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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443337 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), (www.sbn.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a la funcionaria designada, y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 644676-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 038-2011-EF/94.01.1 Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Conjunto Nº 221-2011-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 20 de abril de 2011 emitido por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se expidió el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, para el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, los intermediarios extranjeros y sociedades agentes de bolsa deben suscribir convenios de corresponsalía en los que se fi jen las condiciones y requisitos regulados en el citado reglamento, principalmente lo relativo a las responsabilidades de cada parte, así como otros aspectos y dispositivos que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho mecanismo, y el acceso e interconexión a los sistemas de negociación; Que, mediante carta GAFS-105/11 del 08 de marzo del 2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. en representación de la industria, solicitó a CONASEV evalúe determinadas mejoras al citado Reglamento, referidas básicamente al régimen del representante especial, la relación de la sociedad agente de bolsa con su cliente y el contenido mínimo de los contratos de corresponsalía; Que, analizada la solicitud de la Bolsa de Valores de Lima S.A., y considerando que CONASEV puede establecer medidas con la fi nalidad de evitar arbitraje regulatorio, se considera procedente introducir mejoras al reglamento en mención; Que, es preciso destacar que el proyecto de modifi cación al referido Reglamento ha sido sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal de CONASEV, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose recibido sobre el particular comentario alguno; y Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, inciso a) del artículo 2 e inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 16 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 3.5, 7.3, 12.6, 17.7, 18.2, 19.4, 19.5, 19.7.1, 30.3, 31.1 de sus correspondientes artículos, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Alcance (…) 3.5. Representante Especial (…)” “Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado (…) 7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio de corresponsalía, y (ii) resultados satisfactorios de las pruebas a que se refi ere el numeral 12.3 del artículo 12 del presente reglamento.” “Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado (…) 12.6. En el archivo de propuestas formuladas y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del Enrutamiento Intermediado debe contener la información que permita identifi car al Intermediario Extranjero, así como aquella que permita su trazabilidad para efectos de supervisión.” “Artículo 13.- Acceso del Intermediario Extranjero a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado 13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda acceder a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado, se requiere la suscripción del contrato de corresponsalía con la SAB en el que se especifi cará la persona o personas designadas como Representante(s) Especial(es). Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento Intermediado. 13.2. El Representante Especial es la persona o personas con acceso directo al sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa, BVL-EXS. 13.3. En la formulación de propuestas en el BVL-EXS, es de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes.” “Artículo 14.- Del Representante Especial La persona o personas que actúen como Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad para desempeñar en el país de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante local, dentro de la organización del Intermediario Extranjero.” “Artículo 15.- Cambio del Representante Especial La SAB debe comunicar a CONASEV cuando tome conocimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias: 15.1. El término de la función de Representante Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su