Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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normas vigentes y aplicables por lo que corresponde a la administracion su plena aplicacion; Que, en ese sentido, queda MORDAZA que no existe impedimento alguno de realizar la venta del area de 14,693.21 Has. Asimismo, resulta conveniente senalar que, esta con Oficio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energia y Minas, informa que con Resolucion Ministerial Nº 0622-2009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las areas disponibles con aptitud MORDAZA para la produccion de biocombustibles a nivel nacional, transfirio a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio "Huayuri Paraiso ­ UC 14617", en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecucion del proyecto; Que, con Oficio Nº 14813-2010/SBN-GO-JAD de fecha 11 de noviembre de 2010, esta SBN, luego de efectuar una evaluacion integral del area peticionada de 15,233.86 Ha., mediante Solicitud de Ingreso Nº 17369-2010 por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., comunico a dicha empresa que, de la revision de su MORDAZA solicitud referida a las areas que requieren en adjudicacion en venta, en comparacion con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fin, se tiene que el area posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha.; Que siendo el proyecto a ser ejecutado por Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., uno de caracter modular, es decir a ser ejecutado por etapas, lo cual ha sido asi presentado y aprobado ante el Ministerio de Energia, es perfectamente legal y logico que se pueda transferir una parte de las 50,000.00 Has, declaradas de interes de interes nacional, lo cual no significa ninguna alteracion al pedido ni MORDAZA ni el MORDAZA de congruencia ni el MORDAZA de legalidad; 3.- Respecto al tema del agua relacionado a los inmuebles materia de transferencia. Que, en la resolucion materia de apelacion se consigno expresamente que los terrenos que forman parte de la transferencia se encuentran limitados debido a la MORDAZA dispuesta por el Ministerio de Agricultura (Resolucion Ministerial Nº 061-2008-AG de 25 de enero de 2008) y la Autoridad Nacional del Agua (Resolucion Nº 327-2009ANA de fecha 15 de junio de 2009) para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterraneas en el MORDAZA del Rio Ica ­ Villacuri; Que, dicha situacion fue debidamente establecida en la resolucion materia de apelacion, a efectos de que la empresa Bi Agro Heaven del Sur tenga conocimiento pleno de dicha situacion y por lo tanto se encuentre obligada al cumplimiento de dichas disposiciones. Que por lo demas el efectivo cumplimiento de la limitacion para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterraneas en el MORDAZA del Rio Ica ­ Villacuri es una MORDAZA de obligatorio cumplimiento, cuya ejecucion debera ser fiscalizada por las autoridades pertinentes como son el Ministerio de Agricultura y/o la Autoridad Nacional del Agua: Que, no obstante lo MORDAZA senalado, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. ha manifestado en diversas oportunidades que la utilizacion de agua para el referido proyecto sera a traves de agua desanilizada del mar. Cabe indicar que, el tema de como obtendra agua para su proyecto es un tema del cual debera resolver la empresa adjudicataria del bien, debiendo en los momentos oportunos la Autoridad Nacional del Agua, y las autoridades de la localidad efectuar supervisiones tecnicas tanto a dicha empresa como en toda la localidad y las zonas que contempla la Resolucion Nº 061-2008AG de fecha 25 de enero de 2008 y Resolucion Nº 3272009-ANA, a efectos de hacer cumplir la prohibicion de nuevos usos de aguas subterraneas en el MORDAZA del Rio Ica ­ Villacuri; Que, se debe tener en cuenta que el predio materia de transferencia constituye un bien de dominio privado del Estado y por lo tanto el hecho que tenga ciertas limitaciones en su uso, como en el caso sub materia; limitaciones para el uso de agua; no constituye per se una prohibicion para proceder a la venta del inmueble. Al respecto es comun que los inmuebles urbanos y agricolas puedan tener

limitaciones por cuestiones de zonificacion, seguridad, uso de agua, mayor o menor presencia de lluvias, mejor calidad del terreno para cultivo, pero reiteramos que no necesariamente una limitacion respecto al uso del predio puede llegar a constituir una prohibicion para la disposicion del bien. En el presente caso es MORDAZA que la limitacion de uso del agua no impide la posibilidad de transferir el inmueble ya que aceptar el criterio del apelante implicaria que tampoco ningun particular que tenga propiedad inmueble en el MORDAZA del Rio Ica ­ Villacuri a la fecha pudiera transferir su propiedad, lo cual es claramente inaceptable. Por lo demas con la presente resolucion se esta buscando el mejor uso posible al inmueble para la ejecucion de un proyecto que debe generar inversion y nuevos puestos de trabajo en la MORDAZA y que de acuerdo a lo manifestado por el solicitante no implicara el uso de aguas subterraneas, posibilidad que a la fecha se encuentra prohibida. En el negado supuesto que se utilicen aguas subterraneas estando dicha actividad prohibida, pues corresponde a las autoridades pertinentes establecer las sanciones que correspondan. Que Bio Agro Heaven del Sur, ha realizado sus respectivos estudios que establecen la viabilidad de la construccion de una planta de desalinizacion razon por la cual aunado al hecho de la prohibicion de utilizar las aguas subterraneas, implica el sometimiento del administrado a dichas circunstancias. 4.- Respecto a que el procedimiento de venta ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales genera dificultades en casos e presente un tercero interesado con un proyecto de interes sectorial absolutamente distinto. El supuesto alegado por el apelante no se ha presentado en el presente caso, razon por la cual, en MORDAZA carece de relevancia su analisis. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado en el supuesto y muy poco probable supuesto que ello ocurra pues se tendria que consultar a los sectores respectivos los cuales en su conjunto y de acuerdo a las mayores necesidad de inversion que tenga el MORDAZA para generar inversion en uno u otro MORDAZA, pues tendrian que definir el proyecto de mayor relevancia a ser ejecutado. Pero reiteramos que dicho supuesto no se ha dado en el presente caso y ademas la posibilidad de que ocurra en la realidad es muy excepcional. 5.- Respecto a que no existen garantias que avalen la ejecucion del proyecto. Al respecto se debe tener en cuenta que la MORDAZA que dispone la posibilidad de proceder a la venta directa por causal de propiedad del Estado para la ejecucion de proyectos de interes nacional o sectorial no establece la exigencia de que se tengan que establecer garantias para la ejecucion del proyecto, razon por lo cual no existe una exigencia legal expresa al respecto. Sin perjuicio de lo cual se debe tener en cuenta que en el contrato de compra venta se puede establecer ciertas condiciones para coadyuvar a garantizar la ejecucion del proyecto. Por lo demas se debe tener en cuenta que, como se ha indicado anteriormente, la venta del predio opera a valor comercial y da la posibilidad de que un terreno que no venia siendo utilizado para ningun fin productivo pueda ser incorporado para la ejecucion de un proyecto declarado de interes sectorial por el Ministerio de Energia y Minas. 6.- Respecto a que no se ha analizado las cargas y gravamenes del predio. El apelante equivocamente sostiene que al aprobarse la transferencia no se ha tomado en cuenta que el predio materia de transferencia se encuentra superpuesto con: (i) MORDAZA de reserva arqueologica "lineas y geoglifos de Nazca, calificada como tal mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004 y (ii) con la MORDAZA de reserva turistica nacional declarada mediante Resolucion Suprema Nº 031-01-ITI/TUR-SE y (iii) concesiones mineras vigentes. Que al respecto se debe tener en cuenta que (i) Que en los Informes Tecnicos Legales Nº 00392011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPE-SDDI,

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