Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443333 que, de acuerdo con el Artículo 76º de la Constitución Política del Perú, todos los contratos que celebre el Estado Peruano, deberán ser celebrados previo concurso público, o licitación o subasta púbica; Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. (El subrayado es nuestro; Que, de acuerdo a lo antes señalado, se puede observar que el mismo artículo de la Constitución Política señala que la Ley es la que establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese sentido, es necesario señalar que existe un sistema nacional de bienes estatales, el cual está normado por la Ley Nº 29151 – “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en el cual se establecen los procedimientos, excepciones y responsabilidades, entre otros sobre los bienes de propiedad estatal, en donde la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el ente rector de dicho sistema, encargándose de las atribuciones indicadas en el primer considerando de la presente resolución, entre las cuales se encuentra el normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como también el de ejecutar dichos actos; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29151, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, el literal b) del artículo 6º establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por fi nalidades el ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales a), d), y e) del artículo 7º de la ley en mención señala que, son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la primacía de las disposiciones de la Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse; que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; y que la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa; Que, los literales c) y g) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 señala que, son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el procurar una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, y sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia; Que, en tal contexto, existe una Ley que se encarga de dar las normas sobre los actos y procedimientos de bienes de propiedad estatal; Que, de acuerdo con el artículo 74º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente por compra venta directa; Que, las causales para efectuar la venta directa o por causal, se encuentran contenidas en el artículo 77º del mismo Reglamento, en donde se establece que, por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, siendo en el caso del literal b) de dicho artículo el de efectuarse con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente; Que, es necesario precisar que, la califi cación de viabilidad del proyecto es un aspecto que le compete evaluar al sector correspondiente para que emita la declaración de interés sectorial, evaluando las características, cualidades y benefi cios del proyecto, que según la documentación presentada es de carácter modular y por lo tanto a ser ejecutado por etapas; situación que en su momento ha sido evaluada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, al existir una declaración de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., respecto a su proyecto para la producción de biodiesel, emitida mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008- MEM/DM, sobre el área materia de transferencia, se enmarca perfectamente en los supuestos que establecen las normas ante sañaladas razón por la cual, no existe impedimento alguno para que esta SBN haya efectuada la disposición del bien bajo la modalidad de venta directa o por causal; Que, adicionalmente se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normatividad peruana existente y vigente, el contrato administrativo que plantea o señala el apelante en su recurso de apelación se encuentra regulado por una Ley especial, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el reglamento de la misma; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección regula dicha Ley, comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. Sin embargo, dicha Ley no es de aplicación para los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal (literal f), numeral 2.3); Que, en ese sentido, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú no impide la ejecución de procedimientos de venta por causal que se encuentran sustentados en la Ley 29151 y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, asimismo, es necesario precisar que, los proyectos de inversión privada que señala el administrado que se encuentran contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 – “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”, versan sobre concesiones de obras o servicios públicos. Cabe indicar que, existen inmuebles que pueden ser utilizados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para, efectivamente, ser puestos en concurso para proyectos de inversión privada, sin embargo, dichos inmuebles de propiedad estatal son solicitados por PROINVERSION a esta Superintendencia para tal fi n. Que, en los proyectos ejecutados por PROINVERSION la dinámica del procedimiento es distinta a los procedimientos de venta directa por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.