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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450955 y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-5 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Trawler Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 552-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de setiembre del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00037099 del 24 de mayo del 2007, presentado por la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, los artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiologicos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Así, el Ministerio de la Producción sobre la base de la evidencia cientí fi ca disponible y de factores socioeconómicos determina según el tipo de pesquería, la regulación del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental del país, se rige entre otros por el principio precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza cientí fi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y e fi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento jurídico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, “Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es precisamente la falta de certeza cientí fi ca – aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo -, si resulta exigible que haya indicios razonables y su fi cientes de su existencia y que su entidad justifi que la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”; Que, el literal d) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 095- Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases cientí fi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;Que, a través del O fi cio NºDE-100-024-2008- PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el O fi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remite “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega de la embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo”. En dicha opinión técnica el IMARPE, señala que “(…) el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es su fi ciente, y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en alta mar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa (…)”. En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamaño actual de la fl ota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; así como de las autorizaciones de incremento de fl ota y aplicaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgado en virtud al artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por IMARPE, a través del O fi cio Nº DE-100- 024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el O fi cio Nº DE- 100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, a través del escrito del visto, la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C, solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 570 m3 de capacidad de bodega cada una, a fi n de dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con red de cerco, al amparo del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, el artículo 413º de la Ley General de Sociedades, establece que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro; Que, de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en su calidad de órgano cientí fi co, a través del O fi cio Nº 100-024-2008-PRODUCE/IMP y DE-100- 053-2009-PRODUCE/IMP, así como, del resultado de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas dentro del marco del ROP de jurel y caballa, conforme a la evaluación realizada por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se determina que existen indicios razonables y su fi cientes para adoptar medidas de preservación de los recursos jurel y caballa que conllevan en aplicación del principio precautorio, a denegar la presente solicitud, atendiendo al estado actual de las citadas pesquerías; Estando informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 484-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 924-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 2 5977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de