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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454129 SAC por Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC y Requerir a la Universidad la minuta de modifi cación de la nueva denominación; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos, conforme lo establece el articulo 43º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad la minuta de modifi cación de la nueva denominación; con el objeto de que se proceda a su visado y posterior inscripción en los Registros Públicos, conforme lo establece el artículo 43º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 722146-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1317-2011-ANR Lima, 7 de noviembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio N° 02087-SG-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informe Nº 139-2011-DGDAC, de fecha 29 de septiembre de 2011, memorando Nº 919-2011-SE de fecha 04 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establece que son atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos; y concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios; Que, se desprende mediante ofi cio de vistos, que el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, estando a la observación del tercer considerando de la Resolución N° 0883-2011-ANR, remite a la Asamblea Nacional de Rectores el expediente que contiene la Resolución Rectoral N° 06034-R-09 de fecha 30 de diciembre de 2009 que resuelve ratifi car la creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca, aprobada con Resolución N° 05835-R-09 de fecha 18 de diciembre de 2009, con su respectivo proyecto de Plan Curricular, para el correspondiente trámite del Carné Universitario y efectos de formalizar la incorporación de la carrera profesional; Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que el proyecto de creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil ha sido organizado adecuadamente, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para su aprobación y funcionamiento, sugiriendo se expida la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto de resolución que declara la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca de la Universidad Nacional de San Marcos, así como su respectivo Plan Curricular; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca de la Universidad Nacional de San Marcos, así como su respectivo Plan Curricular, cumpliendo con lo provisto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 722142-1 Declaran que la Universidad Privada del Norte cumple con los requisitos de creación y funcionamiento de menciones para el programa Maestría Ejecutiva de Administración de Empresas en la Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1345-2011-ANR Lima, 11 de noviembre de 2011