Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

Asi tenemos que en los procedimientos de Promocion a la Inversion Privada se privilegia la evaluacion y la ejecucion de proyecto de interes publico en su conjunto y el compromiso de inversion ligado al mismo. Por lo tanto el factor fundamental en dicho procedimiento es la evaluacion del proyecto de inversion y su correlacion con el interes publico lo cual de considerarse valido implicara la transferencia del bien inmueble, lo cual en la practica constituye un MORDAZA supuesto de venta directa por causal de bienes inmuebles del Estado. Que la tasacion de los inmuebles es realizada por la Direccion Nacional de Construccion. Que, el administrado plantea que el presente proyecto ha debido ser tramitado ante PROINVERSION, sin embargo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada seran la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en funcion a su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen, siendo en ambos casos, que los proyectos seran asignados y/o incorporados mediante Resolucion Suprema, sin embargo, no existe Resolucion Suprema que senale o le asigne el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. a PROINVERSION; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, lo que se pretende con dicha normatividad es el contar con un MORDAZA legal que regule la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con el fin de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada ­ APP, con la finalidad de viabilizar la implementacion, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del MORDAZA, sin embargo, para el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no se ha establecido contrato alguno de APP; Que por lo tanto, las normas legales vigentes, desarrolladas precedentemente permiten a los administrados que para la ejecucion de un proyecto de interes sectorial que implique para su ejecucion la compra y/o el uso de propiedad estatal a acudir indistintamente a un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o ante PROINVERSION. Evidentemente y conforme se desarrollan en las respectivas normas, los procedimientos son distintos. Asimismo las normas no establecen ninguna limitacion respecto a las areas de terreno que se puedan tramitar en uno u otro procedimiento. En ambos procedimientos no hay limitacion de areas, sino en todo caso el area debe estar sustentada en el proyecto respectivo, lo cual debera ser evaluado por el sector correspondiente; Que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., dentro de sus facultades y libertades reconocidas por la Constitucion politica del Estado, no MORDAZA solicitar procedimientos a traves de PROINVERSION, optando por la compra de inmuebles a esta SBN al encontrarse en cumplimiento de una de las causales que permite la normatividad. Similar situacion corre cualquier persona, siempre y cuando cumpla con alguna de las causales contempladas en el articulo 77º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a la Resolucion Nº 022-2011/SBNDGPE-SDDI, materia de apelacion, expresamente se establecio que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad, sea en venta, donacion, derecho de superficie, derecho de usufructo, arrendamiento, la propiedad o la posesion de los predios a favor de terceros, por cuanto el responsable de la ejecucion del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento; Que, la misma resolucion resolvio en su articulo 8º, aprobar la reversion al dominio del Estado, en el caso que los predios MORDAZA descritos no MORDAZA destinados a la finalidad prevista en la Resolucion Ministerial Nº 1232008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008. Asimismo, se contemplo que, los plazos, condiciones y demas terminos para la verificacion cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia de propiedad, por lo que,

en ese sentido, si existe un mecanismo por el cual, de no producirse el proyecto por el cual se otorgaron los predios, estos revertiran al Estado. Cabe indicar que, ese sentido, resulta ser una venta con la condicion de reversion en caso de incumplimiento, lo cual, en todo caso, resulta una ventaja y proteccion a favor del Estado. 2.- Respecto a que el procedimiento no tiene vicios, a que el predio materia de transferencia forma parte del area declarada de interes sectorial y de que el proyecto es de caracter modular. Que, en los procedimientos de venta por causal a ser ejecutados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todos los casos, la transferencia del terreno es realizada a valor comercial. Al respecto el articulo 7º literal d) de la Ley 29151 establece que es garantia del sistema nacional de bienes estatales que: "Que todo acto de disposicion de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a titulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segun los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacion". Asimismo en el presente caso, la causal esta sustentada en el proyecto de inversion declarado de interes sectorial por el Ministerio de Energia y Minas, sector que ha evaluado la conveniencia de su ejecucion, correspondiendo por lo tanto a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia del inmueble a valor comercial. Que, por lo demas se debe tener en cuenta que todos los procedimientos de venta por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se ha indicado anteriormente se realizan a valor comercial y adicionalmente en pro de lograr la mayor transparencia posible y posibilitar la participacion de cualquier tercero interesado en adquirir inmuebles de propiedad estatal los precios de venta se publican en el Diario Oficial El Peruano y en otro de la MORDAZA por diez dia para que cualquier posible interesado en adquirir el inmueble pueda presentar una mejor oferta de compra. Sin embargo en el presente caso, ni dentro del plazo de diez dias ni posteriormente se presento alguna oferta de compra por los inmuebles sub materia; Que, es necesario indicar que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., resulto ser el adjudicatario de los predios senalados en la resolucion materia de apelacion, luego de seguir el procedimiento correspondiente, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", por lo que, de esa manera, con fecha 14 de enero de 2011 se publico en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial de los predios materia de venta, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, de acuerdo con el articulo 1388º del Codigo Civil, las ofertas realizadas al publico a traves de publicaciones efectuadas en diarios, valen como invitaciones a ofrecer, sin embargo, no se presento oferta alguna; Que, por otro lado, de acuerdo a la evaluacion efectuada, se puede observar que, el area de 14,693.21 Has, materia de venta forma parte del area de 50,000 Ha, declarada de interes sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C, por el Ministerio de Energia y Minas, no siendo un pedido distinto, sino que forma parte del mismo; Que, conforme se ha indicado precedentemente la Ley 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen los supuestos para que opere la venta directa por causal, siendo dichas

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