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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454092 los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa M & VISIÓN SATELITAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-1 Resuelven contrato de concesión única suscrito con Cable Visión Chachapoyas E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 121- 2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 818-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-98- MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 1998, se otorgó concesión a la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 05 de mayo de 1998; Que, por Resolución Ministerial Nº 121-2009-MTC/03 de fecha 12 de febrero de 2009, se adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la citada Resolución; asimismo, se aprobó el respectivo contrato de concesión única, al cual se anexó el contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 27 de marzo de 2009; Que, por Resolución Directoral Nº 142-2009-MTC/27 de fecha 27 de marzo de 2009 se inscribió a favor de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe Nº 1414-2011-MTC/29.02 del 22 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 005-2011 del 25 de febrero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección realizada el 25 de febrero de 2011 a las instalaciones de la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., en la cual se verifi có la instalación y operación del servicio de público de distribución de radiodifusión por cable, observándose que retransmite las siguientes señales de televisión: FRECUENCIA LATINA, AMÉRICA TV, ATV, ESPN, DISCOVERY KIDS, FOX SPORT, MUNDO FOX, ANIMAL PLANET, GOLDEN CHANNEL y DISCOVERY CHANNEL, utilizando receptores satelitales de las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con autorización de dichas operadoras para redistribuir parcial o totalmente las referidas señales; Que, con escrito de registro P/D Nº 045181 de fecha 14 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. para redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodifi cadores. Igualmente, con escrito de registro P/D Nº 046620 de fecha 18 de abril de 2011, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna relación contractual con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. para la redistribución total o parcial de sus señales; Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 27 de marzo de 2009 por la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L., establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por “la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios”; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, citado, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única celebrado con la empresa CABLE VISIÓN CHACHAPOYAS E.I.R.L. dispone que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8) del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio no otorgará concesión o autorización cuando “Al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente. Esta causal también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante”; Que, mediante Informe Nº 885-2011-MTC/27 y Memorando Nº 2265-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa