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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450956 igual capacidad de bodega, presentada por la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C, en virtud del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras, con capacidad de bodega de 570 m3 cada una, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 696207-7 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula CE-11169-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 553-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de setiembre del 2011Visto: el escrito de registro Nº 00044508-2009-4, de fecha 20 de abril de 2011; presentado por el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, del 10 de setiembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-BM, construida en el año 1992 y de 37.11 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 627-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de setiembre de 2010, en su artículo 1º se resuelve modi fi car la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera MI HUBERDINO 3, la misma que en adelante será CE-11169-CM; asimismo, en su artículo 2º se aprueba a favor del señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI HUBERDINO 3 con matrícula CE-11169-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB/DRP, condicionándose su vigencia al resultado de la demanda de Revisión Judicial ante la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Suprior de Justicia de Lima, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, a través del O fi cio Nº 1403-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de abril de 2011, emitido en razón al incumplimiento de lo dispuesto en los D.S. Nº 012 y 014-2008-PRODUCE, se le comunicó al señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA que la embarcación MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM presenta una diferencia entre la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca y la capacidad real, por lo que se hace de conocimiento el inicio de un procedimiento administrativo de caducidad; Que, mediante adjunto Nº 4 de fecha 20 de abril de 2011, el administrado sostiene que cumple con presentar el Certi fi cado Nacional de Línea Máxima de Carga y el Certi fi cado de Matrícula de la embarcación pesquera; sin embargo, advierte que se encuentra imposibilitado de pronunciarse respecto a la infracción atribuida en el o fi cio que le fue noti fi cado; toda vez, que cuando sucedieron los hechos aún no era propietario; Que, al respecto, conviene indicar que el procedimiento de caducidad iniciado no deriva de una infracción, sino que resulta ser una consecuencia de la aplicación del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir, de una condición establecida por Ley, para conservar el permiso de pesca obtenido correspondiente a determinada embarcación; por lo que, el administrado no puede alegar que los hechos advertidos constituyen sucesos sobre los cuales él no tiene mayor injerencia por haber adquirido la titularidad del permiso de pesca en fecha posterior, ya que si la embarcación pesquera pierde el derecho otorgado, este habrá obtenido una embarcación pesquera sin derecho administrativo alguno; Que, de la evaluación del expediente no se observa que el señor GERSON JUNIORS CHANCAFE LIZA actual titular de la embarcación MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, ni sus anteriores propietarios hayan regularizado la capacidad de bodega antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, antes del 24 de enero del 2009; Que, a fojas 174 y 175 del expediente se aprecia un escrito, de fecha 30 de noviembre de 2009, presentado por la señora EUDOCIA LIZA VDA. DE CHANCAFE, quien fuera la anterior titular del permiso de pesca de la embarcación, donde a efectos de levantar la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, adjunta una Declaración Jurada indicando que no se ha incrementado la capacidad de bodega sin adjuntar el correspondiente Certi fi cado de Matrícula de la embarcación pesquera; Que, asimismo, a fojas 170 a 173 obra los documentos presentados el 12 de junio del 2010, respecto al cumplimiento del numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, entre ellos se observa una Declaración Jurada donde advierten no haber incrementado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera y esta vez adjuntan el Certi fi cado de Matrícula de la embarcación pesquera; sin embargo, éste no muestra la capacidad de bodega de la misma siendo además, que se observa que dicho certi fi cado ha sido emitido por renovación; por lo tanto, no se puede veri fi car fehacientemente que dicha embarcación