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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454095 en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 316-2011-MTC/12.07 Y Nº 706-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 953-2011-MTC/12.07 13-Dic 17-Dic US$ 1,000.00 TACA PERU Garcia Franco, Agustin José San Salvador El Salvador Inspección técnica a la aeronave de la fl ota Embraer 190 con matrícula N-989TA, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de Constancia de Conformidad 21795-21796- 21797-21798- 21799-21800 954-2011-MTC/12.07 13-Dic 17-Dic US$ 1,000.00 TACA PERU Tavara Garcia, Luis Enrique San Salvador El Salvador Inspección técnica a la aeronave de la fl ota Embraer 190 con matrícula N-989TA, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de Constancia de Conformidad 21795-21796- 21797-21798- 21799-21800 722459-4 Recomponen Comité de Control Interno del Ministerio que se encargará de la elaboración, supervisión e implementación del Sistema de Control Interno de la Entidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 825-2011-MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales. Asimismo, señala que se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados la Ley; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental; cuyo objetivo principal es proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno establecido en las Normas de Control Interno; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28716, modifi cado por la Ley Nº 29743, dispone que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, en aplicación de la Ley Nº 28716 y de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2009-MTC/01, de fecha 4 de febrero de 2009, que nombró el Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, ante la renuncia formulada por algunos funcionarios de la entidad y con el propósito de impulsar el proceso de implantación del sistema de control interno en la entidad, resulta necesario recomponer el Comité de Control Interno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CCI), precisando sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28716 y la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; Que, asimismo, resulta necesario que el Comité del Control Interno del Ministerio cuente con un apoyo técnico especializado en gestión y control gubernamental, procesos y gestión de riesgos, para lo cual debe constituirse un Comité Técnico de asesoramiento; Que, a tal efecto, mediante el Acta del 2 de noviembre del 2011, el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y las autoridades integrantes de la Alta Dirección, suscribieron el compromiso de implementar, monitorear y perfeccionar el Sistema de Control Interno