Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., ha incurrido en causal de resolucion del contrato prevista en el numeral 10) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 121-2009-MTC/03, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes. Asimismo, concluye que corresponde declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 131 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 142-2009-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1212009-MTC/03, el cual incluye al contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 060-98MTC/15.03; consecuentemente queda sin efecto las mencionadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 131, otorgada a favor de la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., mediante Resolucion Directoral Nº 142-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L. la penalidad por resolucion de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion unica, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 121-2009-MTC/03 y que fuera suscrito con fecha 27 de marzo de 2009. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 722459-2

2002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Cielos del Peru S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2011, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Peru S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en los Informes Nº 697-2011MTC/12.04 y Nº 353-2011-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 05 al 10 de diciembre de 2011, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA y Santafe de Bogota, Republica de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 697-2011-MTC/12.04 y Nº 353-2011-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos.

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., Colombia y El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 823-2011 MTC/02 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 697-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 3532011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

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