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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443334 Así tenemos que en los procedimientos de Promoción a la Inversión Privada se privilegia la evaluación y la ejecución de proyecto de interés público en su conjunto y el compromiso de inversión ligado al mismo. Por lo tanto el factor fundamental en dicho procedimiento es la evaluación del proyecto de inversión y su correlación con el interés público lo cual de considerarse válido implicará la transferencia del bien inmueble, lo cual en la práctica constituye un nuevo supuesto de venta directa por causal de bienes inmuebles del Estado. Que la tasación de los inmuebles es realizada por la Dirección Nacional de Construcción. Que, el administrado plantea que el presente proyecto ha debido ser tramitado ante PROINVERSION, sin embargo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, siendo en ambos casos, que los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema, sin embargo, no existe Resolución Suprema que señale o le asigne el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. a PROINVERSION; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, lo que se pretende con dicha normatividad es el contar con un marco legal que regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con el fi n de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada – APP, con la fi nalidad de viabilizar la implementación, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país, sin embargo, para el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no se ha establecido contrato alguno de APP; Que por lo tanto, las normas legales vigentes, desarrolladas precedentemente permiten a los administrados que para la ejecución de un proyecto de interés sectorial que implique para su ejecución la compra y/o el uso de propiedad estatal a acudir indistintamente a un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o ante PROINVERSION. Evidentemente y conforme se desarrollan en las respectivas normas, los procedimientos son distintos. Asimismo las normas no establecen ninguna limitación respecto a las áreas de terreno que se puedan tramitar en uno u otro procedimiento. En ambos procedimientos no hay limitación de áreas, sino en todo caso el área debe estar sustentada en el proyecto respectivo, lo cual deberá ser evaluado por el sector correspondiente; Que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., dentro de sus facultades y libertades reconocidas por la Constitución política del Estado, no eligió solicitar procedimientos a través de PROINVERSION, optando por la compra de inmuebles a esta SBN al encontrarse en cumplimiento de una de las causales que permite la normatividad. Similar situación corre cualquier persona, siempre y cuando cumpla con alguna de las causales contempladas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a la Resolución Nº 022-2011/SBN- DGPE-SDDI, materia de apelación, expresamente se estableció que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad, sea en venta, donación, derecho de superfi cie, derecho de usufructo, arrendamiento, la propiedad o la posesión de los predios a favor de terceros, por cuanto el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, la misma resolución resolvió en su artículo 8º, aprobar la reversión al dominio del Estado, en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123- 2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008. Asimismo, se contempló que, los plazos, condiciones y demás términos para la verifi cación cumplimiento de la fi nalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia de propiedad, por lo que, en ese sentido, si existe un mecanismo por el cual, de no producirse el proyecto por el cual se otorgaron los predios, estos revertirán al Estado. Cabe indicar que, ese sentido, resulta ser una venta con la condición de reversión en caso de incumplimiento, lo cual, en todo caso, resulta una ventaja y protección a favor del Estado. 2.- Respecto a que el procedimiento no tiene vicios, a que el predio materia de transferencia forma parte del área declarada de interés sectorial y de que el proyecto es de carácter modular. Que, en los procedimientos de venta por causal a ser ejecutados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todos los casos, la transferencia del terreno es realizada a valor comercial. Al respecto el artículo 7º literal d) de la Ley 29151 establece que es garantía del sistema nacional de bienes estatales que: “Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación”. Asimismo en el presente caso, la causal está sustentada en el proyecto de inversión declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas, sector que ha evaluado la conveniencia de su ejecución, correspondiendo por lo tanto a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia del inmueble a valor comercial. Que, por lo demás se debe tener en cuenta que todos los procedimientos de venta por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se ha indicado anteriormente se realizan a valor comercial y adicionalmente en pro de lograr la mayor transparencia posible y posibilitar la participación de cualquier tercero interesado en adquirir inmuebles de propiedad estatal los precios de venta se publican en el Diario Oficial El Peruano y en otro de la zona por diez día para que cualquier posible interesado en adquirir el inmueble pueda presentar una mejor oferta de compra. Sin embargo en el presente caso, ni dentro del plazo de diez días ni posteriormente se presentó alguna oferta de compra por los inmuebles sub materia; Que, es necesario indicar que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., resultó ser el adjudicatario de los predios señalados en la resolución materia de apelación, luego de seguir el procedimiento correspondiente, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, por lo que, de esa manera, con fecha 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial de los predios materia de venta, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, de acuerdo con el artículo 1388º del Código Civil, las ofertas realizadas al público a través de publicaciones efectuadas en diarios, valen como invitaciones a ofrecer, sin embargo, no se presentó oferta alguna; Que, por otro lado, de acuerdo a la evaluación efectuada, se puede observar que, el área de 14,693.21 Has, materia de venta forma parte del área de 50,000 Ha, declarada de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C, por el Ministerio de Energía y Minas, no siendo un pedido distinto, sino que forma parte del mismo; Que, conforme se ha indicado precedentemente la Ley 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen los supuestos para que opere la venta directa por causal, siendo dichas