Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
por dos personas Viaticos por dos personas TOTAL

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

FURUKAWA el 01 de octubre de 2010, se contrato una licencia no exclusiva e intransferible para la realizacion de entrenamientos FURUKAWA por el INICTEL-UNI (CTA), esta licencia autoriza a la entidad (licenciatario) a administrar los cursos de formacion profesional de FURUKAWA; Que, el numeral 3.14 de la Clausula Tercera del Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA), senala que el CTA tiene la obligacion de utilizar unica y exclusivamente INSTRUCTORES CERTIFICADOS POR FURUKAWA, quienes seran capacitados por FURUKAWA, pudiendo asumir los gastos de alimentacion de los instructores, pero no el valor de los pasajes de ida y vuelta desde el Peru; Que, la Direccion de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTEL UNI, por Informe N° 5482011-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 04 de noviembre de 2011, nomina a los Ings. MORDAZA Lusmila Varela MORDAZA y MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, para que MORDAZA entrenados como Instructores Certificados por Furukawa de acuerdo al Contrato de Licenciamiento de Centro de Entrenamiento Autorizado (CTA) con Furukawa; Que, el Jefe del Area de Laboratorio INICTEL-UNI mediante Anexo al Informe Nº 548-211-INICTEL-UNIDPTC-AL, senala la Meta Presupuestal, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento a la cual se afectara el gasto que ocasione el viaje de los Ings. MORDAZA Lusmila Varela MORDAZA y MORDAZA De la MORDAZA Rivera; Que, el Area de Transferencia de Conocimientos del INICTEL-UNI con Informe Nº 855-2011-INICTEL-UNIDPTC-AL de 10 de noviembre de 2011, informa que el costo ­ beneficio para el INICTEL-UNI, de llegar a ser un Centro de Entrenamiento se MORDAZA de manifiesto con el realce que obtendra otorgando certificaciones avaladas por FURUKAWA y por los ingresos que se obtendran por los cursos dirigidos al publico interesados en tecnologias de cableado; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI por Informe Nº 322-2011-INICTEL-UNI-OPP de 15 de noviembre de 2011, manifiesta que siendo el costo beneficio de resultado positivo, aunado al potencial beneficio intangible del optimizar el posicionamiento del INICTEL-UNI, resulta favorable que se autorice la participacion en la Certificacion Furukawa, solicitada por la DPTC; Que, el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI mediante Proveido Nº 2544-11-DE, contenido en el Informe Nº 3222011-INICTEL-UNI-OPP autoriza la participacion de dos profesionales de la Direccion de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, para que participen en el Curso de Instructores con Certificacion FURUKAWA; Que, la Ley N° 27619 regula la autorizacion de viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Publico y que se encuentren comprendidos en las entidades publicas sujetas al ambito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en via de excepcion, el viaje en Comision de Capacitacion de los Ings. MORDAZA Lusmila Varela MORDAZA y MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, profesionales del Area de Laboratorio de la Direccion de Proyectos y Transferencia de Conocimientos del INICTELUNI, a la MORDAZA de Curitiba ­ Brasil, del 29 de noviembre al 03 de diciembre. Articulo Segundo.- Otorgar a los Ings. MORDAZA Lusmila Varela MORDAZA y MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, el total de los montos que se indican a continuacion, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participacion en la capacitacion referida en los considerandos de la presente Resolucion, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino de la referida comision: Pasajes Aereos por dos personas Seguro de Asistencia Internacional S/. 6 000.00

S/. 556.00 S/. 5 600.00 S/. 12 156.00

Articulo Tercero.- Los gastos senalados en el articulo anterior seran financiados a traves de los Recursos Directamente Recaudados (Meta15) del INICTEL-UNI. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje de los Ings. MORDAZA Lusmila Varela MORDAZA y MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA deberan presentar ante el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el articulo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del 002 INICTEL-UNI. Articulo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 722897-1

Oficializan resultado de elecciones y reconocen a docentes como Rector, Vicerrectora Academica y Vicerrector de Investigacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA COMISION DE ORDEN Y GESTION Secretaria General RESOLUCION Nº 2149-2011-R-COG-UNFV San MORDAZA, 9 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 302-2011-CEE-UNFV, de fecha 08.11.2011, del Presidente del Comite Electoral Externo, mediante el cual remite la Resolucion Nº 0103-CEE-UNFV2011, de fecha 04.11.2011; en la que se proclama como RECTOR de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, al Dr. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Medicina "Hipolito Unanue" de esta MORDAZA Superior de Estudios; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria en su Articulo 39° norma: "Cada Universidad tiene un Comite Electoral Universitario ... El Comite Electoral Universitario es MORDAZA y se encarga de organizar, conducir y controlar los Procesos Electorales, asi como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables... El MORDAZA de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad MORDAZA el funcionamiento del Comite Electoral Universitario"; Que, mediante Resolucion Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25 de junio del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores designo a un Comite Electoral Externo para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA con la autonomia y atribuciones prevista en el Articulo 39° de la Ley Universitaria N° 23733, cuyo objetivo es conducir los Procesos Electorales en forma eficiente y transparente, que den legitimidad correspondiente a las autoridades elegidas, a traves de una buena organizacion, conduccion y supervision de dichos procesos para elegir a los miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, con la eleccion de los Decanos de las respectivas Facultades; y, mediante Resolucion N° 1116-2010-ANR de fecha 12 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional de Rectores, ratifica y prorroga el

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