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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454127 g. En general toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas del Proceso de Admisión, será causal de eliminación inmediata del postulante. Artículo 60º La Universidad inhabilitará para postular nuevamente a quienes incurran en lo señalado en el Artículo 52º del presente Reglamento, independientemente de las acciones legales a que haya lugar y si el implicado fuera miembro de la comunidad universitaria (alumno, administrativo o docente) será denunciado y sancionado con la separación temporal o defi nitiva de la Universidad. CAPÍTULO XII DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Unica.- La Comisión de Admisión será responsable del cumplimiento del presente Reglamento, resolviendo los casos no contemplados en él. 722144-1 Modifican la Res. Nº 518-2009-CONAFU y sugieren montos de remuneración mensual para miembros de Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas RESOLUCIÓN Nº 509-2011-CONAFU Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 0039-2011- CONAFU-JABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, Acuerdo Nº 600-2011-CONAFU de la Sesión Pleno del CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2011, el Informe Legal Nº 333-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 05 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 383-2011-CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 518-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvió: “Homologar las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de abril de 2004; quedando las remuneraciones establecidas de la siguiente manera: Presidente: S/. 7.000.00 nuevos soles, Vicepresidentes: S/. 6.500.00 nuevos soles, y Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras: S/. 5.500.00 nuevos soles”; Que, mediante Ofi cio Nº 0039-2011-CONAFU- JABR recibido con fecha 13 de setiembre de 2011, el Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Administrativos, señala que referente a la propuesta de los sueldos que percibirían los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades con Autorización Provisional, propone el haber mensual de S/. 12,000.00 nuevos soles al Presidente y S/.11, 000.00 nuevos soles para los Vicepresidentes, indicando que esta propuesta se basa en la similitud de los montos asignados a los miembros de Comisión de Orden y Gestión nombrados en la Asamblea Nacional de Rectores, como es el caso de la Universidad de Huancavelica; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 600- 2011 de fecha 21 de setiembre de 2011, se solicita a la Comisión Jurídica un informe legal sobre la propuesta de aumento de remuneraciones para los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional presentada por el Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Que, mediante Informe Legal Nº 333-2011-CONAFU- CJ de fecha 30 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de realizar el análisis de la solicitud requerida señala: Que el presente informe no contiene opinión sobre el monto planteado, debido a que esa atribución corresponde al Pleno del CONAFU, el documento de la materia versa sobre el análisis legal de la procedencia del incremento de las renumeraciones establecidas en la Resolución Nº 518-2009-CONAFU. La propuesta de aumento de renumeraciones se debe de contrastar con las siguientes normas: Ley Nº 28212, la cual tiene por fi nalidad desarrollar el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a jerarquía y renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, dicha norma crea la Unidad Renumerativa del Sector Publico – URSP, que servirá como referencia para el pago de la renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo; por lo expuesto la Comisión Jurídica, opina que la propuesta materia de consulta se encuadra dentro de la normatividad vigente, siendo potestad del Pleno del CONAFU su aprobación; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 635-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Modifi car la Resolución Nº 518-2009-CONAFU, en el extremo de proponer una nueva escala de remuneraciones para los integrantes de las comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, cuyo fi nanciamiento deberá ser tramitado por cada universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, solicita a la Comisión Jurídica un informe ampliatorio sobre la propuesta de renumeraciones de los miembros de las Comisiones Organizadoras bajo competencia de este Consejo Nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2011- CONAFU-CJ de fecha 08 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, remite el informe complementario señalando: Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el cual modifica la Ley Nº 28212, estableciendo en su articulo 2º que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre; Que, el Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, en el artículo 1º fi ja la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011. En el mismo sentido el Decreto Supremo Nº 074-2011 establece la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2012; De las normas citadas se desprende, que las renumeraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado tienen como tope la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles de acuerdo a la Unidad de Ingreso del Sector Público fi jados para los años 2011 y 2012, por lo tanto la propuesta de renumeración de los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Comisión de Gobierno se encuentra dentro de los márgenes establecidos por las normas antes referidas, por lo que se ajusta a la normatividad vigente; asimismo, se debe de tener en consideración que la Asamblea Nacional de Rectores amparada en lo establecido por la Ley Nº 26490 y la Ley Nº 27602 y por la Resolución Nº 898-2002-ANR, Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, en caso de ocurrir graves irregularidades tiene