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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443338 país de origen, así como las nuevas designaciones para dicha función. 15.2. La imposición de una sanción al Representante Especial de acuerdo con la normatividad del país donde ejerce actividad el Intermediario Extranjero, que origine la pérdida de la facultad que sustentó su designación como Representante Especial.” “Artículo 16.- Responsabilidad de la SAB en el Enrutamiento Intermediado Son obligaciones de la SAB: 16.1. La SAB en el mercado de valores local es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa por el Intermediario Extranjero a través del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y CONASEV. 16.2. En la suscripción del contrato de corresponsalía la SAB es responsable de observar el contenido mínimo establecido para dichos contratos.” “Artículo 17.- Relación de las SAB con los clientes (…) 17.7. Conocimiento de la legislación del país en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realización de operaciones en Sistemas de Negociación Extranjeros. (…)” “Artículo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalía (…) 18.2. Cada SAB debe remitir a CONASEV y a la BVL, sin perjuicio de la comunicación como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, copia del contrato de corresponsalía que haya celebrado con un Intermediario Extranjero, así como sus modifi caciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrito o antes de que efectúe operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, lo que ocurra primero.” “Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía (…) 19.4. Régimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero e intermediario local, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligación del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modifi caciones en la designación como funcionario o representante autorizado otorgada al Representante Especial. (…) 19.7.1. Conocimiento del cliente de la legislación peruana aplicable a la negociación, compensación y liquidación de operaciones con valores en la Rueda de Bolsa. (…)” “Artículo 30.- Reglas aplicables a la compensación, liquidación y custodia de valores (…) 30.3. Las SAB serán responsables frente a CAVALI de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores negociados en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado. (…)” “Artículo 31.- Supervisión (…) 31.1. CONASEV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor negociado en Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores. (…)” Artículo 2º.- Incorporar como último párrafo del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 95-2000-EF/94.10, el siguiente: “Para los emisores extranjeros cuyos valores se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores en virtud de convenios de integración de mercados de valores, la tasa de contribución mensual o anual a aplicar será de cero (0) por ciento; siempre que en los países o sistemas de negociación extranjeros conformantes de los mercados integrados, se aplique un mecanismo de exención o similar, a los emisores de valores que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores”. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 644675-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 858-2011-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 20 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 20 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1361/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL-2010, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electrónica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 01 de marzo de 2010 se notifi có en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el