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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450954 listados publicados por las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE y Nº 169-2010-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 698160-4 Amplían límite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante R.M. Nº 198-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2011-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2011VISTOS: El O fi cio Nº DE-100-262-2011-PRODUCE/ IMP del 28 de septiembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 743-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de septiembre de 2011 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 146-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 30 de septiembre de 2011 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de Jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y Caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante el O fi cio Nº DE-100-262-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Informe sobre la “Situación de los recursos Jurel ( Trachurus murphyi ) y Caballa ( Scomber japonicus ) en la costa peruana a setiembre de 2011”, con el que da a conocer los resultados de la actividad extractiva de los citados recursos durante los meses de enero a septiembre de 2011, con énfasis en las descripciones de sus variaciones en la distribución y concentración, principales característica biológicos-pesqueras y observaciones complementarias obtenidas durante el desarrollo de las últimas operaciones cientí fi cas (cruceros, operación Eureka y exploraciones de embarcaciones comerciales) y seguimiento de la pesca industrial y artesanal, recomendando continuar con el desarrollo de la actividad extractiva, debiendo considerarse como medida precautoria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las treinta mil (30,000) toneladas como máximo para el periodo de octubre a diciembre de 2011, en todo el litoral peruano, contemplando un estricto seguimiento y una óptima aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de Jurel y Caballa; Que, de acuerdo al Informe del Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con la ampliación del límite de captura de los mencionados recursos a setenta y cinco mil (75,000) toneladas respectivamente, para el periodo comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el límite de captura de los recursos Jurel ( Trachurus murphyi ) y Caballa ( Scomber japonicus ), establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 198-2011-PRODUCE, a setenta y cinco mil (75,000) mil toneladas respectivamente, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011, en todo el litoral peruano. En caso de cumplirse con el límite de captura establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos Jurel y Caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de Jurel y Caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientí fi co de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías