Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

Despacho del Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, mientras dure la licencia concedida a la citada magistrada. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribucion se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que esten en el ejercicio del cargo jurisdiccional; debiendo precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, estas se realizaran en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto analisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumiran las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideracion su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2° de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, mientras dure la licencia concedida a la doctora MORDAZA Nunez MORDAZA, con efectividad a partir del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2011. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. SS. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. 722871-1

676-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de agosto de 2011 y el Acuerdo Nº 592-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; (el subrayado es nuestro) Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. "a" del Estatuto del CONAFU, uno de sus fines es: "a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente"; Que mediante Resolucion Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, se aprueba el Reglamento General de Admision de aplicacion a todas las universidades bajo competencia del CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 243-2011-CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, la Comision Juridica, opina que es procedente la modificacion planteada por el Consejero de Asuntos Academicos; de acuerdo a los fundamentos siguientes: "La Ley Universitaria en su articulo 21º precisa que "La admision a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el articulo 56° de la presente ley, una o dos veces en cada ano durante el periodo de vacaciones...". Debido a ello, el unico momento no discriminatorio es el examen ordinario de admision que no tiene mas condicion que el certificado del 5to ano de educacion secundaria. Las otras modalidades o formas siempre plantean y plantearan condiciones. Por ello en el caso de Evaluacion de Alto Rendimiento debera ser dirigido para los estudiantes de 5º ano de Educacion Secundaria; siendo uno de los parametros adicionales a ser considerados en la evaluacion del estudiante el haberse mantenido en el MORDAZA superior o haber obtenido como promedio de calificaciones igual o superior a 15 del Primero al MORDAZA ano de Educacion Secundaria.- Que, en la actualidad las universidades institucionalizadas llevan a cabo procesos de admision para los estudiantes del 5to ano de secundaria, orientados a admitir alumnos con talentos o aptitudes que acrediten la idoneidad para seguir estudios universitario en una determinada MORDAZA, dicho ingreso se hace efectivo cuando los estudiantes del MORDAZA ano de media concluye satisfactoriamente el ano escolar.- Con esta nueva modalidad se logra admitir alumnos con mayores probabilidades de exito durante sus estudios universitarios; todo ello, contrastado con lo establecido en el Reglamento General de Admision para Universidades bajo competencia del CONAFU, Resolucion Nº 086-2007-CONAFU, en el cual no se encuentra prevista la modalidad de admision a traves de la evaluacion de postulantes con alto rendimiento, dificulta que las universidades bajo competencia de este Consejo Nacional capten a los mejores alumnos de los centros escolares; siendo ello asi, debemos indicar que si la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 no prohibe que las universidades institucionalizadas puedan efectuar Concurso de Admision dirigidos a estudiantes con altas calificaciones o pertenecientes al MORDAZA Superior, el mismo criterio deberia ser de aplicacion a las universidades bajo competencia del CONAFU, en virtud al principio-

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican Reglamento General de Admision para Universidades bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 471-2011-CONAFU MORDAZA, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 086-2007-CONAFU de fecha 19 de marzo del 2007, el Informe Legal Nº 243-2011CONAFU-CJ de fecha 04 de agosto de 2011, el Oficio Nº

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