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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450957 pesquera antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, haya regularizado su capacidad de bodega real frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración; Que, mas aún cuando, la Constancia de Veri fi cación de Capacidad de Bodega que obra a fojas 5 del expediente administrativo, no ha sido desvirtuada a lo largo del procedimiento; Que, por lo expuesto, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 109-98-CTAR-LAM-DRP, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 627-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 549-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 0533-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI HUBERDINO 3 de matrícula CE-11169-CM, Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 627-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 696207-8 Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 554-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de setiembre de 2011Vistos el escrito de Registro Nº 00061318-2011 de fecha 19 de julio de 2011, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.- COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO:Que, el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 707-2009- PRODUCEIDGEPP, de fecha 11 de septiembre del 2009, se resuelve aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada a la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 405-95-PE, modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Carretera Panamericana Norte km. 84 distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 040-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero del 2011, se resuelve aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., hasta el 17 de setiembre del 2011, el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante Resolución Directoral Nº 192-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 09 de abril del 2008, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, en el Portal Institucional se consigna a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., con actividad para elaborar harina de pescado convencional, para el establecimiento pesquero ubicado en la Av. Las Canarias Nº 216 distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con licencia de operación vigente otorgado mediante Resolución Directoral Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP con una capacidad de 88 t/h, de procesamiento pesquero. Asimismo, se observa que también se consigna a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., con actividad para elaborar harina de pescado de Alto Contenido Proteínico para el establecimiento pesquero ubicado en la Antigua Panamericana Norte Km. 84 distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; con permiso vigente otorgado mediante Resolución Directoral Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP, con una capacidad de 80 t/h; Que, mediante Resolución Directoral Nº 31-2011- PRODUCE/DGAAP, de fecha 18 de julio de 2011, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, la Certi fi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Reubicación total con innovación tecnológica de una planta de harina de pescado convencional de 88 t/h de capacidad ( Ex Pesquera Diamante S.A.), ubicada en Av. Las Canarias Nº 216 hacia un planta de harina de ACP que incrementaría su capacidad de 80 t/h a 168 t/h, ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte, ambas situadas en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima”. La capacidad de planta será fi jada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de acuerdo a su competencia funcional; Que, mediante el escrito del Visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. representada por la señorita GLADYS ROJAS SOLIS, apoderada de dicha empresa, solicita (i) autorización para traslado físico de 88 t/h de procesamiento de la planta ubicada en Av. Las Canarias Nº 216,distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima (ii) modi fi cación de capacidad de procesamiento de 80 t/h a 168 t/h, en su establecimiento de acuerdo al procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Así mismo, precisa que la solicitud de traslado físico de 88 t/h de capacidad de planta de harina de pescado convencionales con innovación tecnológica para una uni fi car a una planta de harina de alto contenido proteínico (ACP), conforme a lo establecido en la Certi fi cación Ambiental;