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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454122 Despacho del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure la licencia concedida a la citada magistrada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional; debiendo precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, mientras dure la licencia concedida a la doctora Erika Nuñez Orihuela, con efectividad a partir del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. 722871-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 471-2011-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, el Informe Legal Nº 243-2011- CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 676-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de agosto de 2011 y el Acuerdo Nº 592-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; (el subrayado es nuestro) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” del Estatuto del CONAFU, uno de sus fi nes es: “a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente”; Que mediante Resolución Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento General de Admisión de aplicación a todas las universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 243-2011-CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, la Comisión Jurídica, opina que es procedente la modifi cación planteada por el Consejero de Asuntos Académicos; de acuerdo a los fundamentos siguientes: “La Ley Universitaria en su artículo 21º precisa que “La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la presente ley, una o dos veces en cada año durante el período de vacaciones…”. Debido a ello, el único momento no discriminatorio es el examen ordinario de admisión que no tiene más condición que el certifi cado del 5to año de educación secundaria. Las otras modalidades o formas siempre plantean y plantearán condiciones. Por ello en el caso de Evaluación de Alto Rendimiento deberá ser dirigido para los estudiantes de 5º año de Educación Secundaria; siendo uno de los parámetros adicionales a ser considerados en la evaluación del estudiante el haberse mantenido en el tercio superior o haber obtenido como promedio de califi caciones igual o superior a 15 del Primero al Cuarto año de Educación Secundaria.- Que, en la actualidad las universidades institucionalizadas llevan a cabo procesos de admisión para los estudiantes del 5to año de secundaria, orientados a admitir alumnos con talentos o aptitudes que acrediten la idoneidad para seguir estudios universitario en una determinada carrera, dicho ingreso se hace efectivo cuando los estudiantes del quinto año de media concluye satisfactoriamente el año escolar.- Con esta nueva modalidad se logra admitir alumnos con mayores probabilidades de éxito durante sus estudios universitarios; todo ello, contrastado con lo establecido en el Reglamento General de Admisión para Universidades bajo competencia del CONAFU, Resolución Nº 086-2007-CONAFU, en el cual no se encuentra prevista la modalidad de admisión a través de la evaluación de postulantes con alto rendimiento, difi culta que las universidades bajo competencia de este Consejo Nacional capten a los mejores alumnos de los centros escolares; siendo ello así, debemos indicar que si la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 no prohibe que las universidades institucionalizadas puedan efectuar Concurso de Admisión dirigidos a estudiantes con altas califi caciones o pertenecientes al Tercio Superior, el mismo criterio debería ser de aplicación a las universidades bajo competencia del CONAFU, en virtud al principio-