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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454134 FURUKAWA el 01 de octubre de 2010, se contrató una licencia no exclusiva e intransferible para la realización de entrenamientos FURUKAWA por el INICTEL-UNI (CTA), esta licencia autoriza a la entidad (licenciatario) a administrar los cursos de formación profesional de FURUKAWA; Que, el numeral 3.14 de la Cláusula Tercera del Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA), señala que el CTA tiene la obligación de utilizar única y exclusivamente INSTRUCTORES CERTIFICADOS POR FURUKAWA, quienes serán capacitados por FURUKAWA, pudiendo asumir los gastos de alimentación de los instructores, pero no el valor de los pasajes de ida y vuelta desde el Perú; Que, la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL UNI, por Informe N° 548- 2011-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 04 de noviembre de 2011, nomina a los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, para que sean entrenados como Instructores Certifi cados por Furukawa de acuerdo al Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA) con Furukawa; Que, el Jefe del Área de Laboratorio INICTEL-UNI mediante Anexo al Informe Nº 548-211-INICTEL-UNI- DPTC-AL, señala la Meta Presupuestal, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento a la cual se afectará el gasto que ocasione el viaje de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera; Que, el Área de Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI con Informe Nº 855-2011-INICTEL-UNI- DPTC-AL de 10 de noviembre de 2011, informa que el costo – benefi cio para el INICTEL-UNI, de llegar a ser un Centro de Entrenamiento se hará de manifi esto con el realce que obtendrá otorgando certifi caciones avaladas por FURUKAWA y por los ingresos que se obtendrán por los cursos dirigidos al público interesados en tecnologías de cableado; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI por Informe Nº 322-2011-INICTEL-UNI-OPP de 15 de noviembre de 2011, manifi esta que siendo el costo benefi cio de resultado positivo, aunado al potencial benefi cio intangible del optimizar el posicionamiento del INICTEL-UNI, resulta favorable que se autorice la participación en la Certifi cación Furukawa, solicitada por la DPTC; Que, el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI mediante Proveído Nº 2544-11-DE, contenido en el Informe Nº 322- 2011-INICTEL-UNI-OPP autoriza la participación de dos profesionales de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, para que participen en el Curso de Instructores con Certifi cación FURUKAWA; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Capacitación de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, profesionales del Área de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL- UNI, a la ciudad de Curitiba – Brasil, del 29 de noviembre al 03 de diciembre. Artículo Segundo.- Otorgar a los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera, el total de los montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la capacitación referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Pasajes Aéreos por dos personas S/. 6 000.00 Seguro de Asistencia Internacional por dos personas S/. 556.00 Viáticos por dos personas S/. 5 600.00 TOTAL S/. 12 156.00 Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados (Meta15) del INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de los Ings. Alicia Lusmila Varela Hernández y Alejandro De la Cruz Rivera deberán presentar ante el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del 002 INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 722897-1 Oficializan resultado de elecciones y reconocen a docentes como Rector, Vicerrectora Académica y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN Secretaría General RESOLUCIÓN Nº 2149-2011-R-COG-UNFV San Miguel, 9 de noviembre de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 302-2011-CEE-UNFV, de fecha 08.11.2011, del Presidente del Comité Electoral Externo, mediante el cual remite la Resolución Nº 0103-CEE-UNFV- 2011, de fecha 04.11.2011; en la que se proclama como RECTOR de la Universidad Nacional Federico Villarreal, al Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa Superior de Estudios; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en su Artículo 39° norma: “Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario … El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los Procesos Electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables… El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores designó a un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal con la autonomía y atribuciones prevista en el Artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo objetivo es conducir los Procesos Electorales en forma efi ciente y transparente, que den legitimidad correspondiente a las autoridades elegidas, a través de una buena organización, conducción y supervisión de dichos procesos para elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, con la elección de los Decanos de las respectivas Facultades; y, mediante Resolución N° 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores, ratifi ca y prorroga el