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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2011 (27/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011 443336 Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/SBN- DGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica en relación a los predios denominados Sector 2 y Sector 3, parcialmente y el Sector 4 en su totalidad, se encuentran ubicados dentro de la Zona Reservada “Líneas y Geoglifos de Nazca” califi cada como tal por Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC del 13 de agosto de 2004 y por consiguiente también consideradas dentro de la zona de reserva turística califi cadas como tal por Resolución Suprema Nº 031-01-ITI/TUR-SE. Al respecto mediante Ofi cio Nº 2459- 2011/SBN-DDPE-SDDI de fecha 01 de marzo de 2011 se solicito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología, en aplicación del artículo 13º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, ejercer su derecho para la compra de los predios materia del procedimiento de adjudicación en venta. Así con Ofi cio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC de fecha 16 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Arqueología del Ministerio de Cultura, señala que no harán uso del derecho de preferencia que le corresponde en atención a la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, señalando la necesidad de poner en conocimiento de los adquirentes las limitaciones en el uso que les corresponden a los predios por formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación: dicha situación fue puesta en conocimiento de BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, quien se somete a lo establecido al respecto; (ii) Que, mediante Ofi cio Nº 026-2011-MINCETUR/ DM/GA de fecha 01 de abril de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 05771-2011), el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica la derogación tácita del Decreto Supremo Nº 010-81-ITI/TUR-SE y de las resoluciones supremas que a su amparo declararon zonas de reserva turística. Dicho parecer ha sido reiterado en el Informe Nº 009-2011-MINCETUR/SG-AJ de fecha 01 de abril de 2011, el cual concluye expresamente que la Resolución Suprema Nº 031-81-ITI/TUR-SE ha dejado de tener efecto jurídico; (iii) Que en los Informes Técnicos Legales Nº 0039- 2011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPE- SDDI, Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/ SBN-DGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica que los diferentes predios de propiedad del Estado, materia del presente procedimiento de adjudicación se encuentran superpuestos parcialmente con concesiones mineras, las cuales tienen la condición de vigentes; sin embargo su existencia no limita la posibilidad de disposición que le corresponde al Estado como titular de dominio. Es claro que pese a la existencia de concesiones mineras sobre parte del predio materia de transferencia, el Estado mantiene su capacidad de disposición del inmueble. 7.- Respecto a que la SBN no es un organismo promotor de la inversión privada. Al respecto se debe tener en cuenta que la Ley 29151 señala en su artículo 6º: “El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por fi nalidades: a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. A su vez el artículo 8º literal a) de la norma antes citada establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del sistema nacional de bienes estatales. Teniendo en cuenta las normas citadas queda claro que esta Superintendencia tiene facultades legales expresamente conferidas para promover la inversión privada en inmuebles de propiedad del Estado. Que, en atención a lo indicado, los argumentos y documentos aportados por el impugnante no enervan los fundamentos legales que sustentaron la Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, razón por la cual se debe desestimar la apelación planteada de conformidad con el artículo 217.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCO SORIA PALACIOS Director de Gestión del Patrimonio Estatal 644741-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBN RESOLUCIÓN Nº 030-2011/SBN San Isidro, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM, señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Tania Francisca Macedo Pacherres, Jefe (e) de la Unidad de Trámite Documentario como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la