mercados integrados, se aplique un mecanismo de exencion o similar, a los emisores de valores que se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores". Articulo 3º.- La presente Resolucion vigencia al dia siguiente de su publicacion Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer la difusion de resolucion en el Diario Oficial El Peruano y de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 644675-1 entrara en en el Diario la presente en el MORDAZA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 858-2011-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1361/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 003-HNL-2010, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 003-HNL-2010, para la adquisicion de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electronica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 01 de marzo de 2010 se notifico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) el

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