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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de noviembre de 2011 453784 realice COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 13º .- Denegar la modifi cación del permiso de Operación solicitada por COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA AIRLINES, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712079-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Polar Air Cargo Worldwide, Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2007- MTC/12 del 11 de octubre del 2007, se otorgó a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de noviembre del 2011; Que, con Documento de Registro Nº 2011-034977 del 27 de Julio del 2011, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., requiere Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1080-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 065-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 294-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 315-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 276-2011- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98- RE, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 03 de noviembre del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 205-2007-MTC/12 del 11 de octubre del 2007, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga.