Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que, de acuerdo con el Articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, todos los contratos que celebre el Estado Peruano, deberan ser celebrados previo concurso publico, o licitacion o subasta pubica; Que, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru senala lo siguiente: Articulo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitacion Publica Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. (El subrayado es nuestro; Que, de acuerdo a lo MORDAZA senalado, se puede observar que el mismo articulo de la Constitucion Politica senala que la Ley es la que establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese sentido, es necesario senalar que existe un sistema nacional de bienes estatales, el cual esta normado por la Ley Nº 29151 ­ "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en el cual se establecen los procedimientos, excepciones y responsabilidades, entre otros sobre los bienes de propiedad estatal, en donde la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el ente rector de dicho sistema, encargandose de las atribuciones indicadas en el primer considerando de la presente resolucion, entre las cuales se encuentra el normar y supervisar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como tambien el de ejecutar dichos actos; Que, de acuerdo con el articulo 3º de la Ley Nº 29151, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio publico que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, el literal b) del articulo 6º establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades el ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales; Que, los literales a), d), y e) del articulo 7º de la ley en mencion senala que, son garantias que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la primacia de las disposiciones de la Ley, asi como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposicion o menoscabo de estas, puedan dictarse; que todo acto de disposicion de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a titulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segun los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacion; y que la venta por subasta publica de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa; Que, los literales c) y g) del articulo 14º de la Ley Nº 29151 senala que, son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el procurar una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, y sustentar y aprobar los actos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales de caracter y alcance nacional, y demas bienes que se encuentren bajo su competencia; Que, en tal contexto, existe una Ley que se encarga de dar las normas sobre los actos y procedimientos de bienes de propiedad estatal; Que, de acuerdo con el articulo 74º del Reglamento de

la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta solo bajo la modalidad de subasta publica y excepcionalmente por compra venta directa; Que, las causales para efectuar la venta directa o por causal, se encuentran contenidas en el articulo 77º del mismo Reglamento, en donde se establece que, por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, siendo en el caso del literal b) de dicho articulo el de efectuarse con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes sectorial o nacional, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el sector competente; Que, es necesario precisar que, la calificacion de viabilidad del proyecto es un aspecto que le compete evaluar al sector correspondiente para que emita la declaracion de interes sectorial, evaluando las caracteristicas, cualidades y beneficios del proyecto, que segun la documentacion presentada es de caracter modular y por lo tanto a ser ejecutado por etapas; situacion que en su momento ha sido evaluada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, al existir una declaracion de interes sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., respecto a su proyecto para la produccion de biodiesel, emitida mediante Resolucion Ministerial Nº 123-2008MEM/DM, sobre el area materia de transferencia, se enmarca perfectamente en los supuestos que establecen las normas ante sanaladas razon por la cual, no existe impedimento alguno para que esta SBN MORDAZA efectuada la disposicion del bien bajo la modalidad de venta directa o por causal; Que, adicionalmente se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normatividad peruana existente y vigente, el contrato administrativo que plantea o senala el apelante en su recurso de apelacion se encuentra regulado por una Ley especial, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el reglamento de la misma; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas basicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de seleccion regula dicha Ley, comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribucion correspondiente y las demas obligaciones derivadas de la calidad de contratante. Sin embargo, dicha Ley no es de aplicacion para los actos de disposicion y de administracion y gestion de los bienes de propiedad estatal (literal f), numeral 2.3); Que, en ese sentido, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru no impide la ejecucion de procedimientos de venta por causal que se encuentran sustentados en la Ley 29151 y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, asimismo, es necesario precisar que, los proyectos de inversion privada que senala el administrado que se encuentran contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 ­ "Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada", versan sobre concesiones de obras o servicios publicos. Cabe indicar que, existen inmuebles que pueden ser utilizados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION para, efectivamente, ser puestos en concurso para proyectos de inversion privada, sin embargo, dichos inmuebles de propiedad estatal son solicitados por PROINVERSION a esta Superintendencia para tal fin. Que, en los proyectos ejecutados por PROINVERSION la dinamica del procedimiento es distinta a los procedimientos de venta directa por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

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