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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454128 la facultad de designar una Comisión de Orden y Gestión a fi n de revertir la situación que la originó; De la revisión de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, así como de la Resolución Nº 898-2002-ANR, se aprecia que no se ha establecido en dichos documentos el criterio para fi jar los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que designa la ANR, recayendo dicha facultad en el Presidente de la ANR de acuerdo a la atribuciones que se le ha conferido en la normas citadas; asimismo, se debe tener presente que los montos de honorarios que establece el CONAFU lo hace a fi n de homologar las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Gobierno, por lo que corresponde a cada universidad publica gestionar su implementación ante el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los documentos de gestión correspondientes; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina que se apruebe la propuesta de modifi cación de la Resolución Nº 518-2009, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las universidades públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, cuyo fi nanciamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 518- 2009-CONAFU, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, cuyo fi nanciamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- SUGERIR que los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, perciban como renumeración mensual el siguiente monto: Presidente : S/. 12,000.00 Vicepresidentes : S/. 11,000.00 Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 722145-1 Autorizan cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C. por Universidad Privada Leonardo Da Vinci S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 538-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la Resolución Nº 503-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 363-2011- CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 673-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 03 de noviembre de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las nuevas universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modifi car el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, estableciendo: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del fecha 13 de Julio del 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (:…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 202-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad y provincia Trujillo, departamento de La Libertad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas de Información, cada una con 40 vacantes por Ciclo Académico; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 10 de agosto de 2011, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, invocando su calidad de Gerente General de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC, se presenta ante este Consejo Nacional a fi n de solicitar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información (UNET) por la de Universidad Privada Leonardo Da Vinci (UPL), sustentando su pedido en los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia, adjuntado copia de la factura del pago de tasa por autorización de cambio de nombre de la universidad; Que, por Resolución Nº 503-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resuelve: Admitir a Trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información por el de Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; Que, por Informe Legal Nº 363-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de octubre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que la administrada cumplió con los requisitos establecidos en el ítem Nº 27 (Autorización de cambio de nombre) del TUPA vigente: el acuerdo de cambio de denominación adoptado por el órgano máximo de la sociedad, pago de derecho por dicho trámite. En relación a la solicitud del cambio de denominación, la administrada argumenta que la nueva denominación de UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI, responde a un acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta General de Accionistas y se tomó esa decisión porque LEONARDO DA VINCI, es un arquitecto símbolo del hombre del saber humano, genio universal, científi co, artista, fi lósofo y humanista, es la persona con mayor número de talentos en múltiples disciplinas que jamás ha existido; asimismo LEONARDO DA VINCI resume en su vida y su obra los valores que la universidad pretende inculcar en sus estudiantes: Humanismo, Ciencia, Tecnologías, Creatividad, Innovación y Emprendimiento. Además a nivel regional y nacional no existe otra universidad pública o privada con la denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 673-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información