Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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g. En general toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas del MORDAZA de Admision, sera causal de eliminacion inmediata del postulante. Articulo 60º La Universidad inhabilitara para postular nuevamente a quienes incurran en lo senalado en el Articulo 52º del presente Reglamento, independientemente de las acciones legales a que MORDAZA lugar y si el implicado fuera miembro de la comunidad universitaria (alumno, administrativo o docente) sera denunciado y sancionado con la separacion temporal o definitiva de la Universidad. CAPITULO XII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La Comision de Admision sera responsable del cumplimiento del presente Reglamento, resolviendo los casos no contemplados en el. 722144-1

Modifican la Res. Nº 518-2009-CONAFU y sugieren montos de remuneracion mensual para miembros de Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Publicas
RESOLUCION Nº 509-2011-CONAFU MORDAZA, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Oficio Nº 0039-2011CONAFU-JABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, Acuerdo Nº 600-2011-CONAFU de la Sesion Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 333-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 05 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 383-2011-CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvio: "Homologar las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2004; quedando las remuneraciones establecidas de la siguiente manera: Presidente: S/. 7.000.00 nuevos soles, Vicepresidentes: S/. 6.500.00 nuevos soles, y Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras: S/. 5.500.00 nuevos soles"; Que, mediante Oficio Nº 0039-2011-CONAFUJABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero de Asuntos Administrativos, senala que referente a la propuesta de los sueldos que percibirian los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades con Autorizacion Provisional, propone el haber mensual de S/. 12,000.00 nuevos soles al Presidente y S/.11, 000.00 nuevos soles para los Vicepresidentes, indicando que esta propuesta se MORDAZA en la similitud de los montos asignados a los miembros de Comision de Orden y Gestion nombrados en la Asamblea Nacional de Rectores, como es el caso de la Universidad de Huancavelica; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 6002011 de fecha 21 de setiembre de 2011, se solicita a la

Comision Juridica un informe legal sobre la propuesta de aumento de remuneraciones para los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional presentada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Que, mediante Informe Legal Nº 333-2011-CONAFUCJ de fecha 30 de setiembre de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, luego de realizar el analisis de la solicitud requerida senala: Que el presente informe no contiene opinion sobre el monto planteado, debido a que esa atribucion corresponde al Pleno del CONAFU, el documento de la materia versa sobre el analisis legal de la procedencia del incremento de las renumeraciones establecidas en la Resolucion Nº 518-2009-CONAFU. La propuesta de aumento de renumeraciones se debe de contrastar con las siguientes normas: Ley Nº 28212, la cual tiene por finalidad desarrollar el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a jerarquia y renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, dicha MORDAZA crea la Unidad Renumerativa del Sector Publico ­ URSP, que servira como referencia para el pago de la renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo; por lo expuesto la Comision Juridica, opina que la propuesta materia de consulta se encuadra dentro de la normatividad vigente, siendo potestad del Pleno del CONAFU su aprobacion; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en Sesion de fecha 05 de octubre de 2011, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Modificar la Resolucion Nº 518-2009-CONAFU, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Publicas que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, cuyo financiamiento debera ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, solicita a la Comision Juridica un informe ampliatorio sobre la propuesta de renumeraciones de los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2011CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, remite el informe complementario senalando: Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el cual modifica la Ley Nº 28212, estableciendo en su articulo 2º que "Ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, en el articulo 1º fija la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2011. En el mismo sentido el Decreto Supremo Nº 074-2011 establece la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2012; De las normas citadas se desprende, que las renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado tienen como tope la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles de acuerdo a la Unidad de Ingreso del Sector Publico fijados para los anos 2011 y 2012, por lo tanto la propuesta de renumeracion de los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Comision de Gobierno se encuentra dentro de los margenes establecidos por las normas MORDAZA referidas, por lo que se ajusta a la normatividad vigente; asimismo, se debe de tener en consideracion que la Asamblea Nacional de Rectores amparada en lo establecido por la Ley Nº 26490 y la Ley Nº 27602 y por la Resolucion Nº 898-2002-ANR, Reglamento de Intervencion de Universidades Publicas y Privadas, en caso de ocurrir graves irregularidades tiene

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